Modifica la ley Nº 18.600, en lo relativo al procedimiento de interdicción de los discapacitados mentales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494500

Modifica la ley Nº 18.600, en lo relativo al procedimiento de interdicción de los discapacitados mentales.

Fecha12 Junio 2002
Número de Iniciativa2972-07
Fecha de registro12 Junio 2002
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.954 (Diario Oficial del 14/07/2004)
MateriaDISCAPACIDAD
Autor de la iniciativaÁvila Contreras, Nelson, Bombal Otaegui, Carlos, Parra Muñoz, Augusto, Silva Cimma, Enrique, Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Moción de los HH

Moción de los HH. Senadores señores Silva, Avila, Bombal, Parra y Viera-Gallo, mediante la cual inician un proyecto que modifica la Ley Nº 18.600, en lo relativo al procedimiento de interdicción del los discapacitados mentales.




A S.E. el Presidente del Senado




En uso de nuestras facultades constitucionales y legales, venimos en formular el siguiente proyecto de ley, a fin de que sea considerado durante la actual legislatura en el seno de esa H. Corporación:



I. ANTECEDENTES.


La ley Nº 18.600, del año 1987, estableció normas sobre deficientes mentales. Sustantivamente la ley dispone normas sobre el rol de Estado frente a esta discapacidad, en los ámbitos educativo, de salud y laborales, sea por la vía de la prestación directa o bien por la vía de la subvención.


En 1997, junto con los senadores Bombal y Pérez Walker, presentamos un proyecto de ley que tenía por objeto:


a. Establecer a favor de estos discapacitados una curaduría provisora de pleno derecho, que sería ejercida por las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad y que los tuvieran a su cargo, en tanto les fuera nombrado un guardador permanente.


b. que la constatación, calificación, evaluación y declaración de discapacidad mental, así como la certificación de ella, debería realizarse de conformidad al procedimiento señalado en el título II de la ley Nº 19.284.


Los fundamentos de este proyecto fueron la circunstancia de que las personas con discapacidad mental, como aquellos que sufren el síndrome de down, cada día viven más que sus padres, y en consecuencia, muchos de ellos quedan en la más absoluta indefensión, siendo atendidos por personas jurídicas que los cuidan pero que no tenían poder de representarlos. Por la otra, se constató que entre la ley Nº 18.600 y la ley Nº 19.284, sobre discapacidad, existían normas diversas para acreditar la discapacidad mental. Lo que se buscó fue uniformar el criterio, siguiendo para ello lo establecido en la ley últimamente precitada por ser coherente con el actual estado de la discapacidad.


Finalmente esta iniciativa fue aprobada en el Congreso por unanimidad, y publicada en el diario oficial como ley Nº 19.735.


Sin embargo, existen aún sin número de falencias en las normas sobre discapacidad mental, tales como las relativas a la interdicción de administrar sus bienes y el límite de edad para la subvenciones a las instituciones que prestan ayuda educacional a lo discapacitados. A estas materias se aboca la presente iniciativa legal.



II. EL PROYECTO.



1º. La interdicción.


Según el artículo 1447 del Código Civil, en su lenguaje decimonómico, establece que son absolutamente incapaces, y en consecuencia no susceptible de obligarse, los “dementes”.


Esto significa, en el lenguaje de la legislación civil, que aquellos que sufren de discapacidad mental, no son susceptibles de obligarse de ninguna forma, y menos aún de ejercer los derechos que le son propios, sino por medio de su representantes.


En virtud de ello el propio Código Civil, establece que quienes no puedan dirigirse por sí mismos o administrar completamente sus negocios y que no se hallen bajo la patria potestad de sus padres, requieren del nombramiento de un tutor o curador. (art.338).


El mismo Código Civil establece que en el título XXV, del Libro I, “Reglas especiales relativas a la curaduría del demente.”. Al respecto señala que “el adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes”. (art.456)


Respecto del menor “demente establece que mientras esté bajo la patria potestad los padres seguirán cuidando de su persona y bienes hasta la mayoría de edad; llegada la cual deberá precisamente provocar el juicio de interdicción. (Art.457)


Es decir, el Código Civil exige cumplida la mayoría de edad someter al discapacitado a las reglas de un juicio para comprobar o acreditar ago que todos sabemos: es discapacitado mental, y que...

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