La llamada relación jurídica procesal - Parte III. Relaciones jurídicas que nacen del desarrollo del proceso civil - Teoría general del proceso civil - Libros y Revistas - VLEX 976426653

La llamada relación jurídica procesal

AutorUgo Rocco
Cargo del AutorProfesor ordinario de derecho procesal civil en la Universidad de Nápoles Federico II (Italia)
Páginas251-255
251
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO CIVI L
CAPÍTULO VIII
LA LLAMADA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL
Sumario: 1. La relación jurídica procesal. Si es útil o provechoso tal con-
cepto. 2. Relación de derecho público judicial y rela ción jurídica procesa l.
3. Caracteres de tal relación. 4. Distinciones.
1. De lo que hemos dicho acerca del derecho de acción o de contradicción en
juicio, podrá inferirse qué debe entenderse por relac ión jurídica procesal, es decir, cuál
sea la naturaleza de las relaciones jurídicas que nacen del desarrollo del proceso
civil.
Que el proceso civil, subjetivamente considerado, es una relación jurídica, es
opinión común entre los cultores del derecho procesal; que esta relación pertenezca
al derecho público lo afirman los más con mayor o mejor energí a, pero no siempre
con cabal consecuencia, frente a un concepto privado de la a cción.1
Verdad es que algunos autores, como, por ejemplo, CARNELUTTI,2han nega do la
utilidad de tal concepto y han negado, además, su carácter unitario; per o en general
toda la doctrina está conforme en reconocer la utilidad de tal con cepto, a unque
entendido en diversa forma.
Hay, en efecto, quien concibe tal relación como media ndo tan sólo entre las
partes, o juntamente entre las partes entre sí y entre ellas y el Estado, o entre l as
partes y cada una de las personas físicas que actúan como jueces,3 o, en fin, como
una rela ción que medi a únicamente entre las partes y el Estado.
Para bien comprender la naturaleza de tal relación , precisa, ante todo, pr oce-
der a alguna distinción.
El carácter público de la relación jurídica procesal no puede ciertamente po-
nerse en duda: en el ca mpo del ordenam iento judi cial, como en el campo de la
acción y del proceso, en la función de conocimiento, como en la función de ejecu-
ción, el Estado se presenta siempre como un sujeto jurídico cuya voluntad y cuya
acción están disciplinadas por normas de derecho objetivo (normas d e ordenamiento
judicial y d e derecho procesal civil).
Frente al Estado, como persona jurídica, y, por lo tanto, como sujeto capaz de
derecho y obligaciones jurídicas, encontramos al ciudadano, también sujeto de de-
rechos, también dotado de una capacidad de derecho público, relativamente a aque-
1ROCCO (Ugo), Cosa juzgada, cit., págs. 291 y sigs. y bibliografía allí citada.
2CARNELUTTI,Instituciones, cit., pág. 151.
3Cfr. el estado de la cuestión en ZANZUCCHI,Nuevo derecho procesal, cit., página 67.

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