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Modifica la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de vacancia del Alcalde y causales de cesación en el cargo de concejal.

Fecha16 Marzo 2011
Número de Iniciativa7536-06
Fecha de registro16 Marzo 2011
EtapaArchivado
MateriaALCALDES, CONCEJALES, MUNICIPIOS
Autor de la iniciativaArenas Hödar, Gonzalo, Auth Stewart, Pepe, Cornejo González, Aldo, De Urresti Longton, Alfonso, Espinosa Monardes, Marcos, García García, René Manuel, Godoy Ibáñez, Joaquín, Montes Cisternas, Carlos, Schilling Rodríguez, Marcelo, Teillier Del Valle, Guillermo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de vacancia del Alcalde y causales de cesación en el cargo de concejal.

Boletín N° 7536-06


Vistos: Lo dispuesto en los artículos , , , 19º, 63º y en el Capítulo XIV de la Constitución Política de la República y en las Leyes Orgánicas Constitucionales de Municipalidades y de Partidos Políticos.



Considerando:

1.- Que nuestro país ha consolidado su democracia, normalizando las instituciones y avanzando paulatinamente hacia mayores grados de participación de la comunidad en la designación de sus autoridades locales.

2.- Que, en ese sentido, se transitó desde los rígidos sistemas autoritarios y corporativos previstos en el texto original de la Carta Fundamental de 1980, hacia procedimientos democráticos para la elección de autoridades municipales, a través de sucesivas modificaciones legales.

3.- Que, en efecto, la elección democrática de alcaldes y concejales fue una de los primeros objetivos del Gobierno del Presidente Patricio Aylwin, tras el retorno a la democracia.

El 18 de Mayo de 1990, a sólo dos meses de asumir el mando de la Nación, se enviaba al Parlamento un proyecto en este sentido. La iniciativa generó el rechazo de la oposición de la época.

Como lo consigna la prensa, lo anterior se motivaba en la cercanía de esta enmienda con la aprobada en 1989, lo que se enmarcaba, a juicio de las colectividades, en un intento paulatino de desarmar la institucionalidad heredada del régimen militar.

Adicionalmente, la Unión Demócrata Independiente sostuvo que la reforma propuesta contribuiría a "politizar" los municipios y a reponer una institución – los concejos municipales - de “probada ineficacia” hasta antes del 11 de septiembre de 1973.

La UDI afirmaba, en cambio, la necesidad que los alcaldes fueran elegidos por los Consejos de Desarrollo Comunal, CODECOs, tal como lo prescribía el texto de la Carta Fundamental de 1980, mecanismo que evitaría que alcaldes respondieran a demandas políticas, sino que, por el contrario, se sujetarían a los "auténticos intereses de las comunidades"

Tras meses de negociaciones, en Agosto de 1991, se conviene en un acuerdo que posibilitaría la elección democrática de los municipios. Fruto de ello se instauraría, a través de la reforma constitucional Ley 19.097 y la Ley 19.130, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, un sistema de elección semidirecta, mediante el cual resultaba electo alcalde el candidato que siendo la primera mayoría obtuviera un elevado umbral de preferencias individuales (35%) y perteneciera, además, al pacto triunfador.

En caso de que ello no ocurriera se entregaba la decisión a la mayoría del concejo. En tal situación, producto del habitual empate en dichas instancias, el período era distribuido entre las primeras mayorías.

4.- Que dicho sistema si bien permitió la elección democrática de las autoridades municipales generó muchas críticas. Las principales decían relación con la inexistente separación entre las postulaciones a alcaldes y concejales, el elevado umbral para la elección directa y la división del período resultante, lo que hacía ineficaz la gestión.



Por lo anterior, en mayo de 1995, se propone una nueva reforma al sistema electoral. Ella sería aprobada definitivamente mediante la ley 19.452, en abril de 1996, comenzando a regir para los comicios que se llevarían adelante a fines del mismo año.



El procedimiento aprobado mantuvo la lista única de candidatos, pero se facilitó la elección del postulante más votado de la comuna, siempre que su lista cumpliera con un umbral de un 30%. Ya no se requería que el pacto fuera mayoritario. En caso de no poder aplicarse, resultaría electo quien recibiera la primera mayoría de la lista más votada.



5.- Que este mecanismo si bien supuso un avance mantenía algunos de los defectos originales, siendo el principal la persistencia de una lista única, sin diferenciación entre los postulantes a alcaldes y concejales.



A ello se agregó que producto de haber eliminado el requisito de pertenecer el candidato más votado a la lista mayoritaria para ser ungido, en numerosos municipios del país resultaron electos alcaldes que no representaban a la mayoría comunal.



6.- Que, como consecuencia de esas deficiencias, en mayo de 1997 se presentó un nuevo proyecto de ley tendiente a posibilitar definitivamente la elección directa y separada de alcaldes y concejales.



Éste tras ser inicialmente rechazado en el Senado, por la oposición, fue repuesto por la Cámara de Diputados, gracias a un acuerdo político entre la Concertación y Renovación Nacional, siendo definitivamente aprobado como Ley 19.737 en Julio de 2001, rigiendo desde las elecciones del año siguiente hasta la fecha.

7.- Que, como puede apreciarse, el paulatino cambio en la legislación tiene una clara orientación en el sentido de permitir que se exprese con mayor nitidez la soberanía popular, minimizando el rol de las direcciones partidarias o de cuerpos intermedios.

8.- Que, sin embargo, las disposiciones actuales referidas a la vacancia del cargo de Alcalde no se enmarcan en esos mismos objetivos. En efecto, el artículo 62 de la Ley Orgánica respectiva dispone que dicho cargo sea suplido por aquél concejal que sea elegido por la mayoría de sus pares.

El problema es que el escaso número de concejales provoca usualmente empates en el número de éstos, situación que impide reflejar el respaldo ciudadano de las listas respectivas, posibilitando que resulten electas para suplir la vacancia personas que no representan el ideario del alcalde que deja el cargo, depositario de la mayoría comunal.

Esta falencia ya había sido advertida en 1997, durante la tramitación del proyecto que culminó en el actual sistema de elección directa y separada de alcaldes y concejales.

En...

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