Modificación y modernización de la tipificación de los delitos que sancionan los juegos de azar e incrementos de sanciones en el Código Penal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516109

Modificación y modernización de la tipificación de los delitos que sancionan los juegos de azar e incrementos de sanciones en el Código Penal.

Fecha20 Julio 2005
Número de Iniciativa3935-07
Fecha de registro20 Julio 2005
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBoeninger Kausel, Edgardo, Foxley Rioseco, Alejandro, García Ruminot, José, Matthei Fornet, Evelyn, Ominami Pascual, Carlos
MateriaCÓDIGO PENAL, JUEGOS DE AZAR
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS QUE SANCIONAN LOS JUEGOS DE AZAR E INCRE




MOCION


PARA INICIAR UN PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS QUE SANCIONAN LOS JUEGOS DE AZAR E INCREMENTOS DE SANCIONES EN EL CÓDIGO PENAL.


I.- REGIMEN JURÍDICO SOBRE JUEGOS DE AZAR, LOTERÍAS, SORTEOS Y CONCURSOS.


Los juegos de azar son aquellos en los cuales el resultado depende en forma principal y determinante de la suerte. Esta clase de juegos se encuentra prohibida por el ordenamiento jurídico y sólo pueden ser autorizados por una ley. Lo mismo cabe decir respecto de las apuestas sobre los resultados de un juego de azar.


Así el artículo 60 N° 19 de la Constitución Política dispone:


Sólo son materias de ley”:

19° Las que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general”


En consecuencia, los juegos de azar y las apuestas, son materias en que no existe libertad contractual, y excepcionalmente el Estado ha declarado lícita esta actividad, mediante normas jurídicas que expresamente autorizan la creación de loterías, casinos e hipódromos, e inclusive facultan al Presidente de la República para autorizar rifas y sorteos para organismos que realizan asistencia social, obras pías etc., una vez al año para cada entidad.


En Chile, la legislación civil establece que existe objeto ilícito en las deudas provenientes de los juegos de azar, vale decir, las obligaciones que generan estos juegos son nulas y sin valor alguno. Al respecto, el artículo 2259 del Código Civil señala: “Sobre los juegos de azar se estará a lo dicho en el artículo 1.466”. De acuerdo al artículo 1.466 del Código Civil: “Hay asimismo, objeto ilícito en las deudas contraídas en juegos de azar, en la venta de libros cuya circulación es prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de la prensa; y generalmente todo contrato prohibido por las leyes.”







II.- REGIMEN JURÍDICO DE EMPRESAS DE LOTERÍAS AUTORIZADAS POR LEY PARA ADMINISTRAR JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS.


A) POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA S.A.


Polla Chilena de Beneficencia S.A. es una sociedad anónima del Estado, creada en virtud de la Ley 18.851 de 1989, en la cual son accionistas la Corporación de Fomento de la Producción y el Fisco de Chile con un 99% y un 1% del capital social respectivamente. En su calidad de sociedad anónima abierta creada por ley tiene personalidad jurídica, patrimonio propio, lleva contabilidad y confecciona balance anual.


En virtud de su naturaleza jurídica de sociedad anónima abierta está sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, y como empresa del Estado de la Contraloría General de la República.


El artículo 2° de la ley citada precedentemente establece que su objeto social es la realización y administración de los sorteos de lotería y la organización, administración, operación y control del sistema de pronósticos deportivos y apuestas relacionadas con competencias deportivas, en conformidad con las normas del decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo del Ministerio de Hacienda N°152, de 1980. Asimismo, dispone que le corresponde a esta empresa la administración de sorteos de números, juegos de azar de resolución inmediata y combinación de ambos en la forma dispuesta en el artículo 90 de la Ley 18.768.



B) LOTERÍA DE CONCEPCIÓN.


De acuerdo con la Ley 18.568, publicada en el Diario Oficial el 30 de octubre de 1986, es la Universidad de Concepción, corporación de derecho privado, la que está autorizada para mantener, realizar y administrar un sistema de sorteos de Lotería en conformidad a las disposiciones de dicha ley. La realización y administración de este sistema de sorteos se efectúa a través de una repartición denominada Lotería de Concepción, que forma parte integrante de la Universidad de Concepción y carece de personalidad jurídica.


La Lotería de Concepción es administrada por el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción (Directorio compuesto por 7 miembros), quien puede delegar alguna de sus facultades al Gerente General de Lotería.


En materia de fiscalización, la Contraloría General de la República solamente tiene atribuciones para fiscalizar el cumplimiento del porcentaje que debe destinarse a premios y del porcentaje destinado a las instituciones beneficiarias de los sorteos. Al igual que Polla Chilena, el artículo 90 de la Ley 18.768. faculta a esta empresa la administración de sorteos de números, juegos de azar de resolución inmediata y combinación de ambos en la forma dispuesta en dicha ley.


Por consiguiente, la Lotería de Concepción aunque se le otorgue por ley la calidad de “repartición” de la Universidad, su régimen es de derecho público, en lo que respecta a la actividad de realizar y administrar un sistema de sorteos, por cuanto las funciones que establece la ley, no son posibles sin autorización legal expresa.


Por tanto, la concesión legal que se ha otorgado a ambas empresas de lotería respectivamente, tiene como finalidad que los juegos de azar que la ley les ha encargado administrar, generen aportes a beneficiarios como el Fisco y a instituciones sin fines de lucro, relevantes para el bien común y la asistencia social, en la forma y porcentajes que se establecen en los respectivos cuerpos legales que las rigen. Tal es así que los juegos de azar son considerados como impuestos indirectos que contribuyen al Erario Nacional.


Por último, cabe señalar que los juegos de azar que administran ambas empresas están gravados en virtud de la Ley 18.110, con un impuesto específico de exclusivo beneficio fiscal, con una tasa del 15%, que se aplica sobre el precio de venta al público, sin considerar el impuesto sobre los boletos y las apuestas. Asimismo, Polla Chilena es sujeto de impuesto de 1ª categoría como sociedad anónima en conformidad a las normas generales.



III.- ANTECEDENTES DE HECHO SOBRE EL JUEGO ILEGAL QUE SE HA DESARROLLADO EN CHILE.


Instalación de máquinas de autojuego o “tragamonedas” en locales comerciales y espacios públicos en diferentes comunas del país.


Desde hace algunos años han empezado a internarse al país numerosas máquinas de juego del tipo “tragamonedas” de similares características a las utilizadas en los casinos de juego, consistentes en equipos electrónicos o mecánicos que funcionan con el pago de una apuesta entregando premios en dinero a cambio de dicho precio. La defensa judicial de los empresarios que las administran se ha centrado en que en ellas predominaría la destreza física o intelectual del jugador por sobre la suerte, siendo que en realidad son simplemente máquinas electrónicas o mecánicas de autojuego en que en la determinación de la circunstancia de ganar o perder predomina el azar o la suerte.


Dichas máquinas tragamonedas se encuentran instaladas en los más diversos tipos de locales comerciales, ferias e incluso en la vía pública, estimándose que existen más de 10.000 máquinas a lo largo del país, concentradas en la comunas de más escasos recursos. Polla Chilena frente ante tales flagrantes delitos ha interpuesto las querellas criminales ante los tribunales competentes por infracción a los artículos 276, 277 y 292 del Código Penal, requiriendo a las Intendencias de las diversas Regiones para que en conformidad al artículo Art. 77 del DFL 22, Ley de Régimen Interior, reprima esta actividad delictual.


Sobre la materia, es dable señalar que producto de este negocio que se realiza al margen de la ley, el Fisco de Chile deja de percibir considerables recursos por la acción del juego ilegal que se efectúa en este tipo de máquinas de autojuego o tragamonedas. Se calcula que la existencia de alrededor de 10.000 máquinas tragamonedas ilegales en el país, las que recaudan diariamente en promedio mas de $50.000.-, esto es un total de $500.000.000. Por tanto, en un escenario absolutamente conservador, si sólo vendieran $20.000.- diarios por cada máquina se vendería un total de $6.000.- millones mensuales. Si dichas ventas correspondieran a juegos de azar autorizados como los de Polla y Lotería, en promedio el 40% de esa suma se destinaría al pago impuestos y aportes a beneficiarios, quienes recibirían $2.400.- millones mensuales. Por consiguiente, los juegos de azar que se realizan a través de máquinas tragamonedas por...

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