Introducción - Prolegómenos del derecho o enciclopedia jurídica - Libros y Revistas - VLEX 1028613726

Introducción

AutorNiels N. Falck
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho en la Universidad de Kiel (Alemania)
Páginas17-37
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ÍNIDICE
INTRODUCCIÓN
§ I
Noción preliminar del derecho y de la jurisprudencia
La ciencia, en la significación objetiva y universal de la palabra, y consi-
derada como el conjunto bien coordinado de verdades que se encadenan entre
sí, a la vez que puede dividirse en muchos ramos o secciones en razón a la
diversidad de las materias que abraza, tomada en su generalidad puede ser
objeto de un estudio profundo. En efecto, a pesar de la mutua dependencia
que existe entre todas las partes de los conocimientos humanos y lo íntima-
mente unidas que están muchas de estas partes, con todo es necesario que
cada uno en particular limite su actividad científica a una clase especial d e
conocimientos.
Desde que el hombre en el vasto dominio del sab er humano elige una
parte de él como objeto principa l de sus estudios, resulta la idea de una cien-
cia especial, que no es otra cosa que un conjunto de verdades de un mismo
orden o de nociones que por su relación con el mismo objeto están ligadas
entre sí de tal modo, que presentan un solo cuerpo de doctrinas y forman una
unidad.
Así es como los conocimientos que se refieren al derecho forman por su
reunión la ciencia del derecho o la jurisprudencia.
Entendemos por derecho el conjunto de principios, de preceptos y reglas
a que están sujetos los hombres que viven en un estado o en una sociedad civil
de tal modo, que en caso necesario puedan ser obligados por medio de la
fuerza a que los observen.
El derecho supone, pues, la existencia de asociaciones de hombres que
reconozcan esta clase de preceptos y que aseguren su cumplimiento.
§ II
Del Estado, su fin y su necesidad
Es un hecho generalmente reconocido y que dispensa de toda prueba, el
que existen estas asociaciones de hombres. Todas tienen esencia lmente un
solo o mismo fin, proviniendo de las modificaciones en la forma sus diversas
denominaciones.
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NIELS N. FALCK
El nombre más general es el de sociedad civil, pero se usa más particular-
mente para designar una reunión, una asociación que asegura a cada uno de
sus miembros una protección contra los otros.
Cuando esta sociedad e stá enclavada dentro de ciertos límites ge ográfi-
cos, y es considerada como independiente de otras asociaciones semejantes,
rigiéndose y gobernándose conforme a un orden determinado, se la lla ma
Estado.
En el mismo sentido se toma frecuentemente la palabra pueblo o nación,
aunque esta expresa al propio tiempo el hecho de que los hombres que viven
en la asociación política están ligados entre sí, no solo por esta comunidad de
derecho, sino también por una comunidad de origen.
Si se investigan los motivos que han movido a los hombres a unirse de
este modo, se percibe al momento que los instintos de sociabilidad y de con-
servación, fundados en la naturaleza sensible de la especie humana, así como
también la conciencia de su d estino moral, hacen nacer en el hombre la nece-
sidad de asegurar su existencia en este mundo contra todo ataque arbitrario; y
llegar a una situación en que los seres humanos asociados guarden entre sí
una conducta compatible con el mantenimiento de la paz y de la concordia
conforme a una ley general.
Mas la experiencia enseña que los hombres no están siempre dispuestos
a hacer o abstenerse de hacer lo que exigen sus mutuas relaciones, y da a
conocer de este modo la necesidad que hay de tomar las medidas adecuadas
para prevenir los actos que turben la paz, e impedir hasta por medio de la
fuerza que los que espontáneamente no se sujetan a lo justo, se abandonen al
desarreglo de sus voluntades. Para que sea posible la existencia de una fuerza
eficaz, capaz de a segurar la paz pública, necesario es que se reúna n en socie-
dad un número considerable de individuos.
Según esto, p ara determinar con precisión la idea del derecho, diremos
que consiste en los preceptos, cuya observancia es necesaria para el manteni-
miento de la paz entre los hombres que viven asociados, la cual es garantida
por la voluntad común de los miembros de la unión.
§ III
Bosquejo histórico sobre la formación del Estado
En estos últimos tiempos se considera generalmente al Estado como una
reunión que forman los hombres entre sí, únicamente para defenderse contra
las acciones violentas y arbitrarias.
Este modo de ver está en contradicción, no solo con lo que la historia nos
enseña acerca del fin de los Estados antiguos y modernos, sino también con
las obligaciones que cada uno atribuye al cue rpo social.
Si el Estado sirviese tan solo para asegurar la libertad individual, la
asociación política solo tendría un mérito condicional y relativo, siendo así

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