Ley núm. 18343, publicada el 15 de Septiembre de 1984. AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470686270

Ley núm. 18343, publicada el 15 de Septiembre de 1984. AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Concédese, por una sola vez, a los trabajadores que desempeñen cargos de planta o a contrata o sean personas contratadas a honorarios asimilados a un grado de la escala de remuneraciones respectiva, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974; el decreto ley N° 2.327, de 1978; el decreto ley N° 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley N° 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley N° 1 (G) de 1968; el decreto con fuerza de ley N° 2 (I), de 1968; el decreto con fuerza de ley N° 1 (Investigaciones) de 1980; a los trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, de las Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por la ley N° 17.983, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, o, de acuerdo a sus leyes orgánicas, por decretos o resoluciones de determinadas autoridades y a los pensionados de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, que tengan alguna de estas calidades a la fecha de publicación de esta ley, un aguinaldo de Fiestas Patrias de un monto básico de $ 485, que se incrementará en la misma cantidad por cada persona por la cual el beneficiado perciba asignación familiar o maternal.

Artículo 2°

El aguinaldo señalado en el artículo anterior corresponderá, asimismo, por una sola vez, a los personales de las Universidades y demás entidades de educación superior que reciben aporte fiscal directo de acuerdo al artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, y a los personales de sectores de la Administración del Estado que se hayan traspasado a las Municipalidades.

Artículo 3°

Las personas que, a la fecha de publicación de esta ley, estén acogidas al Programa de Absorción de Cesantía tendrán derecho a percibir, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias, de $ 600, si se encuentra adscrita al Programa de Empleo para Jefes de Hogar, y de $ 400, si...

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