La obligación de la jurisdicción del estado y el derecho del ciudadano de pretender la prestación de la actividad jurisdiccional - Parte III. Relaciones jurídicas que nacen del desarrollo del proceso civil - Teoría general del proceso civil - Libros y Revistas - VLEX 976426645

La obligación de la jurisdicción del estado y el derecho del ciudadano de pretender la prestación de la actividad jurisdiccional

AutorUgo Rocco
Cargo del AutorProfesor ordinario de derecho procesal civil en la Universidad de Nápoles Federico II (Italia)
Páginas167-181
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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO CIVI L
CAPÍTULO II
LA OBLIGACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO
Y EL DERECHO DEL CIUDADANO DE PRETENDER LA
PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
1
TEORÍA DE LA ACCIÓN
Sumario: 1. El derecho de jurisdicción del Estado y la obligación de la juris-
dicción en general. 2. Naturaleza y carácter de la prestación jurisdiccional: a)
es una prestación obligatoria; condiciones y presupuestos con los que el dere-
cho a la prestación puede hacerse valer. 3. b) tiene por contenido la acción
positiva del Estado, dirigida a declarar el derecho incierto o controvertido, o
a realizar coactivamente el derecho, una vez legalmente declarado. 4.c) tiene
carácter complejo y único: el doble grado de jurisdicción no debilita el carácter
único de la p restación. 5. La relación jurídica de acción propiamente dicha:
carácter jurídico de la pretensión del actor al rendimiento de la prestac ión
jurisdiccional. Se compone de una serie de facultades exigendi. 6. Independen-
cia y autonomía de la relación jurídica de acción frente a la relación jurídica
substancial. 7. El derecho y acción como relación obligatoria de elem entos
indeterminados, pero determinables. 8. Definición del derecho de acción.
1. El derecho de j urisdicción del Estado frente al ciudadano no se presenta sólo
como un derecho, sino que, co mo acontece con casi todos los derechos públicos
subjetivos del Estado, aparece también como una obligación jurídica, esto es , como
la obligación, que compete al Estado, de ejercitar y prestar la jurisdicción civil.
La obligación de la jurisdicción civil para el Estado constituye una obligación
ex lege, ya que las normas legislativas directamente la imponen a la voluntad y a la
acción del Estado, que se concreta en la voluntad y en la acción de sus órganos
jurisdiccionales.
Lo prueban la s disposiciones penales y civiles que sancionan la responsabi-
lidad penal y civil de los órga nos jurisdiccionale s, q ue re húsan, bajo cualquier
pretexto, proveer a petición de las partes, y que imponen cuando menos la obli-
gación de declarar, mediante sentencia u otra resolución judicial, la imposibilidad
de proveer en el punto de que se trate por falta de aquellos requisitos prelimina-
res establecidos por las normas de derecho procesal objetivo (art. 55 C.P.C., n. 2;

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