Ley 20296 establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares. Ministerio de vivienda y urbanismo - Presentación - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903490416

Ley 20296 establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares. Ministerio de vivienda y urbanismo

AutorAníbal Cornejo Manríquez.
Páginas58-61
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10) LEY 20.296. ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA INSTALA-
CIÓN, MANTENCIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LOS ASCENSORES
Y OTRAS INSTALACIONES SIMILARES. MINISTERIO DE VIVIENDA Y
URBANISMO.
Promulgación: 07-11-2008
Publicación: 23-11-2008
Versión Única: 23-11-2008
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Introdúcese en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el
siguiente artículo 159 bis, nuevo:
"Artículo 159 bis.- Los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares,
montacargas y escaleras o rampas mecánicas, que se emplacen en edificios privados o
públicos, deberán ser instalados y mantenidos conforme a las especificaciones técnicas de sus
fabricantes y a las disposiciones que al efecto determine la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones.
Serán responsables de la mantención los propietarios, quienes deberán celebrar los
contratos correspondientes.
La instalación y mantención de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares,
montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deberán ser ejecutadas por instaladores y
mantenedores que cuenten con una inscripción vigente en un registro que al efecto llevará el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad
denominada "Instituto de la Construcción", cuya personalidad jurídica fuera concedida por
decreto supremo 1.115, de 1996, del Ministerio de Ju sticia o a otras entidades públicas o
privadas, habilitadas para dicho efecto.
Asimismo, los propietarios deberán acreditar, mediante un certificado emitido por una entidad
de certificación inscrita en la categoría correspondiente del registro a que se refiere el inciso
anterior, que los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y
escaleras o rampas mecánicas, han sido adecuadamente mantenidos y se encuentran en
condiciones de seguir funcionando. Los plazos y condiciones de la certificación y el contenido
del certificado, serán establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
en función de la capacidad de transporte de la instalación y el destino de las edificaciones.
En la instalación, mantención y certificación, deberá darse cumplimiento a las Normas
Técnicas Chilenas vigentes sobre la materia. Dichas normas deberán actualizarse
permanentemente.

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