Existencia natural - 1ª Parte. Personas naturales - Personas. Sujetos de derecho. Quinta edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971902857

Existencia natural

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas13-18
LOS SUJETOS DEL DERECHO
13
EXISTENCIA NATURAL
6.- INTRODUCCIÓN.
La existencia legal, como sabemos, empieza con el
NACIMIENTO. Pero fuera de la existencia legal esta la existencia
natural, y esta es aquella que se inicia con la concepción y termina
con el nacimiento. No se tiene la certidumbre si esta existencia
natural se transformará en legal, porque no sabemos si va a nacer, y si
nace vivo.
Lo importante es que esta existencia natural también es objeto
de protección del derecho. Según el art.75 del Código Civil: “La ley
protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia,
tomará, a petición de cualquier persona o de oficio, todas las
providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia
del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o
la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta
después del nacimiento”.
Civilmente la ley protege la vida del que esta por nacer,
protegiendo a la madre de todo castigo ya que con ello peligra la vida
de la criatura. Protege también la ley a esta criatura haciendo tomar al
juez las providencias que le parezcan convenientes para proteger la
existencia del no nacido cuando estime que de algún modo peligra.
De este modo en materia penal se castiga el aborto malicioso.
En materia laboral se protege la criatura que esta por nacer
concediéndole a la madre el descanso prenatal y el fuero maternal.
Tratada en el Código del Trabajo.
La ley, según el art.77 del Código Civil, protege los derechos
del que esta por nacer. Dice el art.77 Código Civil. “Los derechos que
se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese
nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe.
Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el
recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido
al tiempo en que se defirieron. En el caso del artículo 74, inciso 2,
pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese
jamás existido”.

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