De los juicios sobre partición de bienes - Procedimientos arbitrales - Libros y Revistas - VLEX 939686455

De los juicios sobre partición de bienes

Páginas45-65
Editorial El Jurista
45
procedimientos arbitrales
IV. DE LOS JUICIOS SOBRE PARTICIÓN DE BIENES61
(ARTÍCULOS 645 Y SIGUIENTES
La partición de bienes puede hacerse por el causante, por ac-
tos entre vivos, y también en su testamento.
A. Dispuso el artículo 1318 del Código Civil que si el di-
funto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testa-
mento62, se pasará por ella en cuanto no fuere contraria a
derecho ajeno. En especial, agrega el inciso segundo, la par-
tición se considerará contraria a derecho ajeno si no ha res-
petado el derecho que el artículo 1337, regla 10ª, otorga al
cónyuge sobreviviente: Ese artículo 1337 da al partidor reglas
de cómo practicar la liquidación de los bienes a partir: En su
regla 10ª declara que el cónyuge sobreviviente tiene derecho a
que su cuota hereditaria se entere con preferencia mediante
la adjudicación en favor suyo de la propiedad del inmueble en
que resida y que sea o haya sido la vivienda principal de la
familia, así como del mobiliario que lo guarnece, siempre que
ellos formen parte del patrimonio del difunto.
Además, y lo mismo que si la partición se hace por medio de
un partidor, será necesaria su aprobación judicial, terminada
que sea, en los casos mencionados en el artículo 1342 del Có-
digo Civil, esto es, siempre que en la partición de la masa de
bienes, o de una porción de la masa, tengan interés personas
ausentes que no hayan nombrado apoderados, o personas
bajo tutela o curaduría63.
61 Además de las obras de los profesores Patricio Aylwin y Manuel Somarriva
antes nombrados, se puede consultar a Fernando Alessandri Rodríguez, Parti-
ción de Bienes, versión de Antonio Vodanovic H., Ediciones Jurídicas de San-
tiago.
63 Véanse artículos 338 y siguientes del Código Civil.
Editorial El Jurista
46
rodrigo silva montes
B. También podrá hacerse por todos los comuneros, de
común acuerdo, en los términos dichos por el artículo 1325
del Código Civil, caso en el que es también aplicable la regla
recién recordada del artículo 1342.
Recordemos que el artículo 227 del Código Orgánico de Tri-
bunales ha dicho que los interesados pueden resolver por sí
mismos estos negocios, siempre que todos ellos tengan la li-
bre administración de sus bienes y concurran al acto.
C. A falta de las anteriores, habrá lugar al juicio de parti-
ción de bienes (artículos 645 y siguientes del Código de Pro-
cedimiento Civil).
1. Reglas generales.
Tratada esta materia en el Título X del Libro III del Código
Civilartículos 1317 y siguientes– vamos a recordar algunas
ideas antes de analizar el referido procedimiento judicial de
partición de bienes.
1.1. Nadie está obligado a permanecer en la indivisión.
Dispuso en efecto el artículo 1317 del Código Civil que ningu-
no de los coasignatarios de una cosa universal será obligado
a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado
podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no ha-
yan estipulado lo contrario.
No puede estipularse proindivisión por más de cinco años,
pero cumplido este término podrá renovarse el pacto.
Lo anterior no se extiende a los lagos de dominio privado, ni a
los derechos de servidumbre64, ni a las cosas que la ley man-
da mantener indivisas, como la propiedad duciaria65.
64 Véanse artículos 820 y siguientes del Código Civil; y artículos 69 y siguientes
65 Véanse artículos 733 y siguientes del Código Civil.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR