La jurisprudencia y la aplicación judicial del derecho
Autor | Julio Garcerán de Vall |
Páginas | 307-331 |
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La jurisprudencia y la aplicación
judicial del derecho*
julio Garcerán de vall
LA JURISPRUDENCIA
Etimológicamente proviene de las pa labras ius, derecho, y prudencia, con-
tracción de providentia, de pro vides, ver por adelantado, previsión, conoci mien-
to,signica,pues,conocimientodelDerecho.
Prudens se llamó a l hombre sabio y prudentes se llamaron a los versados en
Derecho, a los juriscons ultos.
En el Corpus iuris de Justiniano leemos: Ius autem civile est, quod ex le-
gibus, plebis citis, senatusconsultis, decret is principum, auctoritate prudentum
venit (Derecho civil e s, pues, el que dimana de leyes, plebiscitos, senadoconsultos,
decretosdelos príncipes,yautoridaddelosjur isconsultos).Itaincivitatenostra
aut iure, id est legra, constituitur, aut est proprium ius civ ile, quod sine scripto in
sola prudentum interp retatione consistit (De esta suerte, en nuestra ciudad se de-
termina o por dere cho, esto es, por ley, o hay derecho civil propio sin es tar escrito
consiste en la sola inter pretación de los jurisconsultos).
La prudencia es, también, u na de las virtudes morales –por oposición a las
teologales, al tener por objeto componer la s costumbres– y la primera entre la s car-
dinales. Y sus actos, seg ún el de Aquino, eran bene consilari, judica re y praecipere.
La Jurisprudencia, concebida como doctrina formulada por los tr ibunales
dejust icia,encuant oadquierefuerzanorm ativa,t ienevalordist intoe nlospaíses
anglosajones que en aquellos, como el nuestro, derivados del Derecho r omano. El
anglosajónesobradelosjueces:Judgemadelaw,dícese.Unrefránquepretende
explica rlasituac iónexpresa:Whenado ctormakesamist akehebu riesit;whena
judge makes a mistake it be comes the law of the land (Cuando un médico comete
unerror,procuraocultarlo;cuandounJuezlorealiza,seconvierteenley).
* Publicado en Garcerán de Vall, Julio, El Juez, Librería Martí, LaHabana, 1957,pp.
181-213.
AlejAndro González Monzón
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Ennuestrorégimenjurídicoladoctrinadeladivisióndelospoderes,leim-
pide, por regla general, realizar funciones legislativas, creando la norma necesa-
ria para resolver un proces o a su consideración sometido. Debe, el Juez, aplicar el
precepto existente. Y deci mos, generalmente, porque ante la eventualidad de la
laguna legal se le impon e la obligación de resolver conforme a la Costumbre y, en
defecto de ésta, con los principios generales del Derecho, que salvo casos excep-
cionales,como elcon signadoanteriormente,deberá descubrir, an deimpedir,
conelnonliquet,elfracasodelaJurisdicciónensunalidaddeconservarlapaz
social, media nte la prohibición de la auto-defensa.
LaHistorianosofrecedos sistemasde producción jurídica contrapuestos.
Uno, sistema de formulación judicial del Derecho y o tro, denominado de formula-
ción legislativa, entendido, claro está, en s entido amplio.
En el primero, la norma ha de ser h allada direct amente por el Juez, en el
momento de su aplicación al caso concreto controvert ido. En el segundo, la norma
esjadaconca racteresdegeneralidadypermanencia,por unÓrgano que,ordi-
nariamente, es di ferente del competente para su aplicación.
En el modo primitivo, el encargado de resolver, generalmente el rey o e l jefe
detribu, decidíacon formeasulealsaberyentender,esdecir,conaplicaciónde
medios equitativos: forma positiva de ser ju sto.
Estassentenciasconstituíanlabasedenormasconsuetudinarias,posterior-
mentedelas fuentesjurídicasaplicablesen materiajurisdiccional.LaleydelTa-
lión, con toda su bárbara crudeza, puede considerarse que tomaba en considera-
ción la equidad, al sanciona r, en plano de igualdad, a la pérdida de lo mismo de
quehabíasidoprivadoelsemejante:ojoporojo,dientepordiente.
Frente al sistema anglosajón del precedente obligatorio –leading case– en
que la regla se forma e integ ra por un acto jurisdiccional ú nico, el llamado sistema
continental se funda en el principio de la jurisprudencia constante, conforme al
cuallareglajurídicaseconstituye,porlaseriededecisionesrecaídassobrecasos
idénticos o análogos, forma ndo una práct ica jurisprudencias (usus fori).
En el anglosajón se encuent ra una subdistinción: el Juez inglés continúa e n-
cargado de la creación del Derecho consuetudinario (Common law), pero la so-
beraníadelParlamentoleimpidedesconocer laleyescrita, quedebeaplicaryno
juzgar. En los Estados Unidos, disfruta de un poder m ayor: al mismo tiempo que
conserva la facultad de crear el Common law, ejerce control sobre la propia nor-
ma legal, al decidir sobr e su constitucionalidad, anulándola, en caso de esti marla
contraria a la Ca rta estatal.
Los casos en que puede regir e l precedente son: 1. Todo Tribunal está ligado
absolutamentepor ladecisiónde lostribunales superiores;2.La Cámara delos
Loresestáabsolutamenteligadaporsuspropias decisiones;y3.LaCortedeape-
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