Ley núm. 18141, publicada el 21 de Julio de 1982. MODIFICA DECRETO LEY N° 3.501, DE 1980, Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES E INTERPRETA PRECEPTOS QUE INDICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470689494

Ley núm. 18141, publicada el 21 de Julio de 1982. MODIFICA DECRETO LEY N° 3.501, DE 1980, Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES E INTERPRETA PRECEPTOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

MODIFICA DECRETO LEY N° 3.501, DE 1980, Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES E INTERPRETA PRECEPTOS QUE INDICA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.501, de 1980, modificado por el artículo 1° del decreto ley N° 3.625, de 1981:

  1. - Suprímese en la letra c) del N° 1 del inciso primero del artículo 1° y en la letra c) del N° 1 del inciso segundo del artículo 2°, la frase "liberados de imposiciones";

  2. - Elimínanse en la letra d) del N° 1 del inciso primero del artículo 1° y en la letra d) del N° 1 del inciso segundo del artículo 2°, las expresiones "o no";

  3. - Suprímense las cotizaciones de la columna 2 en las letras a), b) y c) del N° 12 del inciso primero del artículo 1°;

  4. - Reemplázase la letra k) del N° 13 del inciso primero del artículo 1°, por la siguiente:

    "k) Empleados de Notarías, Conservadores y Archiveros Judiciales

    4,45% 5,29% 0,22% ------ 13,96%";

  5. - Sustitúyese la letra k) del N° 13 bis del inciso primero del artículo 1°, por la siguiente:

    "k) Empleados de Notarías, Conservadores y Archiveros Judiciales

    4,45% 5,29% 0,22% ------ 9,56%";

  6. - Agréganse al N° 14 del inciso primero del artículo 1°, las siguientes letras g) y h):

    "g) Trabajadores de Imprentas de Obras, afectos al artículo 33 de la Ley N° 17.322

    4,87% ----- 0,21% ------ 16,45%" y

    " h) Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico y trabajo nocturno, afectos al artículo 33 de la Ley N° 17.322.

    4,82% ----- 0,21% ------ 17,18%";

  7. - Intercálanse entre los N°s. 14 y 15 del inciso prinero del artículo 1°, los siguientes N°s. 14 bis, 14 bis 1 y 14 bis 2:

    "14 bis.- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Departamento Periodistas, liberados de imposiciones:

    1. Régimen General

      3,42% 7,0% 0,20% ------ 8,31%

    2. Régimen General, ambiente tóxico y trabajo nocturno:

      3,39% 6,95% 0,20% ------ 9,06%

    3. Periodistas

      3,42% 7,0% 0,20% ------ 9,14%

    4. Periodistas, ambiente tóxico y trabajo nocturno

      3,39% 6,95% 0,20% ------ 9,89%

    5. Trabajadores de Imprentas de Obras

      4,53% 6,95% 0,20% ------ 7,92%

    6. Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico y trabajo nocturno

      4,49% 6,89% 0,20% ------ 8,68%

    7. Trabajadores de Imprentas de Obras, afectos al artículo 33 de la Ley N° 17.322

      4,87% ----- 0,21% ------ 7,48%

    8. Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico y trabajo nocturno, afectos al artículo 33 de la Ley N° 17.322

      4,82% ----- 0,21% ------ 8,29%"

      "14 bis 1.- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Departamento Periodistas, imponentes afectos al desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960:

    9. Régimen General

      3,68% 5,43% 0,23% ------ 17, 95%

    10. Régimen General, ambiente tóxico y trabajo nocturno

      3,64% 5,38% 0,22% ------ 18,71%

    11. Periodistas

      3,68% 5,43% 0,23% ------ 18,86%

    12. Periodistas, ambiente tóxico y trabajo nocturno

      3,64% 5,38% 0,22% ------ 19,60%

    13. Trabajadores de Imprentas de Obras

      4,87% 5,38% 0,22% ------ 17,48%

    14. Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico y trabajo nocturno

      4,82% 5,33% 0,22% ------ 18,22%"

      "14 bis 2.- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Departamento Periodistas, imponentes afectos al desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, liberados de imposiciones:

    15. Régimen General

      3,68% 5,43% 0,23% ------ 8,90%

    16. Régimen General, ambiente tóxico y trabajo nocturno

      3,64% 5,38% 0,22% ------ 9,74%

    17. Periodistas

      3,68% 5,43% 0,23% ------ 9,81%

    18. Periodistas, ambiente tóxico y trabajo nocturno

      3,64% 5,38% 0,22% ------ 10,63%

    19. Trabajadores de Imprentas de Obras

      4,87% 5,38% 0,22% ------ 8,51%

    20. Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico y trabajo nocturno

      4,82% 5,33% 0,22% ------ 9,33%.";

  8. - Agrégase al inciso primero del artículo 1°, el siguiente N° 18 bis:

    "18 bis.- Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, imponentes liberados de imposiciones:

    1. Régimen General

      4,00% ------ 0,20% ------ 13,72%

    2. Imponentes de la ex Caja de Previsión de los Obreros Municipales de Santiago:

      4,00% ------ 0,20% ------ 13,72%

  9. - Agrégase al artículo 1°, el siguiente inciso final:

    "Los trabajadores del Ministerio de Obras Públicas afiliados a la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y afectos al régimen de desahucio establecido en los artículos 80 de la Ley N° 15.840 y de la Ley N° 17.326, deberán efectuar una cotización de 3,46% de sus remuneraciones imponibles, destinada al financiamiento del Fondo de Desahucio a que se refieren dichas normas. Lo dispuesto en este inciso es sin perjuicio de las cotizaciones establecidas en el N° 7 del inciso primero de este artículo.";

  10. - Sustitúyese por 1,135, el factor establecido en la letra k) del N° 13 del inciso...

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