De los arbitrajes en las Corporaciones de Asistencia Judicial - Procedimientos arbitrales - Libros y Revistas - VLEX 939686461

De los arbitrajes en las Corporaciones de Asistencia Judicial

Páginas72-89
Editorial El Jurista
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rodrigo silva montes
VI. DE LOS ARBITRAJES EN LAS CORPORACIONES
DE ASISTENCIA JUDICIAL82
1. Introducción.
Hemos advertido que la principal crítica que recibe la justicia
arbitral es su costo en dinero, desde el momento en que habrá
que pagar honorarios al juez, y a veces a la institución que lo
cobija o agrupa, como la Cámara de Comercio de Santiago.
Es así como las Corporaciones de Asistencia Judicial de la Re-
gión Metropolitana de Santiago y la de Rancagua han ideado
un Centro de Mediación y Arbitraje a la que se puede acceder
sin costo. No habrá que pagar ni a los árbitros ni a la Corpo-
ración.
Además, una de las partes podrá acceder a patrocinio sin cos-
to, conforme a las reglas generales. No podrían ser ambas,
pues la misma entidad no debe patrocinar a ambas partes en
un mismo pleito.
El Título II del Reglamento se reere a los procedimientos
para solicitar el arbitraje.
El Título III se reere al procedimiento arbitral para materias
comunes.
El Título IV trata de aquellas materias sujetas al procedimien-
to de partición.
El Título V informa del procedimiento abreviado arbitral.
El Título VI da a conocer sobre el procedimiento desformali-
zado arbitral.
Analizaremos el Título I, relativo a las normas generales.
82 Se inserta el Reglamento Modelo al nal, como apéndice.
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procedimientos arbitrales
El resto puede ser consultado al nal de este libro, en el que
insertamos el texto completo del Reglamento.
2. Reglas generales.
El texto íntegro del Reglamento Modelo de este procedimiento
arbitral, como se acaba de exponer, puede ser consultado al
nal de este libro como apéndice.
Sin embargo, destacaremos algunas cuestiones importantes83
del Capítulo I, relativo a las “normas generales”:
2.1. Comparecencia.
Por regla general, las partes del litigio deberán comparecer
personalmente a las audiencias que se ordenen en el proceso
(artículo 4º).
Si una sola de las partes sea asistida en audiencia por letra-
do84 o habilitado para actuar en juicio85, el árbitro deberá
velar que la contraparte pueda ejercer debidamente sus dere-
chos “y que tenga igualdad de armas”.
Para cumplir lo anterior el árbitro podrá entre otras medidas:
A. Decretar que cada parte intervenga de manera personal
en la audiencia.
83 Este reglamento, ciertamente perfectible, constituye uno de los mejores mo-
delos en actual aplicación, tanto por su dinamismo, economía procesal, ver-
satilidad y otros que lo hacen especialmente valioso. Y ciertamente recomen-
dable.
84 Véanse artículos y de la Ley Nº 18.120, sobre comparecencia en juicio.
85 El artículo 527 del Código Orgánico de Tribunales dispuso que las defensas
orales ante cualquier tribunal de la República sólo podrán hacerse por un
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de la facultad
de los postulantes que estén realizando su práctica para obtener el título de
abogado en alguna Corporación de Asistencia Judicial.

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