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Capítulo IV: El amparo constitucional contra decisiones judiciales

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El control constitucional dE las dEcisionEs judicialEs
CAPÍTULO IV
EL AmPARO CONSTITUCIONAL CONTRA
DECISIONES JUDICIALES
I. CONSIDERACIONES GENERALES
El amparo constitucional constituye una de las instituciones jurídicas con-
temporáneas más importantes para la defensa de los derechos humanos, la
democracia y el Estado de Derecho. De su ejercicio efectivo suele depender
la vigencia de los derechos reconocidos en las Constituciones, las leyes y los
instrumentos internacionales. Los valores y principios por los que ha venido
luchando la humanidad quedarían en entredicho, si no existieran los reme-
dios judiciales como el amparo, encargados hacer realidad los derechos fun-
damentales. Pero precisamente porque la consolidación de estas garantías no
fueron descubrimientos o inspiraciones del trasnocho, es que se ha logrado
diseñar un proceso abreviado para restablecer cualquier intento de vulnera-
ción de estas cláusulas elementales de toda persona humana.
Hoy día existen compromisos internacionales consolidados que obligan a
los Estados a proteger judicialmente a toda persona, mediante un proceso rá-
pido y sencillo, exento de formalidades innecesarias, para velar por el respeto
de los derechos humanos. Se reconoce que la justicia de protección de dere-
chos es al mismo tiempo un derecho, y de allí que los jueces deben dar pre-
ferencia a estos asuntos, a los efectos de contar con una protección efectiva.
En Venezuela este derecho a la tutela efectiva de los derechos se denomina
el amparo constitucional, y se encuentra consagrado en la Constitución (art.
27) y regulado por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Consti-
tucionales (Ley Orgánica de Amparo), la cual ha sido modicada notablemen-
te por la jurisprudencia de la entonces Corte Suprema de Justicia y a partir del
año 2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De allí,
que una de las principales características de esta institución en Venezuela es
que su regulación no sólo es legislativa, sino que al mismo tiempo se encuen-
tra en variadas decisiones de la jurisprudencia constitucional.
Ahora bien, el tema del amparo contra decisiones judiciales tampoco ha de-
jado de causar polémicas en nuestro foro, algunos sostienen que este mecanis-
mo debe ser intensicado, de modo de fortalecer el control constitucional de
las decisiones de los tribunales de justicia, y otros han llegado a abogar por su
eliminación. Sobre este particular, nosotros hemos tenido la oportunidad de
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Rafael ChaveRo Gazdik
pronunciarnos en forma detallada1. Sin embargo, a raíz de la promulgación
de la nueva Constitución y dada la avalancha de nuevas decisiones referen-
tes a este tema, dictadas por la Sala Constitucional, vamos a aprovechar esta
oportunidad para actualizar y replantear los conceptos que manejamos en
aquella oportunidad.
Es importante advertir desde ya que la reciente jurisprudencia de la Sala
Constitucional ha asimilado el amparo constitucional contra decisiones ju-
diciales al recurso extraordinario de revisión constitucional, al menos en la
forma de tramitarlo; en los requisitos de procedencia; y en los efectos o con-
tenido del fallo.
Hoy día es raro ver que la Sala Constitucional abra a trámite un caso de am-
paro constitucional contra sentencia, pues en la mayoría de los casos que va
a considerar procedentes, declara el asunto como de mero derecho o aplica la
nueva teoría de la “procedencia in limine litis”, mecanismos que en denitiva
le permiten dictar sus decisiones sin ningún tipo de procedimiento, tal y como
sucede con los recursos extraordinarios de revisión constitucional.
En todo caso, vamos a permitirnos reducir el presente capítulo a los puntos
más álgidos y discutidos, con miras a presentar algunas reexiones. Tratare-
mos para ello, de abordar y resaltar lo más importante sobre: i) el origen de
la disposición contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo; ii) la
competencia para conocer de dichas acciones; iii) los sujetos que participan
en este proceso; iv) el hecho lesivo denunciable por esta vía; v) los requisitos
de procedencia de esta modalidad del amparo; vi) el procedimiento que se ha
creado –y ahora replanteado– por vía jurisprudencial, en materia de amparo
contra sentencia; vii) los efectos de la sentencia de amparo contra decisión
judicial; viii) los mecanismos para mantener el sano ejercicio de la acción de
amparo; para, por último, presentar algunas reexiones.
II. EL ORIGEN DEL AmPARO CONTRA DECISION ES JUDICIALES
Antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo, ya se había ad-
mitido la posibilidad de intentar acciones de amparo constitucional contra
sentencias. La desesperación y angustia ciudadana causada por algunos fallos
lesivos de normas fundamentales dio paso a su revisión mediante el amparo.
Resulta bastante ilustrativa la acción de amparo que se intentara contra una
medida cautelar de embargo recaída sobre una máquina de imprescindible
cuidado y mantenimiento, decretada un día antes del inicio de las vacaciones
judiciales. Ante esta desesperante situación los apoderados de la empresa per-
judicada intentaron una acción de amparo contra dicha providencia judicial
–con lo cual se esquivaba el problema de las vacaciones judiciales– y el Tribu-
nal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
1 CHAVERO GAZDIK, Rafael J. La acción de amparo contra decisiones judiciales, Funeda y
Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1997; El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional
en Venezuela, Editorial Sherwood, Caracas, 2001; y el Suplemento 2002, Ediciones Paredes,
Caracas, 2002.
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El control constitucional dE las dEcisionEs judicialEs
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, declaró con lugar dicha acción
y ordenó la suspensión inmediata de la medida cautelar2.
Igualmente, en decisión de fecha 30 de noviembre de 1984, el mismo tribu-
nal declaró con lugar una acción de amparo, también contra una medida de
embargo, esta vez recaída contra la Universidad Santa María por violación del
derecho a la educación. En el mismo sentido se pronunció el Juzgado Superior
en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Nor-
te con sede en Valencia, en la sentencia del 13 de febrero de 1986, en la cual
se señalaba como acto transgresor de derechos constitucionales un embargo
practicado sobre la motonave TACAMAR VIII3.
Así mismo, y también con anterioridad a la promulgación de la Ley Orgá-
nica de Amparo, la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa
admitió la posibilidad de intentar acciones de amparo contra fallos judiciales.
En efecto, en la decisión del 5 de junio de 1986, dictada por esa Sala, en el
caso: José Luis Caraballo, con Ponencia del Magistrado René de Sola, se señaló
lo siguiente:
Si bien la doctrina admite que el recurso de amparo puede intentarse con-
tra decisiones judiciales, existe consenso en estimar que aquél sólo procedería
en casos extremos. Tal cuando un Tribunal incurriere en usurpación de au-
toridad (artículo 119 de la Constitución) dictando algún acto de naturaleza
administrativa o legislativa en perjuicio de los derechos o garantías constitu-
cionales de una persona.
Así mismo aún actuando dentro de la esfera de su competencia -adminis-
trar justicia-, dictare decisión que en forma maniesta viole alguno de estos
mismos derechos o garantías, por ejemplo, condenando un reo a la pena de
muerte (artículo 58 eiusdem).
Pero a pesar de estos antecedentes, en los dos principales proyectos que
se manejaron para la elaboración de la Ley Orgánica de Amparo no se incluyó
la posibilidad de intentar acciones de amparo contra sentencias; es más, en
el Proyecto presentado por el partido COPEI era considerado como causal
de inadmisibilidad esta modalidad de amparo (artículo 3, numeral 3°). Sin
embargo, en las observaciones que elaborara el profesor BREWER-CARIAS
(Senador para la época), se alertaba sobre la incongruencia de un sistema que
permitiera la vulneración de derechos fundamentales mediante decisiones
judiciales.
En este sentido, armaba BREWER, que “¿Por qué los jueces y tribunales
van a quedar excluidos del control constitucional a través del amparo? ¿Por
qué una sentencia violatoria de un derecho constitucional no puede ser ob-
jeto del ejercicio del derecho de amparo? El artículo 49 de la Constitución, ni
2 Al respecto, puede verse nuestro trabajo, CHAVERO GAZDIK, Rafael J. El Nuevo Régimen
del Amparo Constitucional en Venezuela, op. cit. pp. 481 y ss.
3 . La transcripción íntegra de las sentencias mencionadas se encuentra en la obra El Am-
paro Constitucional en Venezuela, Tomo II, Diario de Tribunales, con motivo de las segun-
das jornadas sobre el amparo constitucional en Venezuela celebradas en Barquisimeto del
9 al 12 de octubre de 1987.

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