Decreto con Fuerza de Ley núm. 3, publicado el 06 de Agosto de 1980. DISPONE NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL D.L. QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
D.F.L. N° 3, 1980 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
DISPONE NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL D.L. QUE INDICA
(Publicado en el Diario Oficial N° 30.734, de 6 de agosto de 1980)
D.F.L. N° 3.- Santiago, 4 de Julio 1980.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 14° transitorio del D.L. N° 2.758, de 1979, se dicta el siguiente:
Decreto con fuerza de ley;
En la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá haber negociación colectiva en los términos establecidos en el D.L. número 2.758 y sus modificaciones.
La negociación colectiva referida en el artículo anterior se efectuará por establecimiento, los que se definen a continuación entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos del D.L. N° 2.758, de 1979.
Los proyectos de contrato colectivo correspondientes a cada establecimiento en la primera negociación, se presentarán al empleador dentro de las fechas que se indican y por los plazos que se establecen:
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Establec. Fecha Inicio Vigencia Plazo por
Presentac. Contrato el que se
Proyec. Col. Negoc.
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Ferrocarril 13-18 Oct. 1° Dic. 80 19 meses
Arica-La Paz 1980
Red Norte 17-22 Nov. 1° Ene. 81 18 meses
1980
Red Central 15-20 Mar. 1° May. 81 24 meses
1981
Administrac. 15-20 May. 1° Jul. 81 12 meses
Central 1981
Red Sur 15-20 Abr. 1° Jun. 81 24 meses
1981
Depto. Maestranza 15-20 May. 1° Jul. 81 23 meses
1981
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Para todos los efectos de la negociación colectiva se entiende:
1) Establecimiento Ferrocarril de Arica a La Paz, entendiéndose por tal el Ferrocarril de igual denominación que comprende el conjunto de vías férreas, obras, edificios, servicios, maestranzas, dependencias, instalaciones y oficinas existentes en Arica y entre ésta y la estación Visviri, inclusive.
2) Establecimiento Ferrocarril del Norte, entendiéndose por tal el conjunto de vías férreas, principales y ramales, incluido el Ferrocarril Transandino, obras, maestranzas, edificios, servicios, dependencias, instalaciones y oficinas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado existentes en la zona comprendida entre Iquique-Zapiga hasta Calera y sus ramificaciones perpendiculares entre la boca Sur del Túnel Matucana, señalada por la punta de aguja del desviador N° 25 B en la línea de acceso Sur a dicho túnel y la Estación Puerto y el Ferrocarril Transandino por Juncal.
3) Establecimiento Administración Central, entendiéndose por tal la Dirección General y las Subdirecciones.
4) Establecimiento Red Central del Ferrocarril del Sur, entendiéndose por tal el conjunto de vías férreas, principales y ramales, obras, maestranzas, edificios, servicios, dependencias, instalaciones y oficinas de la Empresa de Ferrocarriles del Estado que existan en la zona comprendida entre estación Alameda y cambios norte, estación Chillán.
5) Establecimiento Red Sur del Ferrocarril del Sur, entendiéndose por tal el conjunto de vías férreas, principales y ramales, obras, maestranza, edificios, servicios, dependencias, instalaciones y oficinas de la Empresa de Ferrocarriles del Estado que existan entre los cambios Norte de la Estación Chillán y...
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