Causa nº 4640/2012 (Casación). Resolución nº 81204 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436105062

Causa nº 4640/2012 (Casación). Resolución nº 81204 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso4640/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5556-2011 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, cuatro de octubre del ano dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 4640-2012, sobre reclamo de ilegalidad previsto en el articulo 141 de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil del recurso de casacion en el fondo interpuesto por la sociedad Inmobiliaria Ansonia S.A. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo el reclamo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago.

Segundo

Que la recurrente acusa la infraccion de los articulos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales en relacion con los articulos 19 a 22 del Codigo Civil, al concluir la sentencia impugnada que debe ser gravada con el tributo de patente municipal una actividad que se encuentra al margen del hecho gravado contenido en esos preceptos. Expresa que su representada no realiza ninguna profesion, oficio, industria, ni ninguna actividad lucrativa que pueda ser catalogada como secundaria o terciaria, sino que por el contrario solamente posee activos que rinden frutos periodicos, pero no por el hecho de realizar una determinada actividad, sino por el hecho de encontrarse tales activos en su patrimonio. Agrega que no cualquier actividad lucrativa resulta gravada con patente municipal; sin embargo, el fallo hace una equivocada interpretacion de la actividad terciaria al estimar que esta comprende cualquier actividad que genere lucro o ganancia.

Destaca que su actividad es ahorrar en distintos tipos de instrumentos de inversion tales como acciones, bienes muebles e inmuebles de los cuales solo percibe los frutos civiles y que tampoco desarrolla una actividad en un local comercial con exposicion al publico o terceros.

En segundo lugar, senala que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al infringir el articulo 9 de la Ley Nº 10.336, Organica Constitucional de la Contraloria General de la Republica, en relacion a los articulos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, puesto que dichas normas hacen obligatorios para el Municipio los dictamenes de la Contraloria y ese organo ha resuelto a traves de ellos que la inversion pasiva no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el articulo 23 de la Ley de Rentas Municipales.

En tercer capitulo manifiesta que la sentencia vulnera el articulo 1698 del Codigo Civil en relacion con los articulos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, toda vez que la Municipalidad de Santiago debia probar la obligacion que la recurrente tendria de pagar la respectiva patente municipal, lo que no se hace ya que unicamente se funda en la naturaleza juridica de la contribuyente y en las teoricas actividades que realizaria.

Por tanto era de cargo de la Municipalidad demostrar que realizaba alguna actividad de las mencionadas en los articulos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales.

Finalmente el recurso explica que de no haber...

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