Informe de Investigacion Especial N° 34 - 17 Fosis Región de Tarapacá sobre Presuntas Irregularidades - Abril 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682845725

Informe de Investigacion Especial N° 34 - 17 Fosis Región de Tarapacá sobre Presuntas Irregularidades - Abril 2017

PonenteEl universo de la presente investigación correspondió a la suma de $640.000, imputado en el presupuesto del servicio al itém presupuestario N° 22.12.003
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorRegional Tarapacá
ServicioDireccion Regional Fosis Tarapaca
Número de informe34/2017
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
INFORME
DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL
FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL,
REGIÓN DE TARAPACÁ
Número de informe: 34/2017
4 de abril de 2017
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF.: N° W003831/2016
11.338/2017
C.E. N°
193/2017
REMITE
INFORME
FINAL
DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 34; DE 2017,
SOBRE
PRESUNTOS
HECHOS
IRREGULARES COMETIDOS POR LA
DIRECCIÓN REGIONAL TARAPACÁ DEL
FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN
SOCIAL.
IQUIQUE,
O 6 ,ABR 2017
1679
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento
y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 34, de 2017, que
informa sobre las presuntas irregularidades que indica.
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Saluda'atentamente a Ud:,
ARIFEA FERNÁNDEZ RAMOS
Contralor Regional Tarapacá
Contraloría Regional Tarapacá
A LA SEÑORA
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NDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL
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KEGIÓN DE TARAPACÁ
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CONTRALORÍA GENERAL DE. LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF.: N° W00383
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2
016
11.338/2017
C.E. N°.
194/2017
REMITE
INFORME
FINAL
D
INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 34, DE 2017
SOBRE
PRESUNTOS
HECHOS
IRREGULARES COMETIDOS POR LA
DIRECCIÓN REGIONAL TARAPACÁ DEL
FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN
SOCIAL.
IQUIQUÉ, 06
ABR 2p17
16 1
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento
Mines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 34, de 2017, que
informa sobre las presuntas 'irregularidades que indica.
Salida atentamente a Ud.,
MARIELA FERNÁNDEZ RAMO
Contralor Regional Tarapacá
Contraloría Regional Tarapacá
L'SEÑOR
RECURRENTE
,
PRESENTE
AMM
CONTRALORÍA GENERAL DE. LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF.: N° W003831/2016
11.338/2017 ,
C.E. N°
195/2017
TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.
,
IQUIQUE, 06
ABR 2017
1 680
N
°
1679
de.
Cumplo con remitir a Ud., copia del oficio
O 6$R
2017
, de esta Entidad de
Control, para su conocimiento y fines consiguientes.
Saluda atentamente a Ud.,
ARIELA FERNÁNnEZ RA 11S
Contraloi•
Regioul Ta apara
Contr4loría legional Tarapacá
ALA
UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO
CONTRALORÍA. REGIONAL DE TARAPACÁ
PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resumen Ejecutivo
Informe Final de Investigaoión EspeOl
34, de 2017.
Fondo de Solidaridad e Inversión'Social, FOSIS, Región-de Tarapacá
Objetivo:
Efectuar una Investigación Especial sobre presuntas irregularidades
respecto de trabajos extraordinarios excesivos y
el
uso de descansos
complementarios, manipulación de concursos públicos
-
.y acoso e funcionarios.
Asimismo, verificar la prestación efectiva de los servicios gastronómicos de
banqbetería relacionado con el desarrollo de actividades por motivo de la celebración
del aniversario del servicio durante el año
s
2015, financiado con recursos del FOSIS
,
Región de Tarapacá.
Preguntas de la Investigación:
En cuanto a los servicios prestados, motivo de la celebración del aniversario
del servicio. ¿Los recursos públicos fueron utilizados para los fines previstos
-
y acorde a lo establecido en
.
la normativa aplicable?
¿Los
procedimientos administrativos respecto de horas extraordinarias y
descanso complementario se ajustaron a las normativas legales?
En el FOSIS de Tarapacá, ¿Los concursos públicos para proveer cargos se
ajustaron a lasbases administrativas respectivas?
Prirícipales
-
Resultados:
Sobre la falta de controles en la documentación de las transacciones, el FOSIS
aportó documentación suficiente para acreditar la efectiva prestación del
servicio de banquétería en la actividad de aniversario de esa entidad del año
2015. Sin embargo, esa repartición pública deberá instruir formalmente las
medidas de control que estime pertinentes a los funcionarios responsables de
los procesos de adquisición de servicios, para que en lo sucesivo, dichas
transacciones sean correctamente acreditadas de manera oportuna respecto
de su efectiva preStación, y así también se ajusten plenamente a las normas
financieras del estado y al proceso de rendición de cuentas.
Por su parte, respecto de las horas extraordinarias y los actos administrativos
que las aprueban, si bien no se evidenciaron situaciones que permitieran
acreditar lo denunciado, corresponde que la Dirección Regional de FOSIS,
programe y autorice de manera previa a su ejecución las horas extraordinarias
de su personal, a fín de ajustarse plenamente a la jurisprudencia de este
Organismo Superior de Control.
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CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
`CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE
-
CONTROL EXTERNO
En. relación .a los 'hechos denunciados que dicen relación con la eventual
manipulación de concursos públicos llevadas a cabo por
, y del acoso laboral durante el uso de licencias médicas,
no se evidenciaron situaciones que pudieran acreditar los hechos planteados
Por el recutrente, motivo, por el cual, estos fueron desestimados por este
Organismo Superior de Control,
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REF. N°
5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
W003831/2016
-
11.338/2017
INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL N° . 34, DE 2017, SOBRE
PRESUNTAS
IRREGULARIDADES
ACONTECIDAS 'EN EL FONDO DE
SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL,
REGIÓN DE TARAPACÁ.
IQUIQUE,
- 4 ABR, 2017
Se ha recibido en esta Contraloría Regional
una presentación acogida a la reserva de identidad, denunciando presuntos hechos
irregulares que se habrían cometido en la Dirección Regional del Fondo de
Solidaridad e InVersión Social, Región dé Tarapacá, en adelante, FOSIS. Lo que dio
origen a una investigación especial, cuyo
,
resultado consta en el presente
documento.
El equipo que ejecutó la fiscalización fue
integrado por los señores Freddy Ruiz del Valle y Mario Saldívar Villegas, auditor y
supervisor, respectivamente.
JUSTIFICACIÓN
Al respecto; es menester señalar que el
articulo 32 de la resolución N° 20, de 2015, que Fija las normas que regulan las
auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República, prescribe que las
-
,
organizaciones de la sociedad civil, así como cualquier persona o entidad,, podrán
colaborar con la función de control externo mediante denuncias o sugerencias de
fiscalización que aporten información, datos u otros antecedentes que den cuenta
de las irregularidades o falencias de control que adviertan en las actuaciones de los
auditados.
Conjuntamente con lo expuesto, y según lo
dispuesto en el artículo 18 de la Citada
-
resolución N° 20, las distintas formas de
auditoría pueden ser iniciadas de oficio o a petición de terceros.
'A LA SEÑORA
,
MARIELA FERNÁNDEZ RAMOS
CONT LOR REGIONAL DE TARAPACÁ
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ.
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANTECEDENTES
En su presentación el recurrente, en lo
sustancial, expone los
-
siguientes héChos que a su juicio serían irregblares:
1.
Qúe, en el
e
mes de noviembre de 2015
se asignároñ recursos desde el nivel central para, ser utilizados en una ceremonia 'o
evento con;motivo de la celebración de los 25 añds de vida de „esa entidad pública
:
Para tal efecto, y por instrucCión de la Directora Regional, el encargado de personas,
a, organizó un paseo a la localidad de La
Huayca, PrbMetiendo locoMoción, cabaña, cena y atención de garzones; servicios
que no se habrían otorgado en su totalidad, ya que el personal que asistió tuvo que
desembolsar
-
dinero para comprar alimentos, la cabaña era de la mamá dél señor
, y no hubo gente que los atendiera. Kr° obstante, precisa el recurrente,
-
el
nombrado encargado presentó una orden de compra y factura de un proveedor que
no prestó ningún servicio, pero que igual fue pagado por,el FOSIS:
2.
Que, la Directora Regional . autoriza
horaé extraordinarias exaleradas al, , las Cuales les son
compensadas, llegando a juntar más de 15 días, lo que no corresponde pbrque él
cuenta con.un apoyo administrativo que le hace su trabajo.
3.
Que, el ya, nombrado encargado ,
regional de personas, manipula los concursos públicos de personal que se efectúan
en
,
el FOSIS, dando el puntaje que estima pertinente para faVorecer a sus conocidos;
motivo por el cual, se habrían efectuado contrataciones de personas pon cuarto
medio y certificados de expertos, todo por ser de un mismo partido político, en
desmedro de personas que postulan con post-grados y magíster. Lo anterior, en
conocimiento de la Directora Regional , quien, a su entender, lo
protegería. ,
4.
Que, el funcionario
acosaría a la gente a nombre de la Directora Regional, desvinculando a
los servidbres por ser políticamente de un partido _distinto. Asimismo, indida que
dicho señor desarrolla una mala práctica consistente en cuestionar las licencias'
médicas, adeMás de efectuar acoso telefónico y citaciones de los funcionáridS para
que e
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tos vuelva'n a efectuar sus labores, amenazando de despedir a aquellos que
no cumplan ,sus presiones:
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CONTRALCSRlA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL
METODOLOGÍA
El trabajo se ejecutó de conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos N" 95, 131 y 132 de la ley N° 10.336, sobre
Organización y Atribuciones de este. Organismo Contralor; la resolución exenta
N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno de la Contraloría
General; la resolución N° 20,. de 20.15, que Fija las Normas que Regulan las
Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la República; considerándose al
efecto, los resultados obtenidos respecto de evaluaciones de control interno sobre
las materias examinadas, realización de pruebas de auditoría en la medida que se
estimaron necesarias, e incluyó entrevistas a distintos funcionarios del servicio, así
como también la solicitud de información, documentos y otros antecedentes que se
estimaron necesarios. Asimismo, se procedió a practicar_un examen de cuenta de
los gastos asociados a la realización de las
-
actividades de celebracióft° del
aniversario del servicio para el año 2015,
Es del caso indicar que de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52 de la menCionada resolución N° 20, de 2015, conforme a
su nivel de complejidad el informe final calificará las observaciones como Altamente
Compleja (AC) o Complejas (C), si de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento
patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de
especial relevancia por la Contraloría General; y como Medianamente Complejas
(MC) o Levemente Complejas (LC), aquellas que causen un menor impacto en tales
criterios..
UNIVERSO Y MUESTRA
El universo de la presente investigación
correspondió a la suma de $ 640.000, imputado en el presupuesto del servicio al
ítem presupuestario N°
.
22.12.003 "Gastos de Representación, Protocolo y
Ceremonial"; y de cuyo guarismo se examinó el 100%.
Al redpecto, cabe señalar que la información
utilizada para desarrollar la investigación fue ,proporcionada por el FOSIS, y puesta
a disposición de esta Contraloría Regional, en su totalidad, el 13 de enero de
,
2017.
Por su parte, fue puesto en conocimiento de
la entidad, de manera confidencial, el Preinforme de Observaciones de Investigación
Especial N° 34, de 2017, mediante el oficio ordinario N° 944, de 24 de febrero de
igual anualidad, con la finalidad de que formulara los alcances y precisione§ que a
su juicio procedieran, lo que se concretó mediante'el oficio ordinario N°'76, de 2017,
del FOSIS de la región Tarapacá, cuyo análisis se da cuenta en el siguiente Informe
Final.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANÁLISIS
De conformidad con las indagaciones
efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se
deter
f
rninaron los hechos que se exponen a Continuación:
I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
, Sobre el particular, es útil destacar que
conforme con la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origén, que aprobó
las normas de control interno de aplicación obligatoria por parte de los servicios
públicos, según circular N° 37.556, de igual año, sé estableció que el, control interno
es un instrumento de gestión que se utiliza para proporcionar una garantía razonable
de que se cumplan, los objetivos establecidos por la dirección. Por consiguiente, la
responsabilidad en cuanto a la idoneidad y efícacia de la- estructura de dicho
elemento de vigilancia incumbe a la dirección, quien también debe asegurar su
revisión y actúafización para mantener su eficacia.
En ese contexto, el control interno -es- un
proceso integral efectuado por la máxima autoridad de la entidad y el personal, para
enfrentarse a loS riesgos y dar una seguridad razonable de qué en la consecución
de
.
la misión de la entidad, se alcancen: los.objetivos institucionales; lá ética:
eficiencia, eficacia y economicidad de las operaciones; el
,
cumplimiento 'de las
obligaciones de responsabilidad, las leyes .y regulaciones aplicables; y salvaguarda
de los recursos para evitar pérdidas, mal uso y daño al 'patrimonio de la entidad.
Precisado lo anterior, durante lá
investigación se determinaron las deficiencias que a continuación se desCriben, las
cuales
-
debilitan la eficacia de los controleá dispuestos para el manejo de los recursos
asociados a las materias denúnciadas.
1.
Falta de controles sobre, la documentación de las transacciones
Al respeCto
-
, y tal corno se señala con mayor
detalle en ,él numeral 1 dél acápite de "Examen de Cuentas" del presente informe,
se comprobó que la. Dirección Regional del FÓSIS, efectuó un
-
pago,por concepto de
.servicio de cóctel parala celebración del aniversario de esa repartición pública en el,
año 2015. Sin embargo, dichos
servicios
no fueron acreditados respecto de su
efectiva ejecución, situación qué:es refrendada con las declaraciones de algunos
funcionarios de esa entidad, quiénes coinciden, con el hecho de 'que ziurante el
desarrollo de dicho evento, no se entregaron los servicios de cóctel o banquétería a
_los funcioríarios asistentes al mismo; todo lo anterior, erv contraste al reápaldo
documental del desembolso incurrido.
1'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En lo atingente, se debe indicar, que la
debilidad expuesta, representa -una vulneráción a las normas de control sobre
"Documentación", específicamente, el numeral 46 de la citada resolución exenta
N° 1.485 indica que sobre las transacciones y hechos significativos se debe contar
con los antecedentes en su totalidad y que permitan efectuar un seguimiento del
hecho, antes, durante y después de su realización. Antecedentes que por lo demás,
deben tener un propósito claro, ser apropiados para alcanzar los objetivos de la
institución y servir a los directivos para controlar sus operaciones y a los
fiScalizadores u otras personas para analizar dichas operaciones. Precisa
igualmente esta norma decontrol que, toda documentación, que no tenga una meta
clara, corre el riesgo de diezmar la eficiencia y eficacia de una institución.
Asimismo, tal deficiencia contraviene la
norma de "Autorización y ejecución de las transacciones y hechos", en lo especifico
al numerario 53, que indica, en lo pertinente que, "La autorización es la principal
forma de
.
asegurar que, sólo se efectúen transacciones y hechos válidos de
conformidad con lo previsto por la dirección''. Asimismo, el hecho representado
delata una debilidad conforme a la norma de "Supervisión", que en su numeral 59,
señala que "La asignaCión, revisión y aprobación del trabajo del personal exige, en
lo que importa, que se apruebe
,
el trabajo en puntos críticos del desarrollo para
asegurafse de que avanza según lo previsto". Por último, el numeral 60, de igual
norma, estadlece que ,"La asignación, revisión y aprobación del trabajo personal
debe tener como resultado el control apropiado de sus actividades".
En relación a esta materia, la autoridad
regional del FOSIS, reiteró los argumentos presentados al momento de la
investigación, recalcando que ese servicio se ajustó plenamente a las normas
contables, al decreto ley N° 1.263 Orgánico de Administración Financiera del Estado,
y a las normas de rendición de cuentas, impartidas por este Organismo Superior de
Control.
Nó obstante lo anterior, la Directora
Regional de FOSIS, señala que se instruyó a los funcionarios
de esa
repartición
publica, mejorar los mecanismos de control y tomar todos los resguardos
,administrativos para respaldar toda actividad futura realizada con fondos públicos;
adémás de lo establecido en la normativa legal vigente y reglamentoS internos de
FOSIS, con evidencias fotográficas, actas de asistencia, actas de conformidad, etc.,
que reflejen fehacientemente el cumplimiento, de los objetivos de cada adquisición.
Ahora bien, es dable señalar que dada la
instrucción emitida por la dirección, se confirma la debilidad de control que se
observó al momento de la investigación, por lo que corresponde mantener el
reproche formulado.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO'
II. EXAMEN DE. LA MATERIA INVESTIGADA
1.-
De las horas extraordinarias y•los actos administrativos que las' aprueban
En relación a esta materia, es del caso
indicar que el FOSIS compensa con déscanso complementario a sus funcionarios y
en algunos casos efectúa recargo en las remuneraciones dp los mismos. En esté
contexto, de los antecedentes tenidos a la vista se verificó que tal política se aplica
da manera generalizada. entre todos
.
los servidores de la entidad, ,evidenciándose
que los descansos otorgados se ajustaban a las horas
extraordinarias autorizadas.
Seguidamente, es dablé señalar que la=
distribuciónde las horas extraordinarias, es un
,
asunto de gestión interna que le
porresponde decidir al propio servicio, no correspondiéndole 'a esta. Entidad
.Fiscalizadora pronunciarse sobre tales deciáiones, conforme. a lo prescrito en el
artículo 21 B de la ley N° 10.336, ya citada, que dispone que este Ente Contralor no
podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las deciáiones políticas
o administrativas (aplica dictamen N° 72,257, de 2013, de este origen).
.No obstante lo anterior, se constató que
todos los actos administrativos emitidos por motivo de pagoá
.
con recargo en, sus
remuneraciones o por permisos` compensatorios p9r corfceptó de , trabajos
extraordinarios que esa entidad autorizó durante el primer semestre del año 2016 a
su personal, fueron sancionados con posterioridad a la ejecución de los mismos. A.
modo de ejemplo, es posible citar la resolución N° 249, de 24 de marzo-de 2016, que
permitió la compensación de horas extraordinarias de
-
los funcionarios allí-
individualizados, para elmes de febrero de igual año.
,
En este aspecto, la jurisprudencia
adminiátrativa de este
-
Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los
dictámenes Nos 5.921, de 2010, 12.463, de 2013
;
y 15.218, de 2015, ha concluido
que las horas extraordinarias solo se configuran y otorgan los derechos correlativoá
--compensación con descanso complementario o pago-, cuando concurren tres
requisitos copulativos esencialés,. esto es: que 'hayan de aimplirse tareas
impostergables
.
, que exiáta
s
orden formal da la jefatura superior, a través de un acto
administrativo exento de toma
.
de razón, dictado en forma previa á su ejecución e
individualizando 'al personal que lo ejecutará, y por últiffio, que las actividades
respectivas se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días;'
sábados,.
sábados, domingos
.
o festivos.
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, CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO,
Además, esta. Contraloría General ha
manifestado entre otros, en los dictámenes Nos 72.596, de 2009 y 26.451, de 2010,
que las horas extraordinarias
,
deben ser autorizadas mediante actos administrativos,
dictados en forma previa a su ejecución, en los que se individualizará el personal
que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que abarca dicha
aprobación, por lo que las labores ejecutadas por los empleados más allá de la
jornada ordinaria, que no obedezcan al cumplimiento de decisiones de la autoridad,
no constitúyen horas extraordinarias y, por ende, no dan derecho a la
correspondiente compensación (aplica dictamen N° 86.368, de 2016, de la
Contraloría General de la República).
Sobre esta observación, el FOSIS no
manifestó respuesta alguna al reproche formulado, motivo por el cual, se mantiene
la observación.
2.
Sobre la eventual manipulación de concursos públicos y desvinculaciones
llevadas
a
cabo
En cuanto a este punto, respecto de los
cargos provistos a través de concurso público, y de la supuesta manipulación de
éstos, indicado por el recurrente en su denuncia, es del caso señalar, que en
atención a que el reclamante no aportó antecedentes materiales que dieran cuenta
de la existencia de los mismos, el periodo en que habrían ocurrido, .y considerando
además la validación documental aleatoria efectuada durante la investigación, en
materia dé contratación de personal en ese servicio, no se detectaron situaciones
que evidenciaran la existencia de la irregularidad referida a la contratación de
personal con cuarto Medio. Asimismo, no se evidenciaron Situaciones anómalas
respecto de las desvinculaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2015,
Por lo tanto, se desestima el hecho
denunciado.
3.
Del acoso laboral durante el uso de licencias médicas
A modo de contexto, es dable señalar que
mediante la resolución N° 163, de 30 de agosto de 2011, fueron delegadas las
funciones que allí se indican, entre ellas, las atribuibles a la subdirección de
personas, encargada de efectuar los trámites relacionados en materias de personal.
Por su parte, por resolución exenta N° 15,
de 11 de enero de 2016, se regularizó la asignación de funciones directivas
encargadas del personal a contrata, en específico, al cargo' de Jefe del
Departamento de Gestión de Personas, para el cual se indicó como objetivo, el velar
por el funcionamiento eficiente y mejora continua de todos los procesos bajo su
responsabilidad, incluyendo el mantenimiento y/o entrega de Información oportuna y
de calidad, relacionada a las materias propias de ese departamento, entre ellas,
gestionar y supervisar eficientemente los procesos a su cargo, y el correcto y
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9portuno ingreso de la información a los sistemas.
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
De lo anterior, y sin pérjUició que las
descripcioneá de los cargos son genéricas
-
, rió se advierten obligaciones funcionarias
relacionadas a generar canales de comunicación personal, reuniones o seguimiento
en materias de licendias médicas.
Ahora bien, considerando las declaraciones
obtenidas de distintos funcionarios de esá 'repartición pOblica, no se adVirtieron
elementos suficientes que permitan configurar la causal de acoso laboral hacia los
.
,
funcionarios por parte del Encargado Regional de Personas,,
a, en los términos a que se refiere la denuncia, 'por_ lo que
corresponde desestimar lo denunciado por el recurrente.
Por su parte, y sin perjuicio de lo anterior,
cabe manifestar que los actos de acoso laboral deben ser analizados en las
instan
-
bias judiciales pertinentes o mediante la ,instrucción de un proceso sumariá,
con el propóáito de determinar si de ellos se deriVan infracciones administrativas,
razón porla cual corresponde a la administración activa, en virtud de la potestad
santionadora en ella radicada, evaluar la iniciación de un procedinliento disciplinario
para investigar los heChos expuestos (aplica
,
criterio contenido en el dictamen
N°. 2:292, de 2014
;
de este origen).
III.- EXAMEN
CUENTAS
1
DeSembolsoá-no acreditados en la realización- de actividades de celebración
'de aniversario del FOSIS en el año 2015
-
Sobre esta materia y como antecedente
preliminar, es dable sen
r
alar que conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.989, título
II sobre Fondo de Solidaridad e Inversión, la ley N° 20.798, ,de Presupuestos del
Sector Público para el año 2015, y la necesidad de asignar presupuesto a la
Direcciones Regionales 'del DOSIS, para gastos que 'demanda el adecuado
cumplimiento de sus funciones, el nivel central a través de la resoludión exenta
N° 1.673, de 6 octubre de 2015„ asignó presupuesto a la Dirección Regional de
FOSIS, Región de Tarapacá, la suma_dé $ 640.000, por concepto de celebración de,
Aniversario Institucional, imputando dicha asignación al subtitulo 22.12.003 de
"Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial".
Posteriormente, y de- manera interna, la
Directión
-
Regional organizó 2 actividades, correspondientes a una fiesta y a un
paseo familiar.
De lo anterior, de acuerdo a lo certificado
por la Jefa del 'Departamento de Administración y PEocesos de esa entidad, la
primera de ellas fue organizada por la funcionaria , y se
desarrolló el .viernes_ 30 de octubre de-2015, autorizada por resolución exenta
335, de igual data, efectyando la contratación directa por, la causal dé gastos de
'-ré,presentación .establecida en el artículo 10, numeral 7, letra b) del decreto N° 250,
i
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RÉ ONAL
7:10.ApP1/4c.Y1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
que Aprueba. Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases- Sobre Contratos
Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, a la empresa
a través de la orden de
compra N° 508965-160-SE15, gasto rendido mediante la factura N° 16, por un monto
de $320.0070, de 30 de noviembre de 2015, elD contable 260750, del 2 de diciembre
de la misma anualidad.
La segunda actividad, .se desarrolló el
'viernes 13 de noviembre de 2015, en la comuna de Pozo Almonte, la cual fue
autorizada mediante la resolución exenta N° 344, que facultó la contratación directa
por la misma causal que en el caso anterior, esto es, por gastos de representación,
al proveedor
, a través de la
orden de compra N° 508965-166-SE15, rendido
,
mediante factura N° 60, de 11 de
noviembre de 2015, por la suma de $ 320.000 con ID contable 259116,, del 16 del
mismo mes y año. Seguidamente, es dable señalar-que se acreditó que el citado,
evento se realizó en una cabaña particular perteneciente a la madre del señor
, sin representar un desembolso ni contraprestación de servicios por este
inmueble, situación que no permite vislumbrar una irregularidad, por lo que
corresponde desestimar los hechos denunciados en este punto de la denuncia.
En relación a ésta última actividad, y de
acuerdo a la falta de documentación de respaldo del evento y de declaraciones
obtenidas de funcionarios de la. Dirección Regional de FOSIS, se constató la falta de
acreditación efectiva, ante este Organismo Fiscalizador, de los servicios contratados
al proveedor denominados "Servicio de Cóctel Aniversario
FOSIS", por un monto de $ 320.000.
En consecuencia, la situación en comento
contraviene lo dispuesto en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General
de la República, que fija normas de procedimientd sobre rendición de cuentas, -
vigente a la data de las operaciones sujetas a examen; en específico, a su artículo
2°, que dispone que toda documentación de cuentas, -para el caso en estudio-, debe
contener los comprobantes de egreso, acompañados de la documentación ,en que
se fundamentan,; la cual debe permanecer en la sede de la Unidad Operativa
correspondiente, a disposición de esta Contraloría General para su examen y
juzgamiento,,conforme lo dispone la ley N° 10.336 y el decreto ley N° 1.263, de 1975,
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado; independiente del soporte
en que se encuentre.
En tal sentido, esta Contraloría 'General ha
manifestado que atendida la naturaleza de control a posteriori de, la rendición de
cuentas, y considerando que su finalidad es comprobar la veracidad y fidelidad de
las mismas, la autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud de las
operaciones aritméticas y de contabilidad, resulta indispensable que las cuentas que
se rindan se encuentren »,debidainente documentadas y que lós antecedentes que
las respaldan sean pertinentes y auténticos, a fin de acreditar la inversión o gasto en
que se ha incurrido (aplica criterio contenido en dictamen N° 26.781, de 2016, de
,
te origen).
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA'
'CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Además, corresponde recordar qué el
articulo 85 de la citada ley 1\1? 10.336, señala eñ lo que importa que todo funcionario,'
como asimismo toda persona o entidad que reciba,
'
custodie,' administre ó pague
fondos
-
del Fisco o Entidades sometidos a la fiscalización de la Contraloría General,
están obligados a rendir a ésta las cuentas Comprobadas de su manejo en la forma
y plazos legales, y en caso de no presentar el estado de la cuenta de los:valores que
tenga a su cargo debidamente dodumentadp, a requerimientcr de este árgano de
Control, se presumirá que ha cometido 'sustracción de talesvalores.
En cuanto a esta observación, y tal-cómo se
expuso' en él numerál 1 del,acápite de "Aspectos de:Control
-
Internó", la autoridad
reiteró los argumentoá esgrimidos durante,el transcurso de lá investigadión referidos
a qué dicha entidad se-ajustó lena men te a las normas contables, a la ley Orgánica
de Administración Financiera del. Estado, y a la norma. de rendición de cuentas,
impartidas por este Organismo Superior de Control. Asimisrho: aportó nuevos
antecedentes, entre ellos fotografías de los asistentes, el certificado de conformidad
de los servicios, ,nómina de'asistencia, formulario de cometidos y declaraciones dé
funcionarios, dando así, cuenta de la prestación de servicios de banquetería por -
parte del proveedor Servicios Gastronómidos , por la suma
de $ 320.000.
Sobre el particular, y considerando los
nuevos antededentes-aportados por el FOSIS, se subsana la objedión formulada.
CONCLUSIONES
Sobre el particular, atendidas las
consideraciones expuestas durante 'el desarrollo del presente trabajo, debe hacer
presente que respecto del numeral 2 "Sobr9 la'ev
.,
entual manipulación de concursos,
públicos y desvinculaciones llevadas a cabo por
", del acápite de "Examen de la Materia Auditada", no se evidenciaron
situaciones que Pudieran acreditar los hechos planteados por el recurrente, motivo
por el cual,'estos fueron desestimados por este Organismo Superior de Control.
En tanto, sobre el numeral 3 "Del acoso
laboral durante el uso de licencias médicas", del título de "Examen de la Materia
Auditada", si bien, y al igual que, en el punto anterior, este Organismo Fiscalizador
debe desestimar el hecho denunciado, en. este caso se ,debe tener presente el
criterio contenido en los,dictámenes N". 2.292 y 15.549, ambos de 2014, de este
origen y señalados en el cuerpo del presente informe.
Por otra parte, el FOSIS ha aportado ,
antecedentes que han permitido salvar parté, de laá situaciones planteadas en el
Preinforme de Observaciones N° 34, de 2017. En efecto, respecto de lo observado
ñ,
-
0
en el numeral 1 de los "Desembolsos no acreditados en la realización de actividades
celebr
a
ción de aniversario del FOSIS en el año 2015", del apartado de "ExaMen
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Contraloría Regional Tarapacá
13
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de Cuentas", analizados los nuevos antecedentes aportados por esa entidad, se
procede a dar por subsana la observación.
Sin embargo, de aquellas observaciones
que se mantienen, y en mérito de lo señalado en el cuerpo del presente Informe
Final, en consideración a que no se aportaron antecedentes suficientes que
rebatieran los hechos objetados, o bien; no fueron refutadas por la entidad en su
respuesta, se concluye que la respectiva autoridad deberá adoptar las medidas que
en cada caso correspondan, con el objeto de dar estricto cumplimien'to a las normas
legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario
considerar, a lo menos, las siguientes:
-
Del título I "Aspectos de Control Interno"
En relabión a lo objetado en el numeral 1
"Falta de controles sobre la documentación de las transacciones - (C)", corresponde
que esa repartición pública instruya formalmente las medidas de control que estime
pertinentes a los funcionarios responsables de los procesos de adquisición de
servicios, para que en lo sucesivo, dichas transacciones sean fehacientemente
acreditadas respecto de su efectiva prestación, y así también se ajusten plenamente
a las normas financieras del estado y al proceso de rendición de cuentas. Lo anterior,
será materia de verificación en un futuro proceso de fiscalización que se realice en
dicha entidad.
-
Del título II "Examen de la materia auditada"
De lo observado en el numeral 1 "De las
horas extraordinarias y los actos administrativos
,
que las aprueban - (MC)", si bien,
no se evidenciaron situaciones que permitieran acreditar lo denunciado, corresponde
que la Dirección
,
Regional de FOSIS, programe y autorice de manera previa a su
ejecución laS horas extraordinarias de su personal, a fin de ajustarse plenamente a
la jurisprudencia de este Organismo Superior de Control, y cuyas medidas serán
sujeto de verificación en una futura fiscalización que se desarrolle en esa entidad
pública.
Transcríbase a la Directora Regional de
FOSIS, Región de Tarapacá, al recurrente y la Unidad Técnica de Control Externo
de la Contraloría Regional de Tarapacá.
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