La empresa comercial - Libro tercero. Las cosas - Instituciones de derecho comercial - Libros y Revistas - VLEX 1028607635

La empresa comercial

AutorCesare Vivante
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas101-104
101
INSTITUCIONES DE DERECHO COMERCIAL
CAPÍTULO I
LA EMPRESA COMERCIAL
BIBLIOGRAFIA: VIVANTE,Trattato, 5aedc., III, parte I, cap. I; — GOMBEAUX,La
notion juridique des fonds de commerce, París, 1902; — NAVARRINI,Studi sull’azienda
commerciale, Modena, 1901; — LAURIN,Nantissement des fonds de commerce, Dijon,
1903; — BOUTAUD et CHABROL,Traité général des fondes de commerce et industrie,
París, 1910; STEGEMANN,Die Vererbung eines Handelsgeschäftes, Leipzig, 1903.
N. 54.- CARÁCTER JURÍDICO DE LA EMPRESA COMERC IAL.— La empresa comercial cons-
tituye un organismo económico determina do principalmente por su función técnica
que puede ser comercial o industrial, terrestre o marítima y toma nombres d istin-
tos según el objet o d e su ej ercicio: es una tienda, un opi ficio, un banco o una
agencia.
Los diferentes bienes que componen la empresa comercial pueden reunirse en
dos grupos, el activo y el pasivo. Forman parte del activo: a) Los bienes corporales,
como los productos de la industria, las máquinas etc.; b) los derechos y entre éstos,
principalmente el uso exclusivo de la razón social, de las privativas industriales, de
las marcas de fábrica, de la muestra, de los derechos de autor; c) el derecho de llave, o
sea la esperanza de ganancias futuras, fundada sobre los dos grupos anteriores de
cosas y de der echos y, en especial modo, sobre la continu idad de la clientela, el
surtido de la mercadería, sobre el nombre, la muestra, la posición del local que
sirve de cita para los clientes nuevos y viejos. Constituyen el pasivo, las de udas que
tienen una causa comercial.
Todos estos bienes, que concurren a formar la hacienda comercial, están natu-
ralmente vinculados en un solo organismo económico; pero mal se podr ía deducir
de esta unidad económica de la empresa, su unidad, su autonomía jurídica, porque
no puede existir un organismo jurídico o autónomo, sin una ley que lo reconozca.
Por lo tanto, la empresa mercantil no es una universalidad jurí dica, sino una
universa lidad de hecho, constituida po r la vo luntad del comerciante, que es el
único dueño de su suerte y puede enajenarla o donarla, ya sea en su totalida d, ya
dividiénd ola en las partes que mejor le parezc an; por ejemplo, la farmaci a de l
laboratorio químico, el panificio de la venta del pan. De esto se deriva también que
si en la venta de una empresa co mercial, los contrata ntes convienen en que el
comprador no esté obligado al pago de las deudas, los acreedores no pueden hacer
valer ningún derecho contra este último, salvo el derecha de exigir s u crédito del
vendedor y ejercer la acción revocatoria, si llegare el caso.
Algunos de los elementos que integran la empresa comercial, deben ser estu-
diados par ticularmente, por su peculiar figura jurídica.

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