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Modifica la ley N°21.230, para facilitar y ampliar el acceso al ingreso familiar de emergencia

Fecha20 Julio 2020
Número de Iniciativa13656-31
Fecha de registro20 Julio 2020
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.251 (Diario Oficial del 03/08/2020)
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19, INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 21.230, PARA FACILITAR Y AMPLIAR EL ACCESO AL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA.

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Santiago, 17 de julio de 2020.






M E N S A J E Nº 115-368/






A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley N° 21.230, para facilitar y ampliar el acceso al Ingreso Familiar de Emergencia.


I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


Hoy estamos enfrentando la pandemia sanitaria del COVID-19, la más grave de los últimos 100 años, que ya ha contagiado a más de trece millones de personas a nivel mundial.


Las familias de nuestro país se han visto fuertemente afectadas por dicha pandemia sanitaria y por una crisis económica, que ha traído consigo una grave recesión mundial y que implicará retrocesos en todas las economías del mundo.


En razón a lo anterior, como Gobierno hemos implementado una importante batería de medidas, tales como el fortalecimiento del sistema de salud y la ampliación de este último en materia de capacidad para poder proteger la vida de las personas.


En este escenario, el 19 de marzo de 2020 presentamos un Plan Económico de Emergencia, que contemplaba una inyección de recursos por $11.750 millones de dólares, correspondientes al 4,7% del PIB para reforzar el presupuesto de salud, proteger los ingresos de las personas y sus fuentes laborales, entregar liquidez al sistema productivo y apoyar a las pequeñas y medianas empresas. Este plan se materializó en leyes de rápido despacho gracias a la colaboración del H. Congreso Nacional, entre las cuales podemos destacar la ley N° 21.225, que establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile, que entregó el primer apoyo monetario a los hogares mediante el Bono COVID; y la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, con el objeto de proteger el empleo, evitando que la actual situación de crisis económica genere el innecesario término de una gran cantidad de relacionales laborales.


Posteriormente, el 8 de abril de este año, se anunció la segunda etapa del Plan Económico de Emergencia que incluyó la extensión del Fogape (Fondo de Garantía para pequeños y medianos empresarios), materializado a través de la ley N° 21.229; y el diseño de un nuevo beneficio en apoyo de los hogares que se concretó en el Ingreso Familiar de Emergencia mediante la ley N° 21.230, compuesto por tres aportes extraordinarios de cargo fiscal para los hogares más vulnerables de nuestro país que dependen de ingresos informales.


En este contexto, se debe mencionar el “Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia por la Protección de los ingresos de las familias y la Reactivación económica y del Empleo”, acuerdo alcanzado el 14 de junio del presente año, que implica un marco fiscal para desarrollar las próximas iniciativas que tienen por objeto enfrentar la situación sanitaria y económica que atraviesa el país, y que asciende a US$12.000 millones por 24 meses. Dicho acuerdo tuvo como uno de sus principales ejes la ayuda a las familias, ampliando y fortaleciendo el Ingreso Familiar de Emergencia tanto en sus montos como en beneficiarios, lo que se concretó mediante la ley Nª 21.243, y robusteciendo la Red de Protección Social creada para proteger a las familias durante la emergencia.


En este sentido, el reciente 14 de julio se anunciaron nuevas medidas, que contemplan fundamentalmente un apoyo a las familias de clase media. Estas iniciativas incluyen un aporte directo a la clase media, la entrega de un préstamo blando, a una tasa de interés real de 0% y solidario, la postergación del pago de dividendos de créditos hipotecarios, la ampliación del programa de subsidio de arriendo, la ampliación y postergación del Crédito con Aval Estado (CAE) y la postergación de pago de contribuciones para la clase media. Así, el día 15 de julio recién pasado, este Gobierno ingresó al H. Congreso Nacional un proyecto de ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media, que concreta parte de las referidas medidas (boletín N° 13.653-05).


Con ello, y sumado a los otros apoyos antes mencionados, buscamos poder entregar tranquilidad y protección a las familias en los difíciles momentos que enfrentamos como país.


El proyecto de ley que se presenta hoy busca establecer un acceso más simplificado y expedito al Ingreso Familiar de Emergencia, introduciendo modificaciones a la ley N°21.230, que concede el Ingreso Familiar de Emergencia.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
  1. Eliminación y modificación de requisitos para optar al Ingreso Familiar de Emergencia

El proyecto de ley viene a modificar el Ingreso Familiar de Emergencia creado por ley N° 21.230, aumentando el universo de beneficiarios al eliminar el requisito de vulnerabilidad basado en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica, requiriendo solo integrar el Registro Social de Hogares definido en el decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.


A dicha modificación se agrega la eliminación de otro requisito establecido en la propia ley, el cual exigía a los hogares beneficiarios pertenecer al 80 por ciento más vulnerable de acuerdo con el Indicador Socioeconómico de Emergencia.


Así, para acceder a los aportes del Ingreso Familiar de Emergencia ya no será exigencia acreditar la situación de vulnerabilidad socioeconómica mediante el Instrumento Caracterización Socioeconómica de la ley N° 20.379 y el Indicador Socioeconómico de Emergencia.

  1. Formas de acreditar el requisito de ingresos

El proyecto de ley además simplifica la manera de acreditar los ingresos de los hogares que soliciten el beneficio.

Para dichos efectos, se utilizará solo la información declarada por estos, simplificando de manera directa la postulación a este beneficio.

  1. Eliminación del Indicador Socioeconómico de Emergencia

El proyecto de ley elimina el Indicador Socioeconómico de Emergencia, simplificando así aún más los requisitos para acceder a este beneficio. En este sentido, se elimina cualquier referencia a este instrumento.

  1. Simplificación del proceso de reclamación

El proyecto de ley elimina la obligación del Ministerio de Desarrollo Social y Familia de contrastar la información declarada por los solicitantes con aquella contenida en el Registro de Información Social. Así, se busca simplificar los procesos de reclamación haciéndolos más eficientes.


Por otro lado, y en aquellos casos en que no se haya ejercido el derecho a reclamo, esta iniciativa legislativa incorpora la facultad del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, de informar a dichas personas la posibilidad de actualizar sus ingresos, para efectos de acceder al beneficio.

  1. Normas transitorias

El proyecto de ley establece en su artículo primero transitorio que las modificaciones establecidas en el mismo serán aplicables, como regla general, para el pago del tercer aporte y siguientes del Ingreso Familiar de Emergencia.




No obstante lo anterior, las modificaciones referidas al proceso de reclamación serán aplicables para el pago del segundo aporte en adelante.


Asimismo, el mismo artículo establece que para quienes hayan solicitado el tercer aporte con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y no hubiesen actualizado sus ingresos en conformidad a lo dispuesto en el nuevo inciso final del artículo 10 de la ley N° 21.230, se ordenará el pago de dicho aporte tomando en consideración la última información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6 de la ley Nº 19.949 que caracterice la situación socioeconómica del hogar. Ello significa, en concreto, que habiéndose ya realizado la postulación, ésta se basará en la información disponible en dicho Registro en los casos que no se actualicen los ingresos.


Por último, el artículo segundo transitorio dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará...

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