Ley núm. 18851, publicada el 22 de Noviembre de 1989. TRANSFORMA A LA EMPRESA DEL ESTADO POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA EN SOCIEDAD ANONIMA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 18.851
TRANSFORMA A LA EMPRESA DEL ESTADO POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA EN SOCIEDAD ANONIMA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de sorteos de lotería y apuestas relacionadas con competencias deportivas, en conformidad a las disposiciones de esta ley.
De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán una sociedad anónima que se denominará Polla Chilena de Beneficencia S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
El objeto de esta sociedad será la realización y administración de los sorteos de lotería y la organización, administración, operación y control del sistema de pronósticos deportivos y apuestas relacionadas con competencias deportivas, en conformidad con las normas del decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 152, de 1980. Asimismo, corresponderá a esta empresa la administración de sorteos de números, juegos de azar de realización inmediata y combinación de ambos en la forma dispuesta en el artículo 90 de la ley N° 18.768.
Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social, incluida la constitución o incorporación a sociedades siempre y cuando no signifique dar o ceder a ningún título el giro principal de administración de sorteos de lotería y apuestas relacionadas con competencias deportivas a que se refiere el inciso anterior.
La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será la continuadora legal de la Empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal. No obstante lo anterior, la referida Empresa se entenderá subsistente solamente para los efectos indicados en el inciso segundo del artículo 5° de la presente ley.
En la constitución de la sociedad anónima corresponderá al Fisco, una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción, una participación del 99%.
Los socios deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior y en caso de que se propongan aumentos de capital sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables.
El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, determinará y asignará los derechos, obligaciones y patrimonio inicial de la sociedad anónima que se permite constituir por esta ley y traspasará al Fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción la proporción...
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