Ley núm. 20280, publicada el 04 de Julio de 2008. INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 17.235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL, AL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES Y A OTROS CUERPOS LEGALES - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496807806

Ley núm. 20280, publicada el 04 de Julio de 2008. INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 17.235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL, AL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES Y A OTROS CUERPOS LEGALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.280

INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 17.235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL, AL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES Y A OTROS CUERPOS LEGALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1998, del Ministerio de Hacienda:

  1. - Elimínase, en el inciso primero del artículo 2º, la expresión "Nº 1".

  2. - Sustitúyese el inciso primero del artículo 8º por los siguientes incisos primero, segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

    "Artículo 8º.- Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados con urbanización, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de extensión urbana o urbanizables, así determinadas por los respectivos instrumentos de planificación territorial.

    Con todo, en el caso de sitios no edificados, esta sobretasa regirá a contar del año subsiguiente de la recepción en forma definitiva, total o parcial, de las respectivas obras de urbanización. No obstante, tratándose de proyectos de subdivisión o loteo, cuya superficie sea superior a cincuenta hectáreas, la sobretasa referida se aplicará a los sitios resultantes de la subdivisión o loteo transcurrido el plazo de diez años contado desde la fecha de recepción definitiva, total o parcial, de dichas obras de urbanización.

    En los casos en que, con motivo de un siniestro o por causa no imputable al propietario u ocupante, se produzca la demolición total de las construcciones de un inmueble, o quede inhabilitado para ser utilizado, la sobretasa a que se refiere el inciso primero de este artículo sólo se aplicará transcurrido el plazo de diez años contado desde la fecha en que se verificó el hecho constitutivo del siniestro.".

  3. - Suprímese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión "Nº 1".

  4. - Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 27, la expresión "que se señalan en el Cuadro Anexo Nº 2", por la frase "fiscales y municipales en los cuales, por razones inherentes a sus cargos, estén obligados a residir funcionarios públicos o municipales, en la forma que se señala en la letra A) del Párrafo I. del Cuadro Anexo".

  5. - Introdúcense las siguientes modificaciones en el Cuadro Anexo que contiene la Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial:

    1. Incorpórase en el número 1) de la letra A) del Párrafo I., a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: "En todo caso, dicho artículo no será aplicable a las propiedades fiscales en las cuales, por razones inherentes a sus cargos, estén obligados a residir funcionarios públicos.".

    2. Incorpórase en el número 2) de la letra A) del Párrafo I., a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: "En todo caso, dicho artículo no será aplicable a las propiedades municipales en las cuales, por razones inherentes a sus cargos, estén obligados a residir funcionarios municipales.".

    3. Reemplázase en el número 10) de la letra B) del Párrafo I. la expresión "Assosiated" por "Associated", e intercálase, a continuación de la palabra

      "Universities", la expresión "Inc.".

    4. Sustitúyese en el número 13) de la letra B) del Párrafo I. la expresión "Bienes raíces" por la palabra "Terrenos"; e incorpórase, a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,), la siguiente frase:

      "en la forma y plazos establecidos en dicho cuerpo legal.".

    5. Introdúcese en el número 14) de la letra B) del Párrafo I. la preposición "de" antes de la frase "Voluntarios de los Botes Salvavidas", y suprímese la palabra "Cuerpo" que antecede a la expresión "de Socorro Andino".

    6. Intercálase en el número 16) de la letra B) del Párrafo I. la expresión "comuna de" entre las palabras "la" e "Isla".

    7. Agrégase a la letra C) del Párrafo I. el siguiente Nº 8):

      "8) Sedes sociales de instituciones de Socorros Mutuos, y de las federaciones y confederaciones de las mismas.".

    8. Reemplázase el encabezado de la letra D) del Párrafo I. por el siguiente:

      "D) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes instituciones, siempre que cuenten con personalidad jurídica, que estén destinados al fin de beneficencia establecido en sus estatutos y no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto:".

    9. Intercálase en el número 3) de la letra D) del Párrafo I. la conjunción "o" después de la palabra "indigentes".

    10. Reemplázase el número 5) de la letra D) del Párrafo I. por el siguiente:

      "5) Sociedad Protectora de Animales Benjamín Vicuña Mackenna.".

    11. Agrégase a la letra D) del Párrafo I. el siguiente Nº 6):

      "6) Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres de San Carlos, respecto de su propiedad ubicada en la calle Maipú Nº702, comuna de San Carlos.".

    12. Reemplázase el encabezado de la letra A) del Párrafo II. por el siguiente:

      "A) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes instituciones, siempre que cuenten con personalidad jurídica, que estén destinados al fin de beneficencia establecido en sus estatutos y no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto:".

    13. Agrégase en la letra A) del Párrafo II. el siguiente Nº 5):

      "5) Protectora de la Infancia.".

    14. Reemplázase el número 1) de la letra C) del párrafo II. por el siguiente:

      "1) Industrias mineras ubicadas en el Lago General Carrera, en la comuna de Puerto Cisnes y en la Isla Puerto Aguirre de la Provincia de Aysén.".

      ñ) Incorpórase en el número 2) de la letra A) del Párrafo III., a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: "en la forma y plazos establecidos en dicho cuerpo legal.".

Artículo 2º

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

  1. - Reemplázase el inciso primero del artículo 6º por el siguiente:

    "Artículo 6º.- El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de...

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