Modifica el decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, con el objetivo de aumentar las sanciones aplicables a los inmuebles abandonados en áreas urbanas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497263

Modifica el decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, con el objetivo de aumentar las sanciones aplicables a los inmuebles abandonados en áreas urbanas.

Fecha17 Octubre 2016
Número de Iniciativa10931-07
Fecha de registro17 Octubre 2016
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Horvath Kiss, Antonio, Lagos Weber, Ricardo, Montes Cisternas, Carlos
MateriaINMUEBLES ABANDONADOS, RENTAS MUNICIPALES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 10.931-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Araya, Horvath, Lagos y Montes, que modifica el decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, con el objetivo de aumentar las sanciones aplicables a los inmuebles abandonados en áreas urbanas.


Vistos:


Lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 19° y 63° de la Constitución Política de la República; en el decreto ley N° 3.063, de 1979 y en la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial.


Considerando:


1.- Que en muchas comunas del país, la situación de los inmuebles abandonados constituye un foco de inseguridad, delincuencia, suciedad y empobrecimiento de los barrios donde ellos se ubican.


En efecto, estos lugares son usados habitualmente como basurales, generan riesgos de incendio y son utilizados para la comisión de delitos en su interior y alrededores.


2.- Que lo anterior ha sido un motivo de preocupación permanente del Congreso Nacional.


1Tras numerosos intentos, la ley 20.033, conocida como Ley de Rentas Municipales II, publicada el 2005, estableció que los sitios eriazos y propiedades abandonadas pagarían una sobretasa de 100% de contribuciones, estén o no urbanizados.


Sin embargo, sólo tres años después, con la ley 20.280, ello fue relativizado, al precisarse que la citada sobretasa solo sería aplicable a los sitios urbanizados y no se cobraría en áreas de extensión urbana o urbanizables.


3.- Que dicha norma constituía un moderado intento de evitar la especulación inmobiliaria y atender los riesgos que estos terrenos producen, buscando conciliar el dominio con su función social.


En efecto, no resulta razonable que el derecho del titular, dueño de la propiedad abandonada, ampare los perjuicios que éste ocasiona en la calidad de vida y también en la valoración de los bienes de sus vecinos.


4.- Que nuestro país mantiene en esta materia una ostensible falencia, advertida en diversos estudios nacionales e internacionales.


Así, la OCDE, en Estudios Económicos de la OCDE, Chile 2015, indica: "En particular, la base impositiva del impuesto a la renta de los individuos es muy limitada (OCDE, 2013), en parte debido a una distribución de las rentas altamente sesgada. Los impuestos sobre las propiedades inmobiliarias o bienes raíces sigue estando infrautilizados y tendrían unos menores costos de eficiencia. La reforma ya incluye una mayor orientación hacia los impuestos ambientales, en coherencia con las recomendaciones de la OCDE, y estos impuestos que internalizan las externalidades negativas pueden ampliarse en el futuro."


Del mismo modo, el texto Estudios de Política Urbana del mismo organismo, Chile 2013, recomienda a nuestro país "Dar prioridad al desarrollo de sitios eriazos, y/o el desarrollo de terrenos vacantes o subutilizados dentro de los límites urbanos".


Por su parte, la medida 7 del apartado referido a Medidas para la Integración Social, del Eje 1, Nuevo marco normativo para la Integración Social Urbana, contenido en el documento Propuestas para una Política de Suelo para la Integración Social Urbana, elaborado por el comité respectivo del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano recomienda:


"Reducir la especulación que pudiese afectar el desarrollo del suelo urbano, eliminado las excepciones o rebajas de impuestos asociadas a la gestión del suelo.


Esta medida se orienta a corregir los procesos especulativos del suelo urbano, en particular en los suelos de extensión urbana que son transformados de rural a urbanos. Ello supone ajustar la valorización y cargas tributarias aplicadas a los terrenos eriazos y predios urbanos en uso agrícola conforme a su real potencial de desarrollo urbano. Para estos efectos se propone establecer tasaciones fiscales de los predios conforme a su real potencial de desarrollo urbano y no sólo al uso existente. Se propone que el incremento de impuestos sobre estos terrenos sea incremental en el tiempo, de forma de no castigar a los terrenos sin potencial inmediato de desarrollo, elevando su tasa hasta que el predio se desarrolle, sea vendido o transferido en comodato u otra forma de tenencia transitoria al municipio respectivo, para que el gobierno local pueda darle un uso transitorio en beneficio de la comunidad.


Además, con la finalidad de limitar los procesos especulativos que puedan producirse sobre la venta de terrenos se recomienda terminar con las exenciones y vacíos tributarios dentro del mercado...

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