Decreto 23 - MODIFICA DECRETO Nº 312, DE 2006, QUE REGLAMENTA PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 459444574

Decreto 23 - MODIFICA DECRETO Nº 312, DE 2006, QUE REGLAMENTA PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor27 de Agosto de 2013

MODIFICA DECRETO Nº 312, DE 2006, QUE REGLAMENTA PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS

Núm. 23.- Santiago, 14 de marzo de 2013.- Vistos: El DS Nº 312 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Espacios Públicos, la ley Nº 16.391 y en especial lo dispuesto en su artículo 2º Nos 1º, 3º y 5º, artículos 13 y 34 Nos 10 y 12 y el artículo 58; el DL Nº 1.305 de 1975; el DS Nº 355 (V. y U.), de 1976; el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976; la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando: Que es necesario implementar mejoras al Programa Concursable de Espacios Públicos, especialmente en lo relativo a la respuesta a la ciudadanía de los procesos de postulación y selección de proyectos.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el DS Nº 312 (V. y U.), de 2006, que reglamenta Programa de Espacios Públicos, en el sentido de reemplazar sus artículos 1º, 5º y 7º, por los siguientes:

Artículo 1°

El presente decreto reglamenta el Programa Concursable de Espacios Públicos, destinado a financiar proyectos que permitan recuperar y construir espacios públicos en áreas urbanas consolidadas en deterioro, contribuyendo con la puesta en valor y mejora de zonas patrimoniales, sectores emblemáticos, zonas deterioradas y de escasos recursos.

Las obras correspondientes a este programa tendrán por objeto reconocer y proteger el patrimonio urbano, reforzar la identidad local y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, transformando estos lugares en espacios públicos equipados, seguros y adecuados para el descanso, el esparcimiento y el encuentro social.

Excepcionalmente, tratándose de proyectos localizados en áreas rurales, la aplicación del Programa será evaluada y definida por el respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo mediante resolución fundada, cautelando que no se originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 5º

Mediante resoluciones del respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en periódico de circulación nacional y/o regional, se convocará a postulación para la selección de los proyectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR