Modifica el decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales, en materia de patentes para operar máquinas de destreza o entretenimiento.
Fecha | 14 Agosto 2013 |
Número de Iniciativa | 9068-06 |
Fecha de registro | 14 Agosto 2013 |
Etapa | Segundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización |
Autor de la iniciativa | Bianchi Chelech, Carlos, Cantero Ojeda, Carlos, Chahuán Chahuán, Francisco, García Ruminot, José, Tuma Zedán, Eugenio |
Materia | MAQUINAS DE DESTREZA O ENTRENIMIENTO, Máquinas Tragamonedas, véase TRAGAMONEDAS, PATENTES, RENTAS MUNICIPALES |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán, Bianchi, Cantero, García y Tuma, que modifica el decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales, en materia de patentes para operar máquinas de destreza o entretenimiento.
Exposición de motivos.
Nuestra Constitución Política, contempla que sólo son materia de ley, entre otras, “las que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general”, según se establece en su artículo 63, numeral 19.
Al amparo de esta disposición, existen diversos cuerpos legales que han ido regulando estas materias, tales como la ley Nº 4.566, de 1929, conocida como Ley General de Hipódromos; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 120, de 1960, que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia; la ley Nº 18.568, de 1986, que establece normas sobre la Lotería de Concepción; la ley Nº 18.768, de 1988, en cuyo artículo 90, se establece que la Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción pueden administrar sorteos de juegos de azar y combinación de ambos, previa autorización del Ministerio de Hacienda y la ley Nº 19.995, de 1995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
Por su parte, en los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, se contemplan las sanciones aplicables a los juegos de azar que se efectúen al margen de las normas legales.
En lo que respecta a los juegos de azar, la ley Nº 19.995, en su artículo 3º letra a), los define como “aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos”.
Por su parte, el literal b) de este mismo artículo 3º, define al catálogo de juegos, como “el registro formal de los juegos de suerte o de azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar u otras categorías que el reglamento establezca.
Cabe señalar que el Catálogo de Juegos se encuentra contenido en la Resolución Exenta Nº 157, dictada en el año 2006, por la Superintendencia de Casinos de Juego y mediante Decreto Supremo Nº 547 del Ministerio de Hacienda, de 2005, se aprobó el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistemas de Homologación.
En conformidad al Catálogo de Juegos, es máquina de azar “Todo sistema o toda máquina electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione con cualquier otro modo de operación, que permita recibir apuestas en dinero o avaluables en dinero, conceda al usuario un tiempo de uso o de juego y, que a través de un sistema aleatorio de generación de resultados, otorgue, eventualmente, un premio en dinero o avaluable en dinero”.
Al tenor de la clara definición que se ha transcrito precedentemente, toda máquina que se enmarque dentro de dicho concepto, únicamente puede ser explotada dentro de un casino debidamente autorizado, sólo una vez que un laboratorio especializado,...
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