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Ley núm. 18568, publicada el 30 de Octubre de 1986. ESTABLECE NORMAS SOBRE LOTERIA DE CONCEPCION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

ESTABLECE NORMAS SOBRE LOTERIA DE CONCEPCION

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Autorízase a la Universidad de Concepción para mantener, realizar y administrar un sistema de sorteos de lotería, en conformidad a las disposiciones de esta ley.

La realización y administración de este sistema de sorteos se hará a través de una repartición denominada Lotería de Concepción, que será parte integrante de la Universidad de Concepción y carecerá de personalidad jurídica. No obstante, deberá llevar contabilidad independiente, con balance anual que se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación, tanto en Santiago como en Concepción.

Artículo 2°

Los sorteos de la Lotería de Concepción se realizarán semana por medio, en forma alternada con los que efectúe Polla Chilena de Beneficencia. En ambos casos, podrán ser 26 en cada año calendario, o 27, según corresponda.

Los premios podrán consistir en dinero o en dinero y especies.

Artículo 3°

La Lotería de Concepción será administrada por el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción, quien podrá delegar alguna de sus facultades en el gerente de la señalada Lotería en la forma que determine el reglamento.

El gerente de la Lotería de Concepción será nombrado y removido por el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción.

El personal de dicha Lotería se nombrará, a propuesta de su gerente, por el organismo colegiado mencionado en el inciso anterior y se regirá por las disposiciones del decreto ley N° 2.200, de 1978, y sus normas complementarias.

Artículo 4°

Las atribuciones y deberes del gerente y de los demás empleados directivos, y todo lo concerniente a la forma y lugar en que deban realizarse los sorteos, características de los boletos, agencias y subagencias, listas de premios y pagos, y demás aspectos técnicos de este juego, serán determinados por el reglamento.

Artículo 5°

Del valor total de los boletos que se emitan en cada sorteo, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.110, deberá destinarse un 60% para premios.

Del valor total de los boletos vendidos en cada sorteo, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.110, se destinará un 5% para los fines previstos en el artículo siguiente.

Todo el remanente, incluidos los premios en dinero obtenidos por los boletos no vendidos y los premios en dinero no cobrados dentro del plazo señalado en el artículo 8° de esta ley, corresponderá por el solo ministerio de la ley a la Universidad de Concepción para el cumplimiento de sus fines académicos. Con cargo a este remanente, la Universidad de Concepción destinará los fondos necesarios para solventar los gastos de administración, comisiones, publicidad y promoción que demande la realización de los sorteos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los premios mayores de cada sorteo que determine el reglamento tendrán una deducción del 2% de su valor, que se destinará a bonificar al Agente que venda el boleto, o fracción del mismo, correspondiente a dichos premios. Si el vendedor fuere Subagente, el referido porcentaje se repartirá entre éste y su Agente por partes iguales.

Artículo 6°

La Lotería de Concepción distribuirá y pagará, directamente el 5% a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior entre las instituciones que a continuación se indican, en la siguiente proporción:

- Universidad de Chile _______________________ 21,5%

- Universidad Católica de Chile ______________ 21,5%

- Fundación Adolfo Matthei ___________________ 1,0%

- Cruz Roja de Chile _________________________ 4,0%

- Consejo de Defensa del Niño ________________ 38,0%

- Servicio de Salud, Concepción-Arauco para el

Hospital "Guillermo Grant Benavente" _______ 5,0%

- Corporación Nacional de Protección a la

Ancianidad-CONAPRAN ________________________ 4,5%

- Corporación de Ayuda al Niño Limitado-COANIL 4,5%

A partir de la fecha en que cualquiera de las entidades beneficiarias deje de desarrollar el fin principal para el cual fue instituida, que se declarará mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda o de Justicia, en el caso de las Corporaciones o Fundaciones, cesará en su derecho a participar del fondo a que...

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