Introducción - El control constitucional de las decisiones judiciales - Libros y Revistas - VLEX 1016864470

Introducción

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El control constitucional dE las dEcisionEs judicialEs
INTRODUCCIÓN
A través de la Constitución, algunas leyes especiales y la jurisprudencia
de la Sala Constitucional, nuestro ordenamiento jurídico se ha encargado de
diseñar un sistema mediante el cual ésta puede conocer de cualquier decisión
judicial, bien sea interlocutoria o denitivamente rme, incluso a pesar de
que las partes no hayan solicitado su intervención. Todo ello, a los nes de ve-
ricar cualquier cuestionamiento constitucional y mantener un control férreo
sobre toda la judicatura.
Incluso, como veremos, la Sala Constitucional ha llegado a apoderarse de
juicios que cursan ante otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, antes de
que se produzca la primera sentencia del proceso; ha llegado a conocer de
decisiones dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; y hasta
ha modicado sus propias decisiones denitivas.
Bajo este sistema, no hay ningún proceso judicial, en curso o culminado,
que escape del alcance de la Sala Constitucional, pues ésta tiene la posibilidad
de intervenir en cualquier juicio, independientemente de la naturaleza del
asunto o de la jurisdicción en que se encuentra.
También demostraremos como las razones que ha utilizado la Sala Consti-
tucional para anular o modicar sentencias han sido bastante amplias y no li-
mitadas a la vericación de una clara violación constitucional. Tan es así, que
uno de los motivos que puede utilizar para anular alguna decisión dictada
por otra Sala del Tribunal Supremo es cuando se viole algún principio jurídico
fundamental que pueda estar recogido en la Constitución o algún tratado o
convenio internacional. Lo que sin lugar a dudas extiende considerablemente
los motivos de impugnación de sentencias.
La Sala Constitucional se ha aprovechado de la ausencia de una Ley Or-
gánica de la Jurisdicción Constitucional1, para lograr que estos mecanismos
o remedios judiciales puedan ser ejercidos con la mayor amplitud posible, de
forma de evitar que pueda existir algún fallo que escape de su conocimiento.
Así, la Sala Constitucional ha señalado que puede revisar decisiones en cual-
quier momento, es decir, sin ningún lapso de caducidad. Ello ha implicado
hasta el control y modicación de fallos dictados antes de la entrada en vigen-
1 A pesar de que en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución parece haberse
impuesto al legislador un plazo máximo de dos (2) años para la promulgación de una
Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional, ya ha pasado casi dos décadas desde la
entrada en vigencia de la Constitución sin que exista una regulación sustantiva de las
competencias de la Sala Constitucional. Tan solo existen unas regulaciones provisionales
que han sido incorporadas en las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia.

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