Decreto 46 aprueba reglamento de la ley nº 19.537 Sobre copropiedad inmobiliaria. Ministerio de vivienda y urbanismo - Presentación - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903490415

Decreto 46 aprueba reglamento de la ley nº 19.537 Sobre copropiedad inmobiliaria. Ministerio de vivienda y urbanismo

AutorAníbal Cornejo Manríquez.
Páginas39-57
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el objeto de afrontar los gastos que demanden estas gestiones, tales como confección de
planos u otros de similar naturaleza.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política
de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 5 de diciembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Berta Belmar Ruiz,
Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
Tribunal Constitucional
PROYECTO DE LEY SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara
de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso
Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de los artículos
33, 34, 35, 41 e inciso segundo del artículo transitorio, y que, por sentencia de 21 de noviembre
de 1997, los declaró constitucionales.
Santiago, noviembre 24 de 1997.
9) DECRETO 46. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.537
SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA. MINISTERIO DE VIVIENDA Y
URBANISMO.
Promulgación: 31-3-1998
Publicación: 17-6-1998
Última Versión: 8-1-2008
Última modificación: 18-1-2008 - Decreto 246
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.537 SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA
Santiago, 31 de marzo de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 46.- Visto: La ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en especial lo dispuesto
en el inciso primero de su artículo 10 y en el inciso segundo de su artículo 30 y las facultades
que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:
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T I T U L O I
Del régimen de copropiedad inmobiliaria
Artículo 1º.- El presente reglamento se aplicará a los condominios que se acojan al régimen
de copropiedad inmobiliaria que consagra la ley Nº19.537, en adelante la ley.
Conforme al artículo 49 de la ley, las disposiciones de dicho cuerpo legal regirán también
para las comunidades copropietarios acogidas a la Ley de Propiedad Horizontal con
anterioridad a su vigencia. No obstante lo anterior, continuarán aplicándose a dichas
comunidades las normas de su respectivo reglamento de copropiedad, si lo tuvieren, relativas
al cambio de destino de las unidades del condominio, a la proporción o porcentaje que a cada
copropietario corresponde sobre los bienes comunes y en el pago de los gastos comunes y a
los derechos de uso y goce exclusivo sobre bienes comunes legalmente constituidos, salvo que
por acuerdo unánime la asamblea de copropietarios determinare someter también estas
materias a las normas de la Ley Nº19.537.
Mientras las comunidades de copropietarios a que se refiere el inciso anterior no acuerden
un nuevo reglamento de copropiedad conforme a la ley, continuarán rigiéndose por sus
reglamentos de copropiedad formulados con anterioridad a su vigencia en todo aquello que no
contravenga las disposiciones de la ley, entendiéndose que las referencias a la Junta de
Vigilancia que se contienen en dichos reglamentos de copropiedad, están hechas al Comité de
Administración.
Artículo 2º.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Condominios: Las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad
inmobiliaria regulado por la ley. Condominios Tipo A: Las construcciones divididas en unidades,
emplazadas en un terreno de dominio común.
Condominios Tipo B: Los predios, con construcciones o con proyectos de construcción
aprobados, en el interior de cuyos deslindes existan simultáneamente sitios que pertenezcan
en dominio exclusivo a cada copropietario y terrenos de dominio común de todos ellos.
Predios con proyectos de construcción aprobados: Los que cuenten, a lo menos, con
certificado extendido por la Dirección de Obras Municipales en que conste que no se requiere
la ejecución de obras de urbanización o que las obras de urbanización requeridas han sido
ejecutadas, o los que cuenten con certificado de urbanización garantizada. Este certificado,
junto con el que extienda el Director de Obras Municipales conforme al inciso segundo del
artículo 10 de la ley, en que declare acogido el condominio al régimen de copropiedad
inmobiliaria y señale las unidades que sean enajenables, permitirá transferir el dominio de
dichas unidades. No obstante, lo anterior, atendido lo previsto en el inciso primero del artículo
9º de la ley, el certificado de urbanización garantizada no permitirá al Director de Obras
Municipales efectuar la recepción definitiva de los edificios.
Unidades: Las viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos con
exclusión de los de visitas, recintos industriales, sitios y otros inmuebles que forman parte de
un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo.
Urbanización de un condominio: Además de las exigidas por las normas generales, las obras
interiores de carácter colectivo necesarias para dotar a los condominios tipo A, o a los sectores

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