Decreto 312 - REGLAMENTA PROGRAMA DE ESPACIOS PUBLICOS Y DEROGA DECRETO N°245, DE 2001 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241197370

Decreto 312 - REGLAMENTA PROGRAMA DE ESPACIOS PUBLICOS Y DEROGA DECRETO N°245, DE 2001

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PROGRAMA DE ESPACIOS PUBLICOS Y DEROGA DECRETO N°245, DE 2001

Santiago, 12 de diciembre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 312.- Visto: La Ley N° 16.391 y en especial lo dispuesto en su artículo 2° N°s. 1°, 3° y 5°, artículos 13 y 34 N°s 10 y 12 y el artículo 58; el D.L. Nº 1.305 de 1975; el D.S. N° 355 (V. y U.), de 1976; el D.S. N° 397 (V y U.), de 1976; la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1°

El presente decreto reglamenta el Programa Concursable de Espacios Públicos, destinado a financiar proyectos que permitan recuperar y construir espacios públicos en áreas urbanas consolidadas en deterioro, contribuyendo con la puesta en valor y mejora de zonas patrimoniales, sectores emblemáticos, zonas deterioradas y de escasos recursos.

Las obras correspondientes a este programa tendrán por objeto reconocer y proteger el patrimonio urbano, reforzar la identidad local y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, transformando estos lugares en espacios públicos equipados, seguros y adecuados para el descanso, el esparcimiento y el encuentro social.

Excepcionalmente, tratándose de proyectos localizados en áreas rurales, la aplicación del Programa será evaluada y definida por el respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo mediante resolución fundada, cautelando que no se originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 2º

Mediante este Programa se podrán construir obras nuevas o rehabilitar obras existentes, tales como iluminación, mobiliario urbano, soluciones básicas de aguas lluvia, conformación y mejoramiento de áreas verdes, zonas de juego, recreación, equipamiento menor como quioscos, odeones, juegos infantiles, y otras similares, a fin de permitir la recuperación de plazas, plazoletas, avenidas, calles, pasajes, paseos, sendas peatonales y de otros espacios urbanos para los destinos...

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