Modifica la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para permitir el cierre de pasajes en condiciones que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503337

Modifica la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para permitir el cierre de pasajes en condiciones que indica.

Fecha06 Noviembre 2008
Número de Iniciativa6188-06
Fecha de registro06 Noviembre 2008
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAedo Ormeño, René, Chahuán Chahuán, Francisco, Sepúlveda Hermosilla, Roberto
MateriaCALLES Y PASAJES, MUNICIPIOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para permitir el cierre de pasaje, en condiciones que indica

Boletín N° 6188&8209;06


Fundamentos del proyecto.


De conformidad a lo dispuesto en el artículo 589 del Código Civil, las calles, cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nación, se encuentran comprendidas entre los denominados bienes nacionales de uso público.


La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, contenida en el Decreto Supremo N° 47 de Vivienda, del año 1992, en su artículo 1.1.2 define a la calle como una "vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías, y que comprende tanto las calzadas, como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso público".


Esta misma disposición define al pasaje, como una "vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida a otras vías o espacios de uso público y edificada en uno o ambos costados".


Al tenor de esta definición, resulta indudable que un pasaje también tiene la calidad de bien nacional de uso público, lo cual se encuentra corroborado por lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de Vivienda, del año 1976.


Constituye una de las atribuciones esenciales de las municipalidades, el administrar los bienes nacionales de uso público, según lo prescribe el artículo letra c) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, acción que debe materializar el respectivo alcalde, conforme lo dispone el artículo 63 letra f) del mismo texto legal.


El fenómeno recurrente de la delincuencia que se ha estado arraigando en los últimos años en diversas ciudades y comunes de nuestro país, lo que hace aconsejable cerrar o restringir el acceso a los pasajes de poblaciones o conjuntos habitacionales que no...

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