Linea 36: Crédito al IGC o IUSC por donaciones fines culturales - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704793

Linea 36: Crédito al IGC o IUSC por donaciones fines culturales

Páginas297-300
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
Los excedentes que resulten de este crédito no dan derecho a su imputación a los demás
Impuestos Anuales de la Ley de la Renta o de otros textos legales, ya sea, del mismo
ejercicio que se está declarando o de períodos siguientes ni a su devolución, extinguiéndose
denitivamente.
Las formalidades y requisitos que deben reunir las donaciones en referencia para que proceda
el crédito a que ellas dan derecho, se encuentran contenidas en la Ley N° 20.444, de 2010,
incluyendo las modicaciones incorporadas a dicho texto legal por la Ley N° 20.565, de 2012 y
en las instrucciones de la Circular del SII N° 22, de 2014 y Resolución Exenta N° 130, de 2010.
LINEA 36.- CREDITO al IGC o IUSC POR DONACIONES PARA FINES CULTURALES
1.- Contribuyentes Impuesto Global Complementario.
Los contribuyentes que declaren rentas en las LÍNEAS 1 a la 10, a base de ingresos efectivos
o rentas presuntas, podrán rebajar como crédito en contra del Impuesto Global Complemen-
tario que afecta a dichas rentas, del Débito Fiscal o Tasa Adicional, según corresponda, un
determinado porcentaje de las donaciones en dinero o especies que durante el año 2015
hayan efectuado a las instituciones que se indican a continuación; de acuerdo a las normas
del artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990, sustituidas por la Ley N° 20.675, de 2013, sobre
Donaciones con Fines Culturales, y las de su respectivo Reglamento contenido en el D.S.
N° 71, de 28.01.2014, del Ministerio de Educación:
· Universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos
por el Estado;
· Bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran;
· Corporaciones y fundaciones o entidades sin nes de lucro, cuyo objeto sea
la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte;
· Organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la Ley
N° 19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones
comunitarias, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y
el arte;
· Organizaciones de interés público, reguladas por la Ley N° 20.500, cuyo objeto sea
la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte;
· Museos estatales y municipales;
· Museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que
sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no
persiguen nes de lucro;
· El Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos
y Museos;
· Los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional, en
sus diversas categorías, de acuerdo a la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacio-
nales, sean éstos públicos o privados, y los propietarios de los inmuebles de con-
servación histórica, reconocidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones
y en la respectiva Ordenanza;
· Los propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en zonas, sectores o
sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que elabora el Comité del Pa-
trimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura; y
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 35-36

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