Causa nº 663/2012 (Casación). Resolución nº 24193 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2012 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 663/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 453-2011 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veintiseis de marzo de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos rol Nº 663-2012, sobre reclamacion de ilegalidad prevista en el articulo 141 de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo que dispone el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil del recurso de casacion en el fondo deducido por Milodonsa Inversiones S.A. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo el reclamo que presento en contra de la I. Municipalidad de Las Condes.
Que la parte reclamante denuncia la aplicacion erronea de los articulos 23 y 24 del Decreto Ley Nº 3063 y 1DEG de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anonimas, en relacion con las normas de interpretacion legal contenida en los articulos 19, 20 y 21 del Codigo Civil.
Argumenta que su parte no ha ejercido actividad alguna que reuna el supuesto de hecho que permite la aplicacion del gravamen municipal.
Sostiene que si bien se trata de una sociedad anonima, la organizacion juridica no es un factor contemplado en la ley para determinar si se impone el pago de patente, dedicandose solamente a realizar inversiones sin atender publico ni ofrecer servicios a terceros.
Que es un hecho no controvertido que la reclamante es una sociedad cuyo objeto es "la explotacion a cualquier titulo de toda clase de bienes raices urbanos y cualquier tipo de valores mobiliarios como asimismo la realizacion de aquellos negocios que se relacionen directa o indirectamente con los fines de esta sociedad o que se deriven de estos mismos". Es decir, se trata de actividades lucrativas y por consiguiente configuran un hecho gravado en el citado articulo 23, como acertadamente lo considero la sentencia que a traves de este arbitrio se cuestiona, toda vez que abarca actividades terciarias de acuerdo a la definicion del articulo 2DEG del Decreto Supremo Nº 484, que constituye el Reglamento para la aplicacion de los articulos 23 y 24 del Decreto Ley Nº 3063.
Que ello no constituye vulneracion del principio de reserva legal, pues cabe recordar que el Decreto Supremo Nº 484 fue dictado por el Presidente de la Republica en virtud de las facultades otorgadas por la propia carta fundamental para la ejecucion de las leyes (articulo 32 Nº 6 de la Constitucion Politica de la Republica), es decir, tiene por objeto la complementacion y regulacion de las mismas, lo cual conduce a la certeza y seguridad en su aplicacion por parte...
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