Los atributos de la personalidad - 1ª Parte. Personas naturales - Personas. Sujetos de derecho. Quinta edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971902862

Los atributos de la personalidad

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas47-92
LOS SUJETOS DEL DERECHO
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LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
25.- GENERALIDADES.
Hay atributos de la personalidad que están reglamentados en
el Código Civil; otros que no lo están pero si lo están en leyes
especiales dictadas en distintas normas y otros que simplemente
están en reglamentos.
Los atributos de la personalidad los podemos entender como
las propiedades o características inherentes a toda persona.
Como la personalidad es la aptitud legal del titular de derechos,
involucra la posibilidad de estar en relación con varias otras personas.
También con el grupo al cual pertenece.
También esta persona, como no es cosa, nació y tiene existencia
legal, tiene algunas atribuciones respecto de su propio cuerpo
(derechos de la personalidad, honor, imagen moral, etc.), y
generalmente no están reglamentados en nuestra legislación pero
puede uno donar su cadáver, disponer de algunos miembros de su
cuerpo. (Código Sanitario art.145 y Ss.)
Los atributos tradicionales de la personalidad son:
1.- La nacionalidad.
2.- El nombre.
3.- El estado civil.
4.- El domicilio.
5.- La capacidad de goce.
6.- El patrimonio.
ANÁLISIS PARTICULAR
1.- LA NACIONALIDAD.
Generalidades.
En nuestro Código Civil, no se reglamenta, pero se habla de
cuándo se hace diferencia entre chileno y extranjero, el art.56 del
Código Civil, dice: “Son chilenos los que la Constitución del Estado
declara tales. Los demás son extranjeros”.
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Distintas son las diferencias que hacen el derecho público en
materia de nacionalidad como lo tomado por el Código Civil. La
diferencia en esa materia radica excepcionalmente en cuanto al
extranjero que no tiene domicilio en Chile (no puede servir como
testigo). Otras excepciones se basan en algunas disposiciones
especiales como las que prohíben al extranjero adquirir terrenos,
propiedades cercanas a las fronteras o zonas determinadas
estratégicas. (D.L. 1.939, publicado en el Diario Oficial 10/11/1977).
La Constitución Política de la República, señala en su art.10,
11 y 12 quienes son chilenos, como se adquiere la nacionalidad por los
extranjeros, además, se regula la pérdida de la nacionalidad.
Definición.
Vínculo que une a una persona a un Estado determinado,
imponiendo deberes y obligaciones recíprocas.
La nacionalidad genera deberes recíprocos entre el Estado y sus
nacionales.
La nacionalidad no es lo mismo que la ciudadanía ya que está es
la que habilita para ejercer los derechos políticos, especialmente el
derecho a sufragio y a optar a cargos de elección popular. (Art.13
inciso 2 de la C.P.R.)
Principios generales de la nacionalidad.
Estos principios han sido consagrados por el Derecho
Internacional, son principalmente:
1.- La nacionalidad no se impone. Cumpliendo las
condiciones legales, cualquier individuo puede renunciar a su
nacionalidad.
2.- Todo individuo debe tener una nacionalidad. La
excepción son los apátridas. Ej. Gitanos y Palestinos.
3.- Nadie puede tener más de una nacionalidad. Sin
embargo, puede suceder que, por diferencia de legislaciones, un
individuo puede tener más de una nacionalidad.
Clases de nacionalidad.
1.- De origen. Se adquiere por el hecho de nacer y permanece
ligada la persona mientras no adquiera otra.
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2.- De elección. Se adquiere voluntariamente a través de la
naturalización o nacionalización.
Procedimientos para determinar la nacionalidad.
1.- Ius Solis. Consiste en que el individuo tiene la nacionalidad
del territorio en que ha nacido, aún cuando los padres sean
extranjeros.
2.- Ius Sanguinis. Consiste en que el individuo tiene la
nacionalidad de los padres, aún cuando haya nacido en el extranjero.
3.- Sistema mixto. Como uno y otro sistema ofrece
dificultades, la mayor parte de las legislaciones combinan los dos
sistemas, adoptando un sistema mixto, aunque en algunos prevalece el
ius sanguinis, como en los países europeos, y en otros predomina el ius
solis, como ocurre en los países americanos.
Adquisición de la nacionalidad chilena.
son chilenos:
1.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los
hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su
Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin
embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;
2.- Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio
extranjero, hallándose cualquiera de éstos en actual servicio de la
República, quienes se considerarán para todos los efectos como
nacidos en el territorio chileno;
3.- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio
extranjero, por el solo hecho de avecindarse por más de un año en
Chile;
4.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en
conformidad a la ley, renunciando expresamente a su nacionalidad
anterior. No se exigirá esta renuncia a los nacidos en país extranjero
que, en virtud de un tratado internacional, conceda este mismo
beneficio a los chilenos.

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