Introducción
Autor | Liborio Hierro |
Cargo del Autor | Catedrático emérito de Filosofía del Derecho. Universidad Autónoma de Madrid |
Páginas | 15-25 |
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La eficacia de Las normas jurídicas
inTroducciÓn
«...en el universo de la teoría del Derecho, las cuestiones sobre la validez
parecen ser enormemente más signicativas que las cuestiones sobre la
ecacia; por cada frase escrita en torno a las consideraciones que condi-
cionan la ecacia de las normas jurídicas hay por lo menos un centenar
dedicadas, de uno u otro modo, a las formas y los medios para determi-
nar si una norma en cuestión ha o no ha de ser considerada una norma
válida del sistema jurídico».
Harry W. Jones, 1969, pp. 9-10
Hay dos tesis que parecen de general aceptación en el estado ac-
tual de la Teoría del Derecho. La primera se reere a la existencia de
un sistema jurídico y podría enunciarse así: 1) la ecacia de un sistema
jurídico es condición necesaria de su existencia. La segunda se reere a la
existencia de una norma jurídica y podría enunciarse así: 2) la eca-
cia de una norma jurídica no es condición necesaria de su existencia. Una
norma jurídica —se arma— existe si pertenece a (o «es una norma
válida de») un sistema jurídico existente. Ambas tesis parecen inde-
pendientes entre sí. Sin embargo, puesto que un sistema jurídico no es
otra cosa que un determinado conjunto organizado de normas (o, a lo
sumo, de normas e instituciones de creación, modicación y aplicación
de normas) la ecacia de un sistema jurídico no parece ser otra cosa
que la ecacia de una gran parte, o de la mayor parte, de las normas
que lo componen, lo cual obliga a enunciar una tercera tesis: 3) «La
ecacia de las normas es condición necesaria de la existencia de los sistemas
jurídicos» (Navarro, 1990, p. 11). Esta tercera tesis implica que si bien
la ecacia de una norma jurídica particularmente considerada no es,
en efecto, condición necesaria de su existencia como norma jurídica de
un sistema jurídico dado, y mucho menos condición necesaria de la
existencia del sistema, la ecacia de un cierto número importante de
normas jurídicas de ese sistema sí es condición necesaria para que sea
una sistema jurídico dado, es decir existente. Qué grado de ecacia
se requiere, de qué número y de qué tipo de normas, cuándo puede
armarse que una norma no es ecaz y cuestiones similares son todos
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