Introducción Finalidad de la teoría general del derecho - Teoría general derecho y marxismo - Libros y Revistas - VLEX 1026869288

Introducción Finalidad de la teoría general del derecho

AutorEvgeni B. Pasukanis
Páginas41-52
41
Teoría General del derecho y MarxisM o
introducción
Finalidad de la teoría General del derecho
La teoría general del derecho puede denirse como el desarrollo de los
conceptos jurídicos fundamentales, es decir, los más abstractos. A esta
categoría pertenecen, por ejemplo, las deniciones de «norma jurídica»,
«relación jurídica», «sujeto jurídico», etc. A consecuencia de su naturaleza
abstracta estos conceptos son igualmente utilizables en todas las ramas
del derecho y su signicación lógica y sistemática permanece invariable
con independencia del contenido concreto al que sean aplicados. Nadie
negará, por ejemplo, que el concepto de sujeto en el derecho civil y en el
derecho internacional está subordinado al concepto más general de sujeto
jurídico como tal y que, por consiguiente, esta categoría puede ser denida
y desarrollada independientemente de este o aquel contenido concreto. Por
otra parte, si permanecemos dentro del ámbito de cualquiera de las ramas
del derecho, podemos comprobar que las mencionadas categorías jurídicas
fundamentales no dependen del contenido concreto de las normas jurídicas
en el sentido de que conservan su signicación, incluso cuando varía este
contenido material concreto.
Por supuesto que estos conceptos jurídicos más generales y simples son
el resultado de una elaboración lógica de las normas de derecho positivo
y constituyen el más reciente y elevado producto de la creación consciente
en relación con el carácter espontáneo de las relaciones jurídicas y de las
normas que las expresan. Pero esto no es un obstáculo para que los lósofos
neokantianos consideren las categorías jurídicas fundamentales como algo
que se sitúa por encima de la experiencia y que hace posible la experiencia
misma. Así, por ejemplo, leemos lo siguiente en Saval’skij (Osnovy losoi
prava v naučnom idealizme [Principios de losofía del derecho en el idealismo
cientíco], Moscú, 1908, p. 216): «Sujeto, objeto, relación y regla de relaciones
son el a priori de la experiencia jurídica, categorías lógicas necesarias que
la hacen posible». Y un poco más adelante dirá: «La relación jurídica es la
condición necesaria y única de todas las instituciones jurídicas, por tanto,
también de la jurisprudencia ya que si no existe relación jurídica no hay
ciencia que la estudie, esto es, jurisprudencia; lo mismo que sin el principio
de causalidad no hay ni naturaleza ni, por consiguiente, ciencia de la
naturaleza» (ibid., p. 218). En sus argumentaciones, por lo demás, Saval’skij
se limita a repetir las conclusiones de uno de los máximos representantes del
neokantismo, Cohen (cfr. Cohen, Ethik des reinen Willens, 1907, pp. 227 y ss.). El
mismo punto de vista lo encontramos en Stammler tanto en su primera obra
fundamental Wirtschaft und Recht (1896) como en su último trabajo Lehrbuch
der Rechtsphilosophie (3.ª ed., 1923). En este último leemos lo siguiente: «Es

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