Ley núm. 21229, publicada el 24 de Abril de 2020. AUMENTA EL CAPITAL DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS (FOGAPE) Y FLEXIBILIZA TEMPORALMENTE SUS REQUISITOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 843857612

Ley núm. 21229, publicada el 24 de Abril de 2020. AUMENTA EL CAPITAL DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS (FOGAPE) Y FLEXIBILIZA TEMPORALMENTE SUS REQUISITOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.229

AUMENTA EL CAPITAL DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS (FOGAPE) Y FLEXIBILIZA TEMPORALMENTE SUS REQUISITOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo primero.- Modifícase el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase la expresión "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras" por "Comisión para el Mercado Financiero" todas las veces que aparece.

2) Intercálase en el artículo 1°, entre las palabras "pequeños" y "empresarios" la frase "y medianos".

3) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:

  1. Agrégase, a continuación de la letra i), la siguiente letra j), nueva:

    "j) Un aporte fiscal de hasta 3.000.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.".

  2. Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

    "El Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo si es que éste no registra un monto de garantías tal que se supere lo instruido por la Comisión para el Mercado Financiero conforme al artículo 5° de esta ley, durante un periodo de 6 meses consecutivos. Sin embargo, habiéndose materializado tales retiros de capital, ante una superación del límite instruido conforme a dicho artículo, y a requerimiento del administrador del Fondo, el Fisco deberá restituir los recursos retirados, en el plazo de ciento veinte días contado desde la fecha del requerimiento.".

    4) Reemplázase en el inciso final del artículo 8° la palabra "Superintendencia" por "Comisión".

    5) Derógase el artículo segundo transitorio.

    6) Agréganse los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios, nuevos:

    "Artículo segundo transitorio.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° del presente decreto ley, desde la entrada en vigencia de la ley que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape ) y flexibiliza temporalmente sus requisitos y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, por el siguiente:

    "Artículo 3º.- Podrán optar a la garantía del Fondo los empresarios cuyas ventas netas anuales no excedan de 1.000.000 de unidades de fomento, y los exportadores cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile, que tengan necesidades de capital de trabajo o proyectos de inversión.".

Artículo tercero

transitorio.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 4º del presente decreto ley, desde la entrada en vigencia de la ley que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios ( Fogape ) y flexibiliza temporalmente sus requisitos y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, por los siguientes:

"Artículo...

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