Ley 20565 - MODIFICA LA LEY Nº 20.444, Y LA LEY N° 19.885, CON EL OBJETO DE FOMENTAR LAS DONACIONES Y SIMPLIFICAR SUS PROCEDIMIENTOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365401718

Ley 20565 - MODIFICA LA LEY Nº 20.444, Y LA LEY N° 19.885, CON EL OBJETO DE FOMENTAR LAS DONACIONES Y SIMPLIFICAR SUS PROCEDIMIENTOS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor 8 de Febrero de 2012

LEY NÚM. 20.565

MODIFICA LA LEY Nº 20.444, Y LA LEY N° 19.885, CON EL OBJETO DE FOMENTAR LAS DONACIONES Y SIMPLIFICAR SUS PROCEDIMIENTOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe:

1) En el artículo 1°:

  1. Suprímense en el inciso segundo las frases "en dinero", "de acuerdo a las modalidades establecidas en los Títulos II y III de esta ley", y la última oración que comienza con la frase "Asimismo, formarán parte del Fondo".

  2. Reemplázanse en el inciso tercero las expresiones "Los recursos" por "Las donaciones" y "Programa 03, Operaciones Complementarias" por "Programa 01, Ingresos Generales".

    2) Suprímese en el artículo 2°, inciso cuarto, la frase "al Ministerio del Interior o al Fondo" a continuación de la palabra "efectuadas".

    3) En el artículo 4°:

  3. Sustitúyense los incisos primero y segundo por los siguientes:

    "Beneficio para donaciones efectuadas por ciertos contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría. Los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa, que hagan donaciones en dinero o en especie en la forma dispuesta por esta ley, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del monto de tales donaciones, el que se imputará sólo contra el referido impuesto que corresponda al ejercicio en que efectivamente se efectúe la donación.

    Dicho crédito solamente podrá ser utilizado si la donación se encuentra incluida en la base imponible del impuesto correspondiente a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.".

  4. Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser sexto y séptimo, respectivamente:

    "El crédito señalado en los incisos anteriores se aplicará con anterioridad a cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto.

    Aquella parte de la donación que se encuentre dentro del límite indicado en el inciso siguiente, que no pueda ser imputada como crédito, podrá rebajarse como gasto de la renta líquida imponible del ejercicio en el que se efectuó materialmente la donación, determinada conforme a los artículos 29° a 33° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Los beneficios tributarios por las donaciones de que trata esta ley no podrán exceder, a elección del contribuyente, el monto de la renta líquida imponible o el uno coma seis por mil del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado este último de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El exceso sobre dicho monto no podrá ser imputado como crédito, ni rebajado como gasto, así como tampoco quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21° del mismo texto legal. El límite de la renta líquida imponible señalado en este inciso, se determinará con preferencia a cualquier otro límite que pudiera afectar a otras donaciones efectuadas por el contribuyente.".

  5. Sustitúyese en el inciso tercero, que ha pasado a ser sexto, la expresión "del inciso anterior" por "de las donaciones en especie".

    4) Suprímese en el inciso primero del artículo 5º, la frase "que determinen sus rentas efectivas, podrán rebajar de la base imponible de dicho impuesto las sumas donadas en dinero que se destinen al Fondo en conformidad con esta ley. Por su parte, los demás contribuyentes del referido impuesto".

    5) Modifícase el inciso primero del artículo 6º de la siguiente forma:

  6. Sustitúyese la frase inicial que comienza con "Los contribuyentes del impuesto adicional" y termina con "(treinta y cinco por ciento)", por la siguiente oración:

    "Los contribuyentes del impuesto adicional que deban declarar anualmente dicho tributo, y los accionistas a que se refiere el número 2), del artículo 58°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave sus rentas afectas al citado tributo, equivalente al 35%".

  7. Intercálase al final de la segunda oración, después de la expresión "impuesto adicional", la frase "en la medida en que deban considerarse formando parte de la base imponible de dicho tributo".

    6) Suprímese en el encabezado del Título III la frase "al Fondo Nacional de la Reconstrucción".

    7) En el artículo 8°:

  8. En el inciso primero:

    (i) suprímese la frase "destinadas al Fondo,";

    (ii) intercálase la expresión "construcción," entre las palabras "la" y "reconstrucción";

    (iii) sustitúyese el texto que está a continuación de la expresión "identificadas" y hasta el punto final, por el siguiente: "mediante uno...

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