Legislación directa por el pueblo - Segunda parte - El gobierno de los estados en la república norteamericana - Libros y Revistas - VLEX 976808697

Legislación directa por el pueblo

Páginas64-73
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JAMES BRYCE
4. LEGISLACIÓN DIRECTA POR E L PUEBLO
Las dificultades y los defectos inherentes al método de legisla r mediante la
Constitución, son bien evidentes. No es posible esperar a que el pueblo distinga
cuidadosamente entre lo que pertenece y lo que no pertenece a una ley fun da-
mental. De aquí que resulte una mezcla incómoda, poco científica de leyes priva-
das y de reglamentos administrativos que se confunden con el sistema de gobier-
no y con l os principios generales del derecho público. Esta mezcla, y la costum-
bre de introducir en la Constitución órdenes que obligan a la legislatura a legis-
lar en cierto sentido o en determinado fin, cohíben a aquella en su funcionamien-
to, A cada momento tiene que preguntarse si tal ley es de su competencia o si sus
leyes no son contrarias a mandatos de la Constitución. Y como la legislatura es
muchas veces imprudente y poco juiciosa, re sulta que a cada momento se ven
surgir una multitud de cuestiones sobre la inconstitucionalidad de las leyes. Los
que se ven dañados en sus intereses, pretenden que las leyes son incompatibles
con la Constitución, o que la Constitución impedía ha cerlas a la legislatura. Estos
inconvenientes son, sin duda, menos graves en América de lo que lo serían en
Europa, pues los aboga dos y los jueces están de ta l modo acostumbrados a ocu-
parse con estas cuestiones de conflicto constitucional o de leyes que traspasan los
poderes de la legislatura, que las tratan con maravillosa destreza. Sin embargo,
estos inconvenientes son bastante serios para que un Gobierno trate de evitarlos.
La costumbre de introducir en la Constitución cosas que deberían ser objeto de
una ley ordinaria, tiene, además, el inconveniente de hacer más difícil la supre-
sión de un error o de impedir salvar una omisión . Se necesita mucho t iempo
para enmenda r una Constitución hasta s obre un punto especial, pue sto que la
legislatura vacila en proponer enmiendas, y el pueblo en sancionarlas.
He aquí el motivo de tol erar cierta s imperfecc iones que u na legislat ura
soberana, como la de Ingl aterra, corregirí a en el período siguiente, sin dificultad
y sin perder el tiempo. Algunas veces se hace difícil decidir al pueblo a que se
interese en las enmiendas que hay que hacer en su Constitución. En los Estados
donde se nec esita la mayoría de l os electores inscritos, y no solamente de los
votantes, para que una enmie nda sea aceptada , ocurre muchas veces que son
pocos los votantes56 .
Este proceder tiene sus ventajas, porque los cambios se hacen de este modo
menos frecuentes y menos prematuros. Pero también es más difícil hacer funcio-
nar una Constitución rígida y supr ema, cuando se v e que es imposibl e hacer
desaparecer un defecto evidente, por pequeño que sea, porque el pueblo no se
56 Esto es lo que ha ocurrido más de una vez estos últimos años en Kentucky y en Delaware.

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