La muerte - 1ª Parte. Personas naturales - Personas. Sujetos de derecho. Quinta edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971902860

La muerte

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas19-45
LOS SUJETOS DEL DERECHO
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LA MUERTE
11.- FIN DE LA PERSONALIDAD NATURAL.
La vida de las personas termina con la muerte natural, según
el art.78 del Código Civil, que dice: “La persona termina en la
muerte natural”. Que para la mayoría de los autores es la cesación
de los fenómenos de vida, especialmente las funciones respiratorias
y encefálicas.2
12.- CLASIFICACIÓN.
La muerte natural admite una distinción entre:
1) Muerte real; y
2) Muerte presunta.
VEAMOS:
1) LA MUERTE REAL.
Es aquella que efectivamente consta su ocurrencia. Se sabe
efectivamente que la persona murió. En otros términos, es aquella
que se certifica constatando físicamente la cesación de las
funciones vitales. Cualquiera sea la causa que la produzca (edad
avanzada, enfermedad, accidente), produce el efecto de extinguir la
personalidad natural.
Esto se PRUEBA con un certificado de fallecimiento o
defunción que se inscribe en el Registro Civil. (Art.5 Ley 4.808
sobre Registro Civil). Para inscribir la defunción se hace con el
certificado del médico, con una resolución judicial que ordene
inscribir la defunción. El médico que certifique el fallecimiento
tendrá que hacerlo por medio de testigos, y estos tendrían que ser
revisados por el respectivo juez que corresponda.
La muerte, obviamente trae consecuencias jurídicas, por eso
interesa la fecha en que ocurrió la muerte de la persona y esta fecha
consta en la inscripción de la defunción.
2 Muerte clínica. Es cuando una persona es mantenida viva gracias a la intervención de aparatos
especiales que mantienen artificialmente ciertas funciones vitales.
LOS SUJETOS DEL DERECHO
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Las PARTIDAS son las que quedan en el Registro Civil, y lo
que uno saca de las partidas son certificados que son copias fieles
de las partidas.
Ejemplo: En el caso del hijo póstumo, desde esa fecha de la
muerte, se comienza a contar los días para saber si ha sido o no
concebido dentro del matrimonio.
EFECTOS DE LA MUERTE:
1) La muerte real da origen a la sucesión por causa de
muerte. Por el modo de adquirir “Sucesión por causa de muerte”.
(Art.955 del Código Civil).
2) Pone fin a la personalidad del individuo, es decir, a su
existencia legal. (Art.78 del Código Civil y art.5 de la Ley 4.808 sobre
Registro Civil)
3) Pone fin al matrimonio. Art.42 N°1 de la Ley 19.947 sobre
Matrimonio Civil.
4) Pone fin a la patria potestad. Si el que fallece es el padre o
la madre, salvo que corresponda ejercitar la patria potestad al otro.
(Art.270 Nº1 del Código Civil).
5) Da fuerza legal al testamento otorgado válidamente por el
causante. (Art.999 del Código Civil)
6) La muerte pone fin a ciertos contratos. La regla general,
es que la muerte no pone fin a todos los contratos, sólo pone fin a
determinados contratos: adagio "El que contrata para sí, contrata
también para sus herederos".
7) Determina la extinción de los derechos intransmisibles. Ej.
Alimentos, usufructo, uso, habitación, solidaridad.
8) Se extingue la oferta por la muerte del proponente. (Art.101
9) Terminan algunas instituciones como las guardas, cargos
otorgados en atención a las personas, el albaceazgo. Al igual que
algunas acciones. Ej. Nulidad de matrimonio. (Art.47 Ley 19.947).
TEORÍA DE LOS COMURIENTES.
Señala el art.79 del Código Civil: “Si por haber perecido dos o
más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio,
incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere

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