Capítulo II. Ideología y derecho
Autor | Evgeni B. Pasukanis |
Páginas | 59-67 |
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Teoría General del derecho y MarxisM o
capítulo ii
ideoloGía y derecho
En la polémica habida entre el camarada P. I. Stučka y el profesor Rejsner1
ha ocupado el centro de la misma el problema de la naturaleza ideológica del
derecho. Haciendo acopio de un considerable número de citas, el profesor Re-
jsner ha tratado de demostrar que los mismos Marx y Engels consideraban el
derecho como una de las «formas ideológicas» y que este fue también el pen-
samiento de muchos otros teóricos marxistas. Naturalmente que estas ar-
maciones y estas citas no pueden ser rechazadas. Lo mismo que tampoco se
puede negar que el derecho sea experimentado por los hombres, psicológica-
mente, en particular bajo la forma de principios generales, reglas o normas. El
problema, sin embargo, no es en absoluto el de reconocer o negar la existencia
de una ideología (o psicología) jurídica, sino demostrar que las categorías ju-
rídicas no tienen ningún signicado aparte del ideológico. Solo en este último
caso aceptaríamos como «necesaria» la conclusión del profesor Rejsner, es de-
cir, «que el marxista solamente puede estudiar el derecho como un subtipo de
una especie general: la ideología». Toda la substancia de la cuestión consiste
en esta palabrita: «solamente». Aclarémoslo con un ejemplo sacado de la eco-
nomía política. Las categorías de mercancía, valor de cambio son, sin duda,
formaciones ideológicas, formas alteradas, misticadas (según la expresión
de Marx) de representación en las cuales una sociedad fundada sobre el cam-
bio concibe las relaciones de trabajo de los diferentes productores. El carácter
ideológico de estas formas está demostrado por el hecho de que basta pasar a
otras estructuras económicas para que las categorías de mercancía, valor, etc.,
pierdan todo signicado. Podemos por ello hablar con toda exactitud de una
ideología mercantil o, como la llamó Marx, de un fetichismo de la mercancía
e incluir este fenómeno en la serie de fenómenos psicológicos. Pero esto no
signica, en absoluto, que las categorías de la economía política tengan un
signicado exclusivamente, que se reeran únicamente a experiencias, represen-
taciones y demás procesos subjetivos. Sabemos perfectamente que, por ejem-
plo, la categoría de mercancía, pese a su maniesto carácter ideológico, reeja
un fenómeno social objetivo. Sabemos que este o aquel grado de desarrollo
de tal relación, su mayor o menor universalidad, son hechos materiales que
deben ser tomados como tales, y no solo en la forma de procesos psicológicos.
Los conceptos generales de la economía política son, por tanto, no solo ele-
mentos de una ideología, sino igualmente un tipo de abstracciones a partir de
las cuales podemos reconstruir cientícamente, es decir, teóricamente, la rea-
lidad económica objetiva. Para decirlo con las palabras de Marx: «son formas
1 Cfr. «Vestnik Socialističeskoi Akademii», n.º 1.
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