La ley reina y la jurisprudencia gobierna
Autor | José A. del Cueto |
Páginas | 237-253 |
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La ley reina y la jurisprudencia gobierna*
josé a. del cueto
Honorable señor Presidente de la República,
Señoresfuncionariosdelordenjudicialyscal,
Señores:
El papel preponderante de la jurispr udencia en la aplicación del derecho a
pesar de que nuestros Cuerpos legales desconocen su existencia o la proscriben,
es uno de los ejemplos más caracte rísticos del contraste que con f recuencia se
ofrece entre el derecho como norma escrita en los textos y el derecho tal como se
maniestayviveenlarealidad.
De la Jurisprudencia no se ocupan ni el Código Civil, ni el de Comercio, ni
las Leyes de Enjuiciam iento ni la Orgánica del Poder Judicial, ni ningu na otra de
las que de algún modo reglame ntan la función jurisdicciona l de los Tribunales.
mente aplicable al punto controvertido se aplicará la cost umbre del lugar, y, en su
defecto, los principios generales del dere cho. No la mienta el de Comercio cuando
sujeta la actividad merca ntil a las disposiciones del Código, en su defecto a los
usos del comercio y, a falta de éstos, a las reglas del derecho común. La Ley de
Enjuiciamiento Civ il, por su parte, tampoco trata de la jurisprudenc ia, y la Orgá-
nica del Poder Judicial en cierto modo la rech aza al prohibir a los Tribunales que
dicten reglas de carácter general que tengan por objeto la interpretación de las
leyesaplicable salosjuicios.Sóloal naldelCódigoCivil,alláenl aúltimadesus
disposiciones adicionales, se menciona la jurisprudencia del Tribunal Supremo
comounodeloselementosdelasreformaslegislativasquecadadiezañoshabría
deproponeralGobiernolaComisióncodicadora.
Si la existencia o la legalidad de las instituciones sociales dependieran en
todo caso de su reconocim iento por las leyes escritas, en presencia de ese silen cio
* Publicado endel Cuento, José Antolín, Discurso leído en l a solemne apertura de los
Tribunales, el 2 de septiembre de 1918,La Habana, Librería e ImprentaL aModerna
Poesía,1918.
AlejAndro González Monzón
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quegua rdannuestro sCó dig osp odría creer seq uel aju ri spr udenci ano exi steo,de
existir,arrast raunavidalángu ida,sinvalornienergía.
Pero es lo cierto, lo sorprendente, que la jurisprudenci a, no obstante su pre-
tericiónpor lostextos,existe yprospera,tiene vidai ntensa,fecunda,legítimay
provechosa, que se exterioriza en la diaria labor de los Tribunales aplicando las
leyes comunes y especiales y, en actos de mayor trascendenci a, sindicando la cons-
titucionalidad de esas m ismas leyes. Y la jurisprudencia vive no solo debajo de
laLey,comovasalla,paraaclararsu obscuridadysuplirsudeciencia,si noasu
lado, como igual, para sustituirla cuando silencia el caso a decidir, y hasta por
encimadela propiaLeyparajarlainteligenciaqueenlaprácticahadedá rsele
y corregir como erróne a cualquier interpretación que disc repe de la que la misma
jurisprudencia estableció.
Tenemos de una parte a los textos silenciando la jurisprudencia como si ig-
noraranque existe;de otra,a lajurisprudencia,sumaycompendio delas máxi-
mas establecidas por los Tribuna les al interpretar las leyes para aplicarlas en jui-
cio,creciendoen importanciaeneltranscursodeltiempo,aumentandocadadía
sus prerrogativas, erig iéndose en intérprete de la Ley cuya inteligenci a subordina
alaqueellamismajara,haciendodependertambiéndesupropiaaceptaciónla
existencia de la cost umbre y de los principios generales del derecho que los Códi-
gos señalan como fuente s supletorias de la Ley es crita.
Así,condensandoen máximas elderechoque prácticamentese realiza,el
que con preferencia utilizan y aplican en los respectivos órdenes de su actividad
los hombres de negocios, Notarios, Regist radores, funcionarios adm inistrativos
delosdiversosórdenes,JuecesyTribunales;elquesirveparalegalizarloscontra-
tosysacar triunfa nteslosprocesos,elderechoquesevive,ensuma;lajuri spru-
denciavasobreponiendosuautoridadaladelostextos;ysusmáximasllevadas
al Repertorio, en ese libro modesto vinculan la fuerza, la vida, dejando al texto
legal, a modo de consuelo, la melancólica majestad del sobe rano en decadencia, ni
buscado, n i temido.
¿Cómolajurispr udenciacaídaydesdeñ adaporlo stexto s,hapodidoeleva r-
sealgradodeprimacíayexcelenciadequegozaenelpresente?Recordarloseráel
tema de este discu rso conque inauguramos un nuevo año judicial.
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Laidolatría dela Leyescrita,su consideracióncomopanacea delos males
sociales,comoexpresión benéca,acabada eimpecabledela soberana voluntad
nacional, cuya puntua l obediencia bastaba para reformar las costumbres y ha-
ciendo mejores a los hombres inst aurar el imper io de la moral universal, f ue una
de las piedras angulares sobre las que la Revolución francesa, en sus albores de
optimismo, asentó el rég imen moderno.
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