Capítulo II. Ideología y derecho - Teoría general derecho y marxismo - Libros y Revistas - VLEX 1026869483

Capítulo II. Ideología y derecho

AutorEvgeni B. Pasukanis
Páginas59-67
59
Teoría General del derecho y MarxisM o
capítulo ii
ideoloGía y derecho
En la polémica habida entre el camarada P. I. Stučka y el profesor Rejsner1
ha ocupado el centro de la misma el problema de la naturaleza ideológica del
derecho. Haciendo acopio de un considerable número de citas, el profesor Re-
jsner ha tratado de demostrar que los mismos Marx y Engels consideraban el
derecho como una de las «formas ideológicas» y que este fue también el pen-
samiento de muchos otros teóricos marxistas. Naturalmente que estas ar-
maciones y estas citas no pueden ser rechazadas. Lo mismo que tampoco se
puede negar que el derecho sea experimentado por los hombres, psicológica-
mente, en particular bajo la forma de principios generales, reglas o normas. El
problema, sin embargo, no es en absoluto el de reconocer o negar la existencia
de una ideología (o psicología) jurídica, sino demostrar que las categorías ju-
rídicas no tienen ningún signicado aparte del ideológico. Solo en este último
caso aceptaríamos como «necesaria» la conclusión del profesor Rejsner, es de-
cir, «que el marxista solamente puede estudiar el derecho como un subtipo de
una especie general: la ideología». Toda la substancia de la cuestión consiste
en esta palabrita: «solamente». Aclarémoslo con un ejemplo sacado de la eco-
nomía política. Las categorías de mercancía, valor de cambio son, sin duda,
formaciones ideológicas, formas alteradas, misticadas (según la expresión
de Marx) de representación en las cuales una sociedad fundada sobre el cam-
bio concibe las relaciones de trabajo de los diferentes productores. El carácter
ideológico de estas formas está demostrado por el hecho de que basta pasar a
otras estructuras económicas para que las categorías de mercancía, valor, etc.,
pierdan todo signicado. Podemos por ello hablar con toda exactitud de una
ideología mercantil o, como la llamó Marx, de un fetichismo de la mercancía
e incluir este fenómeno en la serie de fenómenos psicológicos. Pero esto no
signica, en absoluto, que las categorías de la economía política tengan un
signicado exclusivamente, que se reeran únicamente a experiencias, represen-
taciones y demás procesos subjetivos. Sabemos perfectamente que, por ejem-
plo, la categoría de mercancía, pese a su maniesto carácter ideológico, reeja
un fenómeno social objetivo. Sabemos que este o aquel grado de desarrollo
de tal relación, su mayor o menor universalidad, son hechos materiales que
deben ser tomados como tales, y no solo en la forma de procesos psicológicos.
Los conceptos generales de la economía política son, por tanto, no solo ele-
mentos de una ideología, sino igualmente un tipo de abstracciones a partir de
las cuales podemos reconstruir cientícamente, es decir, teóricamente, la rea-
lidad económica objetiva. Para decirlo con las palabras de Marx: «son formas
1 Cfr. «Vestnik Socialističeskoi Akademii», n.º 1.

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