Ley 19735 - MODIFICA LA LEY Nº 18.600, ESTABLECIENDO NUEVAS NORMAS SOBRE LOS DISCAPACITADOS MENTALES - MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243151890

Ley 19735 - MODIFICA LA LEY Nº 18.600, ESTABLECIENDO NUEVAS NORMAS SOBRE LOS DISCAPACITADOS MENTALES

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY Nº 18.600, ESTABLECIENDO NUEVAS NORMAS SOBRE LOS DISCAPACITADOS MENTALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.600:

1) Modifícase el artículo 1º en el siguiente sentido:

  1. Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 1º.- La prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades constituyen derechos para la persona con discapacidad mental y deberes para su familia y la sociedad en su conjunto.".

  2. En el inciso tercero, sustitúyense las expresiones "deficiencia mental" por "discapacidad mental" y "los deficientes mentales" por "las personas con discapacidad mental".

    2) Reemplázase el artículo 2º por el que se indica a continuación:

    "Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley, se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.

    Se entiende disminuida en un tercio la capacidad educativa, laboral o de integración social de la persona cuando, considerando en conjunto su rendimiento en las áreas intelectual, emocional, conductual y relacional, se estime que dicha capacidad es igual o inferior al setenta por ciento de lo esperado para una persona de igual edad y condición social y cultural, medido por un instrumento validado por la Organización Mundial de la Salud y administrado individualmente.".

    3) Modifícase el artículo 3º en el siguiente sentido:

  3. Sustitúyese la expresión "deficiencia mental", las siete veces que aparece, por "discapacidad mental".

  4. Suprímese, en el inciso final, la palabra "psicométrica".

    4) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

    "Artículo 4º.- La constatación, calificación, evaluación y declaración de la discapacidad mental, así como la certificación de ésta, se hará de conformidad al procedimiento señalado en el Título II de la ley Nº 19.284 y en el reglamento.".

    5) Deróganse los artículos 5º y 6º.

    6) Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:

    "Artículo 7º.- Las acciones de prevención se desarrollarán en los siguientes niveles: prevención primaria con detección de casos...

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