Causa nº 711/1998 (Casación). Resolución nº 20162 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 32301212

Causa nº 711/1998 (Casación). Resolución nº 20162 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
MovimientoSE ACOGE RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO Y DICTA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso711/1998
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos:

0 En causa rol Nº 60.779 del Primer Juzgado de Letras de Temuco, autos caratulados "M.B., J.H. y otros con Instituto de Normalización Previsional", los actores accionaron contra la demandada, representada por don J.N.H., para que se declare y ordene el pago de diferencias por concepto de desahucio con sus reajustes e intereses, porque al liquidarse y pagarse dicho beneficio sólo se consideró como antigüedad la registrada por los actores hasta el 5 de agosto de 1980, omitiendo la demandada considerar el período comprendido entre el 1º de marzo de 1981 y el 21 de julio de 1982, lapso en el cual los actores efectuaron aportes al fondo de desahucio; además, el Instituto demandado incurrió en error al considerar para el pago del referido beneficio de desahucio, el sueldo base de cada uno de los demandantes, debiendo haber sido sobre el total de sus remuneraciones.

El fallo de primera instancia de 29 de marzo de 1996, que se lee a fs. 224, acogió, con costas, la demanda y rechazó la excepción de prescripción opuesta por el Instituto Previsional.

Apelada la sentencia por la demandada, la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de 3 de febrero de 1998, según resolución escrita a fs. 436, la confirmó, previo rechazo de las incidencias de prescripción alegadas por el instituto previsional.

Contra esta resolución, el apoderado que representa a la demandada, ha deducido a fojas 439 recurso de casación en el fondo, indicando que dicho fallo se pronunció con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, por los fundamentos que se indicarán en la parte considerativa, solicitando que el recurso sea acogido, se invalide la sentencia impugnada y se dicte el pertinente de reemplazo.

A fojas 456 se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de que se trata, formulado por el Instituto de Normalización Previsional, señala que la sentencia recurrida incurre error de derecho, toda vez que vulnera las Leyes Nros. 5.730 y 7.998, en relación con la Ley Nº 18.141, al acceder a la reliquidación del desahucio solicitado por los actores, ya sea en cuanto a incluir en el período de cálculo el que media entre el 1º de marzo de 1981 al 21 de julio de 1982, como también al indicar que el beneficio solicitado se pague en relación a la última remuneración de los demandantes.

Segundo

Que la demandada como segundo capítulo del recurso, indica que los jueces de fondo han incurrido en infracción de ley al no considerar en la solución de la litis la prescripción especial de corto tiempo, alegada por su defensa, contemplada en los incisos 3º y 4º del artículo 4 de la ley Nº 19.260, respecto de los actores C.M. y A.L..

Tercero

Que con respecto al problema de fondo, el cual motiva el primer capítulo del recurso de casación, consistente en que el desahucio a pagar a los demandantes incluye, en su período de cálculo, el comprendido entre el 1º de marzo de 1981 al 21 de julio de 1982 y, que se considere para su base la última remuneración de los actores, se debe tener presente que con fecha 6 de agosto de 1980 se publico en el Diario Oficial el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3º, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, comenzando a regir con igual data.

Cuarto

Que en el referido texto legal su artículo 3º expresa: "las relaciones de los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con ésta se regirán por las disposiciones del Decreto ley Nº 2.200, de 1978, del Código del Trabajo y sus normas complementarías y demás normas comunes al sector privado"; por su parte el artículo 3º transitorio indica: "el desahucio o indemnización por años de servicios que a la fecha de su retiro...

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