Las mercancías y su circulación - Libro tercero. Las cosas - Instituciones de derecho comercial - Libros y Revistas - VLEX 1028607636

Las mercancías y su circulación

AutorCesare Vivante
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas105-107
105
INSTITUCIONES DE DERECHO COMERCIAL
CAPÍTULO II
LAS MERCANCÍAS Y SU CIRCULACIÓN
BIBLIOGRAFIA: VIVANTE,Tratta to, vol. Ill, 5aedc., Parte II, Cap. IV.
N. 58.- NOCIONES GENERALES.— En términos generales, todo lo que forma objeto
de la actividad mercantil puede llamarse mercancía, los muebles, como los inmuebles,
las cosas, como los servicios. Pero esta palabra suele usarse en un significado más
restringido, para indicar los productos de la industria agr ícola y manufacturera, en
contraposición con los títulos de crédito que, a diferencia de la mercancía, no llevan
dentro de sí el propio valor. Las mercancías se distinguen por la materia y por la
forma, pero la in dustria es tan hábil, combin ándolas en formas tan disti ntas y
variables, que una clasificación completa es imposible. Por otra parte, una clasi fica-
ción varía según su fina lidad: la que formula una empresa de trans portes será
sustancialmente distinta de la que redacte una tarifa aduanera. Cuanto más adelan-
tada es una industria, cuan to m ás e xtenso el comercio internaciona l, tanto más
precisa y prolija será la especificación de la mercancía. Las mercancía s se distinguen
por su naturaleza, en mercancías fungibles e infungibles. Se dicen fungibles, las que
satisfacen igualmente a las mismas necesidades, que por eso se equivalen y pueden
subrogarse mutuamente; como por ejemplo, el vino, el hierro, la madera. Al con-
trario, las mercancías que tienen por su naturaleza caracteres distintos de todas las
otras y, por consiguiente, no pueden considerarse como equivalentes y susceptibles
de subrogación, se dicen infungibles: tales son los objetos de arte, de antigüedad, de
historia y los animales de pura sangre.
Si las mercancías han sido designadas en el contrato individualmente, deberá
ser cumplido con éstas y no de otra manera; pero si fueron indicadas en forma
genérica y sin ninguna palabra ca paz de determin ar más exa ctamente su calidad o
su bondad, el contrato pod rá cumplirse con mercancías adaptadas al uso a que están
destinadas; o sea, de calidad mercantil. Ante el silencio del contrato, la mercancía
no debe ser ni de calidad superior, ni inferior, sino de calidad media (Art. 1248, 870
Código Civil). Con esta disposición, la buena fe comercial ha corregido la máxima
tradicional, que interpreta la obligación, en el sentido más favorable al deudor.
N. 59.- CIRCULACIÓN DE LAS MERCANCÍAS.— El traspaso de las mercancías de una
persona a otra se realiza generalmente por medio de la entrega efectiva(1), o, lo que
es lo mismo, con la entrega de las llaves de los almacenes que las contienen.
(1) Las reglas escritas en el Código Civil, art. 1463 y sig., para la tradición de la cosa vendida,
se aplican también a la tradición por cansa de prenda, de lo cación y, en general , todas las
veces que haya obligación de entregar.

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