IV.Teoría de la libre calificación de la prueba - La teoría de la prueba en el derecho soviético - Libros y Revistas - VLEX 1022499637

IV.Teoría de la libre calificación de la prueba

AutorAndrei Vishinski
Páginas111-134
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La teoría de La prueba en eL derech o sovietico
iv
teoría de La Libre caLific ación
de La prueba
I.
causas históricas deL nacimien to de La teoría de La Libre
caLificación de La prueb a, basada en La convicción í ntima
de Los jueces
Hacia la primera mitad del siglo XIX la teoría de la prueba formal llegó a su
pleno descrédito, y fué rechazada por la ciencia del derecho y por la práctica
judicial. La causa más importante de ello fué que la teoría de la prueba formal
no correspondía en absoluto a las nuevas necesidades del régimen capitalista,
a los nuevos conceptos, ideas e instituciones políticas de la época de la
consolidación del capitalismo.
El cambio de las condiciones materiales de vida de la sociedad, las nuevas
relaciones de producción, que se formaron a base de la propiedad capitalista
sobre los medios de producción, modicaron radicalmente todo el régimen
de vida, incluyendo la vida espiritual de la sociedad.
El marxismo-leninismo nos enseña que “...la fuente donde se forma la vida
espiritual de la sociedad, la fuente de la que emanan las ideas sociales, las
teorías sociales, las concepciones y las instituciones políticas, hay que buscarla,
no en estas mismas ideas, teorías, concepciones e instituciones políticas, sino
en las condiciones de la vida material de la sociedad, en el ser social, del cual
son reejos estas ideas, teorías, concepciones, etc. 1.
Las nuevas ideas sociales nacen a base de las nuevas relaciones económicas.
Expresan las nuevas necesidades de la sociedad y organizan sus fuerzas
creadoras. Las ideas “…organizan y movilizan a las masas, las masas se
funden en un nuevo ejército político, crean un nuevo Poder revolucionario
y utilizan este Poder para liquidar por la fuerza el viejo régimen establecido
en el campo de las relaciones de producción e implantar un régimen nuevo”
2. Las nuevas ideas encuentran también reejo en la esfera de la teoría y de la
práctica del Derecho.
La consolidación del sistema capitalista y el triunfo de la burguesía en el
quinto decenio del siglo XIX, que provocaron una revolución en todos los
sectores de la ciencia de entonces, hubieron de inuir también en la ideología
jurídica y, en particular. en el Derecho probatorio.
1 staLIn: Cuestiones del leninismo, ed. esp. 1946. pág. 537.
2 staLIn: Cuestiones del leninismo, ed. esp. 1946, pág. 552.
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Andrei Vishinski
El desarrollo de la economía capitalista y de las relaciones sociales, que
motivó el auge de las ciencias naturales e históricas, de las ciencias sociales y
losócas a principios del siglo XIX, y, en particular, hacia su segunda mitad,
haciendo perder todo punto de apoyo a los alquimistas, buscadores de la
“piedra losofal”, a los charlatanes y curanderos, ejerció también inuencia
en el pensamiento jurídico, particularmente en el Derecho penal y procesal,
los cuales lanzaron al cajón de la basura el proceso inquisitivo con su teoría
de las pruebas formales, abriendo una nueva era en el desarrollo del tribunal
y del proceso burgués.
La segunda mitad del siglo XVIII se destacó ya por el hecho de que algunos
hombres eminentes de aquel tiempo se pronunciaron contra la justicia medieval
y sus principios jurídicos. Uno de los primeros en alzarse contra la justicia y
la jurisprudencia medievales, encabezadas por hombres tan autorizados en la
ciencia jurídica de entonces, como Karpzov, Julius Clarus, Farinazzi, Jousse y
Vuglans, fué el famoso Beccaria, con su libro “De los delitos y de las penas”
(1764). No desembarazado aún de los principios generales de la teoría de la
prueba formal, Beccaria comprendió ya, sin embargo, la insolvencia de la
misma, dando en su libro preferencia a los “jueces no letrados” —asesores—
sobre los jueces legistas, y armando que “…en este caso (en las causas
criminales) es más segura la ignorancia que juzga por sentimiento, que la
ciencia que juzga por opinion” 3.
“Si para investigar un hecho delictivo —escribió Beccaria en su alegato—
se requiere habilidad y destreza, si para exponer los datos procurados por
la instrucción se necesita claridad y exactitud de expresión, para juzgar del
resultado mismo, no hace falta más que un simple y normal buen sentido,
menos falaz que un legista, habituado a ver en cada procesado un culpable,
y que se limita a aplicar formalmente un precepto aprendido de memoria en
la escuela” 4.
El libro de Beccaria fué un acta de acusación contra los bárbaros castigos,
el tormento, la pena de muerte, contra el tribunal secreto, el procedimiento
escrito y los principios absurdos de establecer previamente en la misma ley
el poder y valor de las pruebas. En las obras de Tomassia, Montesquieu,
Voltaire, Brissot de Warville y Filangieri encontramos protestas análogas
contra la justicia medieval, con su proceso inquisitivo y su teoría de la prueba
formal (legal).
Todas estas manifestaciones prepararon la caída denitiva de dicha
“teoría”, mostrando su total insolvencia interna e incompatibilidad con los
dictados de la “razón” y de la “conciencia” humanas, con las necesidades
de la sociedad capitalista. Estas manifestaciones desempeñaron, por lo que
al Derecho penal y al Derecho procesal se reere, el mismo papel que las
ideas de los enciclopedistas del siglo XVIII, que prepararon la mentalidad y
las ideas de los hombres para el triunfo de la Revolución Francesa de 1789. La
teoría de las pruebas formales se desplomó bajo la inuencia de los cambios
producidos en las condiciones materiales de vida de la sociedad de entonces
y de las nuevas ideas, engendradas por esos mismos cambios. La Revolución
3 BEccarIa: Dei delittie delle pene, Milano, 1896, págs. 75-76.
4 Idem, pág. 76.

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