Decreto 23 - MODIFICA DECRETO Nº 312, DE 2006, QUE REGLAMENTA PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 27 de Agosto de 2013 |
MODIFICA DECRETO Nº 312, DE 2006, QUE REGLAMENTA PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS
Núm. 23.- Santiago, 14 de marzo de 2013.- Vistos: El DS Nº 312 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Espacios Públicos, la ley Nº 16.391 y en especial lo dispuesto en su artículo 2º Nos 1º, 3º y 5º, artículos 13 y 34 Nos 10 y 12 y el artículo 58; el DL Nº 1.305 de 1975; el DS Nº 355 (V. y U.), de 1976; el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976; la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando: Que es necesario implementar mejoras al Programa Concursable de Espacios Públicos, especialmente en lo relativo a la respuesta a la ciudadanía de los procesos de postulación y selección de proyectos.
Decreto:
Modifícase el DS Nº 312 (V. y U.), de 2006, que reglamenta Programa de Espacios Públicos, en el sentido de reemplazar sus artículos 1º, 5º y 7º, por los siguientes:
El presente decreto reglamenta el Programa Concursable de Espacios Públicos, destinado a financiar proyectos que permitan recuperar y construir espacios públicos en áreas urbanas consolidadas en deterioro, contribuyendo con la puesta en valor y mejora de zonas patrimoniales, sectores emblemáticos, zonas deterioradas y de escasos recursos.
Las obras correspondientes a este programa tendrán por objeto reconocer y proteger el patrimonio urbano, reforzar la identidad local y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, transformando estos lugares en espacios públicos equipados, seguros y adecuados para el descanso, el esparcimiento y el encuentro social.
Excepcionalmente, tratándose de proyectos localizados en áreas rurales, la aplicación del Programa será evaluada y definida por el respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo mediante resolución fundada, cautelando que no se originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Mediante resoluciones del respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en periódico de circulación nacional y/o regional, se convocará a postulación para la selección de los proyectos...
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