Libertades y responsabilidades del juez de instrucción - I. Jueces y juicios - Reflexiones de un juez - Libros y Revistas - VLEX 1025847311

Libertades y responsabilidades del juez de instrucción

AutorCharles E. Wyzanski, Jr.
Páginas21-31
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REFLEXIONES DE UN JUEZ. LA FUNCIÓN J UDICIAL,LA ÉTICA Y EL DERECHO
LIBERTADES Y RESPON SABILIDADES
DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
EL TESTIMONIO de la ética del juez de instrucción no radica en que sus juicios
sean paralelos a los del moralista, sino en que su actuación esté en consonancia con
las tradicionales limitacion es del oficio, así como con sus aspiraciones. Desde el
momento en que toma asiento en el tribunal se percata de que, si bien dispone de
mucho mayor libertad de lo que permiten suponer los textos, está atado por usos y
cánones impersonales, tanto como por legítimas expectativas. Que si bien está en
libertad de elegir, no siempre puede hacer uso de esa libertad, ni siquiera a su
entera satisfacción, salvo que se sujete a las norma s establecidas. La medida se la
darán las revocaciones que le administren los tribunales de apelación. Sin embargo,
tales revocaciones son, por necesidad, de carácter negativo. Lo más importante es el
establecimiento de norma s afirmativas de práctica jurídica. Uno conoce las prácticas
de su propio tribunal , y tal vez la s d e a lgunos otros; así pues, a fin de sentar
normas, deberá ver con ojo crítico sus propias deficiencias, estar atento a las reac-
ciones del foro, informa rse de las prácticas de sus cole gas, que aún no se hayan
registrado en los anales y, sobre todo, reflexionar acerca de las sutiles diferencias
que hay entre las diversas tar eas que s e le ha n asignado.
El primer problema a que se enfrenta el juez de instrucción es el de su rela-
ción con el jurado. En gran parte, los debates acerca del sistema de jurados se basan
en las premisas políticas que datan nada menos que del siglo XVIII. Montesquieu,
Blackstone y sus discípulos afirmaban que los tribunales legos con pluralidad de
miembros eran la salvaguardia de la libertad. Bentham y otros reformadores más
modernos replicaron que, cuando el precepto de ley es de por sí recto, su integridad
exige que su aplicación se encomiende a magistrados que actúen por sí solos. En la
opinión de estos reformadores, la responsabilidad es el secreto de la integrida d, y
el secreto de la responsabilidad está en una decisión razonada.
La experiencia no dará una respuesta absoluta a estas opiniones contrarias. No
obstante, la discordancia puede aminorarse si la cuestión de la utilidad del jurado
se subdivide tomando en consideración los distintos tipos de j uicios.
La importancia de esta subdivisión está oculta en la notable frase del juez
Hughes, de que el juez federal es el «gobernador del juicio». Hay quienes conside-
ran esto como la implícita a ceptación de las prácticas establecidas por los tribunales
ingleses. La interpretan como una invitación lata a ejerce r en todos los casos el
derecho de comentar el testimonio, siempre y cuando el juez recuerde al jurado a su
cargo q ue no tiene obligación de apegarse al punto de vista del tribuna l acerca de
los hecho s y la veracidad de los testigos.
Tal osadía no cons tituye la mejor manera de zanjar las dif erencias en los
pleitos por difamación. En 19 44, un funcionario de la Oficina de Control de Precios

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