Nº 3.- Amparo. Corte Apelaciones - Recurso de amparo - Recursos procesales - Práctica Forense Procesal Civil. Tomo II: Escritos de Mera Tramitación y Recursos Procesales - Contratos - VLEX 857114796

Nº 3.- Amparo. Corte Apelaciones

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Actualizado aEnero 2021

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EN LO PRINCIPAL: Amparo. OTROSÍ: Acompaña documento.

Ilustrísima Corte Apelaciones

.........., Defensor Local de la ciudad de .........., por los imputados .......... (1), estado civil .........., de profesión u oficio .........., de .......... años de edad, domiciliado en .......... Nº .........., de la comuna de .........., de la ciudad de .......... y .......... (2), estado civil .........., de profesión u oficio .........., de .......... años de edad, domiciliado en .......... Nº .........., de la comuna de .........., de la ciudad de .......... ..........; ambos imputados en causa RUC .........., por el supuesto delito de Robo con Fuerza en las cosas en lugar no habitado, investigado por la Fiscalía Local de la ciudad de .........., a Usía, Ilustrísima, digo:

Que deduzco acción constitucional de amparo en favor de mis defendidos en la causa señalada, en relación con la resolución dictada por el Sr. Juez de .......... º Garantía de la ciudad de .......... y dictada con fecha .......... de .......... de .......... resolución judicial que ordenó la prisión preventiva de mis defendidos.

A juicio de esta defensa, esta resolución es claramente ilegal, puesto que infringe disposiciones constitucionales y legales expresas, incurriendo, así, en la infracción al artículo 21 de la Constitución Política de la República, según los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

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  1. - Respecto de los imputados, se ha formalizado investigación, a mis representados, por el Ministerio Público, como autores del delito de Robo con Fuerza en las Cosas en lugar No Habitado, tipificado por el artículo 432, en relación con el 442, ambos del Código Penal.

    El delito imputado contempla la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

  2. - Consta de los antecedentes de la investigación fiscal que ninguno de mis defendidos presenta anotaciones prontuariales, según se acredita con los extractos de filiación y antecedentes. Este solo hecho, según la Jurisprudencia mayoritaria, también aceptada por esta Iltma. Corte, basta para acreditar la atenuante del artículo 116 del Código Penal, respecto de mis dos defendidos.

  3. - Que, el Fiscal menciona en la formalización que podría aplicarse lo dispuesto por el artículo 72 inciso del Código Penal, por haber actuado mis representados, con otros sujetos menores de edad, debiendo aplicarse, eventualmente, un aumento de un grado en la pena.

    A este respecto, sólo cabe señalar que resulta evidente, a la luz de los mismos antecedentes planteados por la Fiscalía al momento de formalizar la investigación, que no se puede aplicar dicha norma, en este caso, bajo ninguna razón: El citado artículo es categórico al señalar que el requisito básico para su aplicación es que los mayores de edad "se hubieren prevalido de...

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