Informe de investigacion especial 275 17 daem de frutillar eventuales irregularidades presupuestario financiero administrativo contable y personal octubre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840025853

Informe de investigacion especial 275 17 daem de frutillar eventuales irregularidades presupuestario financiero administrativo contable y personal octubre 2017

Número de informe275/2017
Fecha30 Octubre 2017
EmisorRegional Los Lagos

OBJETIVO

Verificar las eventuales irregularidades denunciadas referidas al funcionamiento del Departamento de Administración de Educación Municipal, DAEM, de Frutillar, en materias presupuestarias y de personal.

CONCLUSIONES

• El presupuesto del DAEM para el año 2017, fue derogado mediante el decreto alcaldicio N° 5.105, de 20 de diciembre de 2016, basado en el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 34, de 6 de diciembre de 2016, del nuevo Concejo Municipal de Frutillar, misma oportunidad en que fue dejado sin efecto el PADEM para el citado ejercicio, siendo los referidos instrumentos aprobados, posteriormente, en sesión ordinaria N° 2, de 20 de enero de 2017, por el citado cuerpo colegiado. Las acciones descritas no se ajustan a derecho, ya que, para el presupuesto, ese órgano comunal infringió lo dispuesto en el artículo , letra b) en relación con el artículo 65, letra a) de la ley Nº 18.695; y respecto del PADEM, se vulneraron las disposiciones establecidas en los artículos , inciso primero, y , ambos de la ley N° 19.410 -que modificó la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación y otros cuerpos normativos-. Ambos hechos vulneran además lo establecido en los artículos y de la Constitución Política de la República y el artículo 2° de la ley N° 18.575; por lo que la jefatura edilicia deberá arbitrar las medidas correctivas para evitar que las situaciones expuestas se repitan en el futuro y esta Contraloría Regional de Los Lagos incoará un sumario administrativo por ambas materias.

• El DAEM pagó los descuentos previsionales y de salud de sus funcionarios en forma extemporánea respecto de los meses de marzo y abril de 2016, y febrero de 2017, lo que ocasionó el cobro de multas e intereses por tal retraso por un monto total de $ 5.075.089. Por lo anterior, el municipio debe exigir a los funcionarios responsables de dicha omisión la devolución de los valores antes indicados, remitiendo a este Órgano de Control en un plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente informe, los comprobantes de ingreso que así lo acrediten, bajo apercibimiento de formular el correspondiente reparo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 116 del anotado cuerpo legal. Además de lo anterior, deberá arbitrar las medidas correctivas necesarias para pagar oportuna e íntegramente...

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