Causa nº 6225/2010 (Casación). Resolución nº 51424 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436773502

Causa nº 6225/2010 (Casación). Resolución nº 51424 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Junio de 2012

JuezSenor Munoz No Comparte Fundamentos Decimo Tercero,Sergio Munoz G.,Senor Pierry
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec62252010-tip-fol51424
Fecha26 Junio 2012
Número de expediente6225/2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesinversiones samovic limitada con municipalidad de viña del mar

Santiago, veintiseis de junio de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos rol Nº6225-2010 caratulados "Inversiones Samovic Limitada con Municipalidad de V.D.M." sobre reclamo de ilegalidad, la reclamante ha deducido recursos de casacion en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaiso, que rechazo el reclamo deducido.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casacion en la forma:

Primero

Que la sociedad reclamante ha sostenido que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el articulo 7685 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion a los numerales 4DEG y 6DEG del articulo 170 del mismo cuerpo legal. Expone que en la sentencia no se emite pronunciamiento alguno sobre el informe de deuda acompanado a fojas 59, el cual no fue objetado por la Municipalidad y que de acuerdo al articulo 1702 del Codigo Civil tiene pleno valor probatorio para establecer la efectividad de los hechos imputados, esto es, la emision de patente provisoria no solicitada, giro de oficio de la contribucion de patente y aplicacion de una multa. Refiere ademas que no se pondero ni evaluo este medio de prueba instrumental y que no se emitio pronunciamiento sobre los tres actos reclamados, a saber la asignacion de oficio de una patente comercial provisoria, giro por enrolamiento de la contribucion de patente y la aplicacion de multa.

Segundo

Que procede desestimar, desde luego, la causal del recurso sustentada en el numeral 4 del articulo 170 del Codigo de Procedimiento Civil que reprocha al fallo la falta de ponderacion de prueba y la de consideraciones de hecho y de derecho, como quiera que en la especie el reclamo de ilegalidad se encuentra regido por una ley especial, como lo es la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, y en esa clase de negocios la ley solo admite el recurso de casacion en la forma en lo que se refiere a la causal quinta del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil cuando se ha omitido la decision del asunto controvertido, y no la que se ha citado en el recurso, segun lo prescribe el articulo 768 en su inciso segundo en relacion al inciso segundo del articulo 766 del Codigo de Procedimiento Civil.

Tercero

Que en lo que dice relacion con la causal de falta de decision del asunto controvertido, los fundamentos expresados no constituyen una omision como la cuestionada, pues la sentencia contiene la decision de la litis al rechazar el reclamo, aun cuando se haga por argumentos que el compareciente no comparte.

Cuarto

Que de acuerdo a lo razonado, el recurso en estudio no puede acogerse.

  1. En cuanto al recurso de casacion en el fondo:

Quinto

Que la reclamante ha sostenido que la sentencia impugnada ha incurrido en error de derecho al interpretar erroneamente el articulo 26 de la Ley de Rentas Municipales en relacion con los articulos 19 y 1702 del Codigo Civil; ello se produjo al aceptar el hecho de haber asignado de oficio una patente comercial provisoria a una persona que no la habia solicitado previamente, pues la patente comercial es un tributo voluntario de caracter patrimonial. La sentencia no pondero el valor probatorio del informe de deuda aparejado a fojas 58 en el que se acredita el otorgamiento y giro del importe de una patente comercial no solicitada previamente por el contribuyente.

En segundo termino, se acusa la vulneracion del articulo 23 del Decreto Ley Nº 3063 al sostenerse en forma indebida e ilegal que las sociedades de inversion pasivas se encuentran afectas al pago de contribucion de patente comercial, en circunstancias que al tratarse de una sociedad que solo obtiene rentas no ganadas o pasivas, sin desarrollar actividades para obtener rentas por operaciones de intermediacion, ni poseer locales o establecimientos abiertos al publico, no se encuentra gravada.

En tercer lugar, se denuncia la vulneracion del articulo 24 de la Ley de Rentas Municipales, al aceptarse en el fallo que el decreto alcaldicio materia del reclamo asigne al articulo 24 el caracter de una disposicion que establece un hecho imponible, en circunstancias que el hecho imponible esta en el articulo 23.

Finalmente, se reprocha la infraccion del articulo 58 de la Ley de Rentas Municipales, en lo que dice relacion a la aplicacion de oficio de una multa a la reclamante que consta en el informe de fojas 58, documento que no fue ponderado a la luz del articulo 1702, en circunstancias que el articulo 58 del Decreto Ley Nº 3063 contempla como unica sancion para quien ejerce una actividad gravada sin patente la clausura del negocio o establecimiento.

Sexto

Que al explicar como los errores de derecho denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, refiere que de haberse aplicado correctamente las normas denunciadas como vulneradas se habria decidido que ningun funcionario municipal puede asignar de oficio patentes comerciales provisorias a personas que no las han solicitado, que no se puede enrolar de oficio, es decir, girar una contribucion de patente provisoria que no ha sido requerida, y que no correspondia aplicar la multa a que se ha hecho referencia, pues la unica sancion que contempla la norma es la clausura del negocio o establecimiento que opera sin patente, la que solo se puede imponer por decreto del alcalde correspondiente.

Septimo

Que la sentencia impugnada para resolver como lo hizo tuvo en consideracion que la reclamante no dirigio el reclamo en contra de la primera resolucion de la Municipalidad que estima...

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