La legitimación para obrar - Parte III. Relaciones jurídicas que nacen del desarrollo del proceso civil - Teoría general del proceso civil - Libros y Revistas - VLEX 976426650

La legitimación para obrar

AutorUgo Rocco
Cargo del AutorProfesor ordinario de derecho procesal civil en la Universidad de Nápoles Federico II (Italia)
Páginas222-232
222
UGO ROCCO
CAPITULO V
LA LEGITIMACIÓN PARA OBRAR
Sumario: 1. La demanda judicial como medio fo rmal de determinación de
los sujetos del derecho de acción y de contradicción. 2. Insuficiencia de tal
medio y necesidad de buscar criterios generales de determinación de los
sujetos mismos. 3. Las normas sobre la legitimación para obrar, como crite-
rios fundamentales para la determinación de los suj etos del derecho de ac-
ción y de excepción. 4. Carácter y naturaleza de tales normas. 5. Varios
aspectos de la legitimación. Legitimación activa y legitimación pasiva. Legi-
timación en sentido amplio y legitimación en sentido estricto (legitimación
para intervenir). 6. Mayor determinación del concepto de legitimación. Críti-
ca de las teorías sobre la legitimación. 7. Necesidad de buscar un criterio
más satisfactorio como base para determinar la legitimación. La titularidad
de la relación o del estado jurídico objeto de la acción como criterio norm al
para la determinación de los sujetos legitimados. Titularidad activa y titula-
ridad pasiva de la relación jurídica. Titularidad efectiva o solamente afirma-
da. 8. Ventajas que presenta el criterio adoptado con relación a las múltiples
categorías de accio nes y su singularidad: acciones de declaración; acciones
de condena; acciones cautela res; acciones constitutivas. 9. La titularidad de
la relación jurídica como criterio para determinar la legitimación en las accio-
nes ejecutivas. 10. Examen del criterio adoptado en relación con aquella
categoría de acciones en que no parece hallarse coincidencia alguna entre el
titular de la relación jurídica y el titular de la acción. 1 1. La legitimación de
los sujetos no titulares de las relaciones jurídicas substanci ales, como casos
que pueden entrar bajo el concep to de substitución procesal. Crítica de tal
concepto. 12. El pretendido fenómeno de la substitución procesal como un
aspecto del fenómeno m ás general de la no coincidencia entre el titular del
interés y el titular de la voluntad.
1. En los capítulos que preceden hemos visto cómo el derecho de acción y el
correlativo de contradicción son un a relación de elementos indeterminados, pero
determinables, y cómo el medio formal de determinación de los sujetos activos de
la rela ción (actor y demandado) es la demanda judicial contenida en la citación.
Pero como el formular la demanda judicial, y al mismo tiempo determinar e
individualizar los sujetos activos de las pretensiones frente al Estado en el ejercicio
de la función jurisdic cional, queda por completo abando nado a l a vo luntad de
aquel que, afirmándose titular de una determinada relación jurídica, se hace actor
en el juicio, bien se comprende que tal medio formal de determinación, precisa-
mente porque se deja a la voluntad misma del que debe determinarse, no puede
tener un valor absoluto.

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