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Anexos

Páginas105-231
Editorial El Jurista
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procedimientos arbitrales
ANEXOS
REGLAMENTO ARBITRAL
DEL CENTRO NACIONAL DE ARBITRAJES
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo1.Deniciones
Arbitraje Abreviado: Arbitraje sometido a las reglas del pro-
cedimiento abreviado de que trata el Capítulo VIII de este Re-
glamento Arbitral.
Arbitraje Abreviado Especial para Cuantías inferiores a
1000 UF: Arbitraje sometido a las reglas del procedimiento
abreviado especial para casos de cuantía de menos de 1000
Unidades de Fomento, de que trata el Capítulo IX de este Re-
glamento Arbitral.
Arbitraje Regular: Arbitraje sometido a las reglas del proce-
dimiento arbitral regular, de que trata el Capítulo VII de este
Reglamento Arbitral.
CNA: Centro Nacional de Arbitrajes.
Código de Ética: Reglamento del CNA que establece los es-
tándares éticos por los que deben regirse las personas que
participen en los procedimientos de solución de controversias
sometidos a la administración del CNA.
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rodrigo silva montes
Comité Ejecutivo: Órgano del CNA cuya función es velar
por la correcta marcha administrativa de la institución. Sus
funciones están denidas en el Capítulo V del Estatuto. Esta-
tuto: Reglamento de Organización Interna del Centro Nacio-
nal de Arbitrajes.
Secretario General: Persona a cargo de las comunicaciones
entre los órganos del CNA y entre éste y las partes de un
arbitraje. Sus funciones están denidas en el Capítulo VI del
Estatuto.
Reglamento Arbitral: El presente reglamento arbitral del
CNA.
Reglamentos: El Estatuto, el Código de Ética, el Reglamento
Arbitral y la Tabla de Honorarios.
Tabla de Honorarios: Reglamento del CNA que establece la
forma de cálculo de los honorarios correspondientes a los ar-
bitrajes que administra el CNA, y que ha sido debidamente
protocolizado. Se encuentra en el anexo de este Reglamento
Arbitral.
El Contrato: Acuerdo por el cual las partes se someten al
procedimiento arbitral y jan las condiciones del mismo.
Artículo 2. Principios generales.
El CNA administrará los conictos que le fueren encomenda-
dos en conformidad con las disposiciones de su Estatuto, sus
Reglamentos y la ley.
Los árbitros del CNA conducirán los arbitrajes respetando ce-
losamente los principios del debido proceso y asegurando a
las partes iguales posibilidades de presentar sus pruebas y
argumentos.
Las disposiciones de este Reglamento Arbitral deben ser in-
terpretadas y aplicadas de buena fe, entendiéndose que siem-
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procedimientos arbitrales
pre buscan la resolución de las causas en el menor tiempo
posible, con los menores costos y la protección efectiva de los
derechos sustantivos de las partes.
Artículo 3. Obligaciones del árbitro.
Los árbitros estarán obligados a conducir los arbitrajes respe-
tando la ley y los Reglamentos.
Los árbitros estarán especialmente obligados a velar por el
respeto al debido proceso, las normas de orden público y el
Código de Ética.
Artículo 4.- Lugar e idioma.
El lugar del arbitraje será el de la comuna que acuerden las
partes, y si nada expresaren, será la comuna de Santiago.
Sin perjuicio de ello, el árbitro podrá realizar las audiencias o
diligencias probatorias en el lugar que estime conveniente en
consideración a las circunstancias del arbitraje.
El idioma en que se desarrollará el arbitraje será el español.
Artículo 5.- Reglamento arbitral aplicable y efectos del
compromiso arbitral.
A cada arbitraje le será aplicable el reglamento vigente al mo-
mento del juramento, salvo que en la cláusula o convención
arbitral se hubiese señalado otra cosa. En todo caso, los ho-
norarios siempre se regirán por las reglas y la Tabla de Hono-
rarios vigentes al día del juramento.
Quien voluntariamente acuerde someter sus controversias a
un arbitraje administrado por el CNA, se obliga por ese solo
acto a respetar sus Reglamentos y cumplir las obligaciones
que emanen de ellos. Especialmente las partes se comprome-
ten a respetar sus procedimientos, a cumplir prontamente la
sentencia arbitral, y pagar oportunamente los honorarios y
gastos del proceso.

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